El insulto personal a Letizia Ortiz: ¿injuria particular o una ofensa a la Corona y al Estado?

Letizia Ortiz cuando era periodista. / RTVE
Letizia Ortiz cuando era periodista. / RTVE

La Audiencia Nacional sostiene, pero no siempre aplica, que a través del tipo penal agravado, sólo se protege el honor del Rey en tanto vaya asociado al ejercicio de su función constitucional, de modo que cualquier otro ataque a su honor fuera de ese ámbito no debería tener más protección que la general de las injurias de los artículos 208 y siguientes del Código Penal.

El insulto personal a Letizia Ortiz: ¿injuria particular o una ofensa a la Corona y al Estado?

Como se ha publicado, la Audiencia Nacional ha condenado a una mujer a una multa de 1.440 euros (tras haber llegado a un acuerdo con el fiscal que pedía inicialmente 7.200) por una serie de insultos (o casi calumnias) en redes sociales a Letizia Ortiz, a la que atribuía la comisión de una estafa, cobrar comisiones en negro de las firmas de la ropa que viste, cuestionaba la filiación de sus dos hijas y también insultaba a Felipe de modo evidente. Sin duda, una serie de injurias en toda regla, en la medida que socialmente se entiende por tales lo que la citada mujer escribió desde julio de 2015.

Que son insultos inadmisibles está claro, pero, ¿son realmente insultos a la Corona o imputaciones de carácter personal? Si nos fijamos en la propia doctrina en otros casos (la quema de fotos del Rey Juan Carlos I), la Audiencia Nacional lo explica con claridad. No es lo mismo la injuria a la consorte de Felipe en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, o el insulto personal a la señora Ortiz. El Código Penal español protege por igual de las injurias al Rey, a su esposa, hijos, ascendentes y descendientes. Es decir que puede ser peligroso teóricamente decir que Fernando VII era un traidor o que los hijos de Isabel II son todos de padre diferente. Esta parte es, según los historiadores, "puro dadaísmo", pues de aplicarse gran parte de ellos sería procesados y condenados por contar los trapos sucios de esta familia.

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Letizia Ortiz ante un panel publicitario.

La injuria al rey se trata de modo distinto a la común

En una sentencia relativa unos sujetos que quemaron unas fotos de Juan Carlos I, la Audiencia Nacional indicó: "La Corona como institución constitucional en la que se residencia la jefatura del Estado (Título II de la Constitución de 1978, artículos 56 a 65) está protegida penalmente en los artículos 485 a 491, dentro del título II del libro II del Código Penal dedicado a los Delitos contra la Constitución".

Veamos lo que dice la Audiencia Nacional:

“El tratamiento jurídico penal que el legislador ha querido dar a las injurias y calumnias contra el Rey y la Reina es diferente del general que ha previsto para los ciudadanos. Por eso los ubica dentro del referido título II como uno de los delitos contra la Constitución, diferenciándolos de las calumnias o injurias contra particulares, que se regulan en los artículos 205 y siguientes, dentro del título XI del libro II, rubricado de los "Delitos contra el honor".

Esta diferente ubicación sistemática ya señala que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son diferentes.

En el caso de las injurias a las personas señaladas en el artículo 490.3 CP, el bien jurídico protegido es la incolumidad de estas, pues en ellas se personaliza la institución constitucional de la Corona, de modo que a través de la protección de aquellas, cuando están en el ejercicio de sus funciones constitucionales -"en el ejercicio de sus junciones o con motivo o con ocasión de éstas", dice el tipo penal- se protege la Institución, reconduciendo el bien jurídico al interés general.

En el concreto caso del Rey se protege, directamente, la incolumidad del Jefe del Estado que como máxima autoridad de la Nación es objeto de una especial protección, más intensa que la del resto de los ciudadanos pero no más amplia.

A través de este tipo penal, sólo se protege el honor del Rey en tanto vaya asociado al ejercicio de su función constitucional, de modo que cualquier otro ataque a su honor fuera de ese ámbito no tendrá más protección que la general de las injurias de los artículos 208 y siguientes del Código Penal.

Por lo tanto, la injuria contra el Rey o las personas mencionadas como sujetos pasivos en el artículo 490.3 CP, no protege bienes jurídicos individuales sino colectivos”.

Los insultos en redes sociales y la Corona

Entonces, ¿se puede considerar que el insulto a Felipe VI y su consorte en redes sociales está asociado al ejercicio de su función constitucional, o es simplemente un insulto personal, injusto sin duda, pero fuera de la consideración de ataque a la Corona, sino a las personas que la integran?

Una de las limitaciones reales –y nunca mejor dicho- al ejercicio de la libertad de expresión es la superprotección penal sobre la figura del Rey y su familia, y que viene a reforzar esa especie de componenda o pacto tácito, gracias al cual, aquí se aireaban antes todos los trapos sucios y extravagancias de las familias reinantes de Europa y se silencian las de la Casa de Borbón, hasta que propios escándalos obligaron a fijarse en ellos.

En este sentido, una de las rarezas del Código Penal (1995) es que considera que las injurias (graves o leves) y la calumnia a la persona del Rey, sus familiares más directos o incluso ascendientes o descendientes son acciones punibles de la misma importancia.

Artículo 490. 3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa  de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491.

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el Artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Decir que Fernando VII fue un traidor puede ser delito

Entusiasmo popular ante los Reyes.

 

Este precepto tiene gracia si repasamos el frecuente uso publicitario tolerado que se ha hecho de la imagen del Rey emérito y su familia. Pero además, son absurdos, sobre todo si se tiene en cuenta el peso  considerable de la historia y la conducta de determinados personajes reales que incluso llegaron a incurrir en el delito de traición, como el caso de Fernando VII, quien felicitaba a Napoleón por las victorias de las tropas francesas sobre los patriotas que trataban de devolverle el trono de España Sobre la extravagancia histórica y el absurdo jurídico del nuevo Código Penal, en cuanto esta hiperprotección de lo que en el Reino Unido de la Gran Bretaña se denomina “El primer empleado del Estado”, resulta más que elocuente reproducir lo que sobre el caso escribe el profesor e historiador Carlos ROJAS  , lo que hace innecesario cualquier otro comentario:

“No hay otra Monarquía, entre las nueve restantes que sobreviven en Europa -el Reino Unido, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Mónaco, Liechtenstein y el Gran Ducado de Luxemburgo- que mantenga tan draconianos preceptos y castigos en defensa del poder entronizado.  Puesto que el Código Penal español contempla como posibles injuriados y agraviados a todos los antepasados del Rey, al parecer sin excepción alguna, y también a quienes procedan de su sangre, en el presente y en el porvenir, las conclusiones a derivar exceden el campo de la jurisprudencia e inciden en el más rancio y extremoso dadaísmo.

Puesto lo referente a los sucesores reales en distintas palabras, a modo de sorprendente ilustración, serán penables y multables los ultrajes y maliciosas acusaciones contra los descendientes del Soberano aún no nacidos, o para el caso, ni siquiera concebidos.  La Ley Orgánica vela así por la honra y la prez de unos Príncipes, que en el otro limbo, el de quienes todavía no fueron, aguardan su paso por el Trono.  Entiéndase el Trono de esta cueva y retablo cervantinos donde se suman todas las maravillas: la feliz España cívica, libre y democrática, casi al fin y a la postre del siglo XX. 0 al principio de otro milenio”. […]

Y aún hay más, claro, porque el Código Penal vela a efectos retroactivos por todos los antepasados de Su Majestad.  Puestos a parar en algún punto, al término de nuestro vertiginoso descenso en el pasado, es de suponer que encabeza aquellos ascendientes Felipe V: primer Rey de la presente dinastía aclamado y establecido en Madrid. […] A los propios principios de la Monarquía borbónica se retrotraen las responsabilidades señaladas por los artículos 490 y 491 del Código Penal.  Así pues, será justo y consecuente derivar de las mismas que todos aquellos historiadores y escritores, cuyas obras presentaron las debilidades o abusos de la Familia Real -me atengo a las mayúsculas, pues con grandes iniciales designa la Ley Orgánica al Monarca, la Reina y los hipotéticos Regentes, contra los preceptos de la Real Academia de la Lengua Española y de El País.  Libro de estilo-, podrían ser aprisionados o multados por ofensa o injuria a la Corona”. [….]

Cabe en lo posible que las severas y estrafalarias amenazas del Código Penal traduzcan una especie de soterrado temor, colectivo e inconsciente, de todo el Reino.  En otras palabras, un pánico, tan general como todavía inadvertido, de que en ausencia de los Borbones quede todo esto desarbolado y escoremos a la deriva de la historia, talmente como el buque fantasma en el Mar del Norte.  Sólo de este modo, como resultado de una alucinación colectiva, a la que volveremos un poco de paso al final de este libro, se explicaría el desesperado afán de la nueva Ley Orgánica por proteger y salvaguardar no sólo al Rey, la Reina, el Príncipe heredero y los Regentes sino también todos, absolutamente todos sus ascendientes y descendientes.

De ser cierto aquel pavor nacional, sepulto y jamás percatado -el ánimo sobrecogido de los jurisconsultos que elaboraron el Código es indisputable- a que alguien pueda dañar de pensamiento, palabra u obra a la casa de Borbón, resultaría de todo punto injustificado.  No sólo es la dinastía de Felipe V la más añeja de Europa, como lo indicamos y no nos duelen prendas al ratificarlo, sino es también la que mejor reiteró su capacidad de resurrección.  Cuatro veces en poco más de siglo y medio -exactamente en ciento sesenta y siete años, entre 1808 y 1975- los Borbones fueron coceados del Trono y se vieron obligados a abdicar.  No obstante, de manera tan tenaz como persistente, en otras tres ocasiones recobraron la Corona".

         

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