La inmunidad no se extiende a las conductas "privadas" del Rey emérito con apariencia delictiva
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha estado investigando el papel del rey Juan Carlos en el AVE a La Meca y el ministerio público ha dado traslado al alto tribunal de la investigación para determinar si hay delito en la actuación del anterior monarca tras la abdicación. Analicemos, pues, la no inviolabilidad del Rey emérito.
La Constitución establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, al tiempo que señala como "sus actos" tienen que ser siempre refrendados por el Gobierno o los ministros competentes.
La investigación abierta en la Sala penal del Tribunal Supremo sobre las comisiones percibidas por el monarca emérito pone, con acierto, en cuestión el entendimiento que se ha venido sosteniendo sobre la inviolabilidad de Jan Carlos I, incluso en el Parlamento español. Porque lo que la Constitución ordena en realidad es la inviolabilidad de monarca por todos aquellos actos que realice susceptibles de ser refrendados por la autoridad gubernamental.
No se extiende esta inmunidad a las conductas "privadas" del Rey emérito que presenten apariencia delictiva. Tales son esas comisiones que se le imputan a Juan Carlos en relación a los macrocontratos del AVE en Arabia.
El monarca emérito debe comparecer así ante el instructor del Supremo para prestar declaración sobre estos hechos delictivos. A la vista de dicha declaración podrá continuar o no el procedimiento hasta la fase del juicio oral.
Todos somos iguales ante la ley penal. Los privilegios y prerrogativas de la monarquía española solo pueden mantenerse entendidos cono elementos de la función institucional y representativa que encarna la Corona. Nunca como pretexto exculpatorio de conductas irregulares del monarca esté en activo o ya se encuentre jubilado. @mundiario