La inhabilitación de Torra, una sentencia que confirma un error
El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de Quim Torra, de modo que el presidente de la Generalitat deberá abandonar el cargo cuando se ejecute la sentencia que le aparta de las funciones públicas un año y medio.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de inhabilitación al presidente de la Generalitat de Cataluña. Se trata de una sentencia que persiste en el mismo error en el que había incurrido la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que condenó a Torra en primera instancia.
La Sala de lo Penal no está integrada por magistrados especializados en derecho administrativo, como lo está, en cambio, la Sala Tercera. Pues bien, esta sala de lo contencioso administrativo del mismo Tribunal Supremo dejó claro en 2013, a propósito de un asunto sobre el presidente de Baleares , que la Junta Electoral Central no dispone de facultades para dar ordenes a quienes no participan en el proceso electoral en cuestión. Y las elecciones a que se refiere la conducta "desobediente" de Torra eran unas elecciones generales en las que éste no tomaba parte.
Por consiguiente no puede existir el delito de desobediencia por el que ha sido inhabilitado el presidente de la Generalitat. El presupuesto del que parten el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ahora la Sala Segunda del Tribunal Supremo para realizar el reproche penal a Torra, no es un presupuesto jurídicamente válido, puesto que, sencillamente, la Junta Electoral Central nada podía ordenar o dejar de ordenar al Presidente de la Generalitat. @mundiario