Infancia migrante protegida: el Supremo prioriza la minoría de edad

Rescate de migrantes en el Mediterráneo. / RR. SS.
El Tribunal Supremo refuerza la presunción de minoría para jóvenes migrantes con identidad discutida en España.

España se enfrenta a una herida silenciosa: menores migrantes encerrados entre muros de adultos por simples dudas sobre su edad. El pasado 29 de enero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, que refuerza el principio pro minoritate, consolidando que, ante cualquier incertidumbre sobre la edad de un joven migrante, debe presumirse que es menor de 18 años. La decisión pone fin al caso de M. K., un senegalés que pasó cuatro meses en prisión de adultos pese a que sus documentos oficiales y pruebas periciales apuntaban a que tenía solo 16 años.

La Sala del Supremo anula así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había dado luz verde a que M. K. continuara su juicio como adulto. Con esta resolución, el Supremo deja firme el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había remitido el asunto a la jurisdicción de menores.

Los cinco magistrados firmantes subrayan que “ante dudas razonables sobre la edad, debe presumirse la minoría y orientarse el asunto a la jurisdicción de menores”, un principio que se enmarca en normas de la Unión Europea y del Comité de Derechos del Niño.

Documentos oficiales versus pruebas médicas

Uno de los puntos clave de la sentencia es la valoración de la documentación oficial frente a las pruebas médicas. El Supremo recuerda que las fotocopias de documentos, apostilladas y traducidas, mantienen su valor probatorio mientras no existan indicios objetivos de falsedad. Además, establece que los estudios médicos para determinar la edad, como radiografías u ortopantomografías dentales, deben aplicarse de manera subsidiaria, y en caso de horquillas, prevalece el límite inferior si sitúa a la persona por debajo de los 18 años. En el caso de M. K., estas horquillas oscilaban entre 16,5 y 23,8 años, reafirmando su condición de menor.

El principio pro minoritate y sus implicaciones

La resolución del Supremo consolida un principio básico: ante la menor duda, la ley protege primero a la infancia. Esta orientación, aunque sencilla en teoría, ha sido ignorada en múltiples ocasiones, dejando a menores migrantes en prisiones de adultos y expuestos a situaciones de grave vulnerabilidad. Sara Rodríguez Trigo, abogada del menor, denuncia que esta práctica se ha convertido en algo rutinario y recuerda que muchas veces los jóvenes no cuentan con asistencia letrada durante la determinación de edad.

La sentencia también pone en evidencia la tensión que enfrentan los jueces y fiscales. Teseida García, fiscal de Extranjería de Las Palmas, defiende que la Audiencia Provincial debería haber debatido las pruebas médicas y haber determinado la edad en el juicio. Sin embargo, la decisión del Supremo señala que, frente a la documentación oficial y horquillas que incluyen la minoría, la prudencia y la protección del menor deben prevalecer sobre la lógica estrictamente procesal.

Este fallo podría ser un punto de inflexión en España. La infancia migrante, el colectivo más vulnerable del país, necesita seguridad jurídica y protección efectiva frente a violaciones de sus derechos fundamentales. @mundiario