El indulto anula o rebaja la pena, pero persisten el delito y el daño

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indulto a los condenados del “procès”. / RR SS.

¿Hasta dónde llevará Sánchez la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado frente a la actitud de los condenados y las proclamas del nuevo presidente de la Generalitat?

El indulto anula o rebaja la pena, pero persisten el delito y el daño

Convendría que, ante la confusión generada por la concesión del indulto a los condenados del “procès” por parte del Gobierno, como han anunciado el presidente Sánchez y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo (ahora con el informe en contra del Tribunal Supremo y de la Fiscalía), que la medida de gracia anula la pena, pero no borra ni anula el delito, que persiste. Sin embargo, algunos comentarios confunden el indulto con la amnistía y sus efectos, es decir, como si el delito no hubiera existido. Esta confusión se viene utilizando por los partidarios de los condenados que, a falta de amnistía verdadera, que siguen reclamando, pregonan que la gracia a otorgar por Sánchez supondrá en la práctica que se pliega ante el derecho de los golpistas a hacer lo que hicieron.

Y, caso de los indultos, qué va a pasar con las responsabilidades derivadas del delito conexo de malversación de fondos públicos. En todo caso, una cosa es la pena principal y otra las accesorias o la responsabilidad civil en su caso. Porque, ¿hasta dónde va a llevar Sánchez la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado? ¿Cómo viste sus propias palabras de concordia frente a la actitud de los condenados y las proclamas del nuevo presidente de la Generalitat en el mismo orden de los objetivos de aquéllos?

Todos los tratadistas que han escrito sobre el indulto suelen aludir a conceptos como “oportunidad”, “necesidades sociales”, “equidad”, a partir del hecho de que la sentencia del tribunal que dictó la sentencia en modo alguno pudo dejarse influir a motivaciones externas; pero al Gobierno sí que le cabe aplicar sobre aquella, cuando determinadas circunstancias lo aconsejan, otras medidas que sean aconsejables debido a circunstancias especiales. La cuestión está en que, dada la reiterada postura de los reos y su obstinada persistencia en la naturaleza de sus actos, con pleno apoyo renovado desde las mismas instituciones que fueron trampolín de sus delitos, si cabe justificar razonablemente que en indulto sirva para los fines que Pedro Sánchez invoca o simplemente, para otorgar a los condenados el manto de la impunidad.

Las limitaciones del Gobierno

De ahí que la clave de las limitaciones con que se encuentra el Gobierno a la hora de conceder indultos radica en la propia motivación de tan excepcional medida. ¿Se da en este caso? Veamos otro caso: La madre de una menor que ha sido violada, es condenada por homicidio por quitar la vida al autor de los hechos. En este caso, como se ha dado, el informar sobre la concesión del indulto, el tribunal valora si la pena resultante que ha aplicado ha sido excesivamente rigurosa dadas las circunstancias del caso (cosa que ya ha sucedido en España) y entiende un trato más benigno, a través de un indulto total o parcial.

Conviene fijarnos también la propia Ley del Indulto, de 18 de junio de 1870, que en su artículo 2 alude, entre otras razones que justifican la medida de gracia a la “utilidad pública”. La tiene o la va a tener perdonar a los sediciosos de Cataluña. Esa es la duda. Porque cuando el indulto se sostiene por motivos políticos, como en este caso, su aplicación se justifica por la recuperación social de los reos, a fin de reintegrarlos, si renuncian a repetir sus conductas, plenamente a la vida social con todos los derechos para poder participar en la misma. Francamente, a uno le cuesta aceptar que vaya a pasar eso con la concordia que pide el doctor Pedro Sánchez. @mundiario 

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