Indignación suprema

Justicia. / Manel Vizoso
Justicia. / Manel Vizoso

El 6 de noviembre será recordado como un día aciago para la justicia española, que a veces parece confundir los valores de la justicia con aquellos valores que cotizan en bolsa.

El Tribunal Supremo decidió en un tenso debate, con 15 votos contra 13, que el cliente pague el llamado impuesto a las hipotecas. Dicen que después de la nueva decisión del Supremo las aguas vuelven a su cauce. Solo cabe preguntarse ¿a qué cauce?.

El pleno de la sala III, tras dos días de deliberación, ha acordado por estrecho margen desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. Esta decisión hubiera pasado desapercibida hace quince días, pero hoy refleja que la incompetencia y el esperpento atenazan al poder judicial.

El 16 de octubre la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó que “aún reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo –Actos Jurídicos Documentados–  en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.”

Con este reconocimiento, se declaraba nulo el párrafo 2º del artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados y se convertía en sujeto pasivo a las entidades financieras. Solo dos días después, el presidente de la sala tercera, Luis María Díez-Picazo, firmó una nota informativa  a través de la que comunicaba que debería ser el pleno de la Sala el llamado a “decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”, por lo que su aplicación quedó paralizada.

A partir de ese momento la incertidumbre se adueñó de los mercados, los bancos -los accionistas, mejor dicho- perdieron miles de millones de cotización y tanto los deudores como los acreedores hipotecarios vivieron una tensión contenida esperando a que el pleno se reuniese, pero con la convicción de que el mensaje del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, era claro cuando el 22 de octubre afirmó que la sentencia que atribuía  a la banca el impuesto de las hipotecas era “firme y no susceptible de revisión” produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio. Así, pues, parecía que solo le quedaba decidir sobre el momento a partir del cual tendría efecto la nueva jurisprudencia y el alcance de la retroactividad.

Pero no, no fue así y pesó más la “enorme repercusión social y económica” del nuevo giro jurisprudencial que la jurisprudencia que había introducido la sala especializada de lo Contencioso Administrativo. El pleno decidió –por un estrecho 15 a 13- volver al punto de partida.  ¿Las consecuencias? Son de dimensión incalculable y cabe una triple lectura:

> La primera y probablemente la más grave, el daño reputacional que ha sufrido el último intérprete de la legalidad ordinaria de lo contencioso administrativo. El ridículo que ha protagonizado la cúspide del poder judicial es superlativo y va a marcar un antes y un después en la relación entre la justicia y la ciudadanía.

> La segunda, la de los ganadores. Los bancos han sido los grandes beneficiados, junto con la Hacienda Pública. Ya no es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la retroactividad del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, porque directamente se vuelve a señalar al hipotecado como sujeto pasivo del impuesto. Las haciendas autonómicas  no temen por su liquidez y el gobierno central se ahorra buscar un instrumento para paliar el agujero  previsto para las arcas públicas, cifrado en más de 2.000 millones de euros.

> La tercera afecta al grave retroceso en la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, que aleja a España de los países más avanzados, y la aproximan a los más  subdesarrollados.

La incompetencia y el esperpento que ha protagonizado el Tribunal Supremo solo podrá ser disipado cuando se conozcan los fundamentos de la sentencia en que se basa este nuevo giro y, sobre todo, cuando se puedan comprobar los argumentos de las tres resoluciones a favor y las otras tres en contra que ha dictado el alto Tribunal sobre los seis recursos presentados por el Ayuntamiento de Rivas Vacíamadrid. En tres casos será el banco el obligado al pago del impuesto y en los otros tres los clientes hipotecados.

Y después de la frustración que sufren miles de clientes bancarios, cabe añadir que les queda recorrido en la vía judicial, a través del Tribunal Constitucional y, en última instancia, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -y no sería la primera vez que enmienda la plana a la justicia española-. Sin olvidar que la vía política puede también arrojar luz sobre la falta de claridad de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una vez que la percha normativa del párrafo 2º del artículo 68 ha dejado de existir. El legislativo tiene dos opciones: aclarar el precepto de la ley que define el sujeto pasivo, o bien cortar por lo sano y eliminar el impuesto.

En cualquier caso, el martes 6 de Noviembre será recordado como un día aciago para la justicia española, que a veces parece confundir los valores de la justicia con aquellos valores que cotizan en bolsa. Craso error. @mundiario

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