Incongruencias de la sentencia del caso Nóos entre lo probado y las penas devalúan el fallo

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Los justiciables del caso Nóos.

Si el propio juez instructor del sumario se ha sorprendido por la liviana sentencia, poco más nos cabe añadir a los demás. El tribunal reprocha la conducta de Urdangarín y le afea su proceder, pero luego la condena reduce a menos de un tercio la pena solicitada por el fiscal.

Incongruencias de la sentencia del caso Nóos entre lo probado y las penas devalúan el fallo

De todos los análisis, comentarios y expresión de opiniones que se han realizado sobre la sentencia del caso Nóos, ante la sorpresa generada por lo bien que han salido parados los justiciables (a algunos ya los podemos llamar con propiedad delincuentes, sin el presunto delante), llama la atención la de algunos medios, tenidos por la biblia del progresismo, en el doble sentido de que “se ha hecho justicia” y de que la Casa Real sale bien parada, el prestigio de la Corona intacto, que se cierra la etapa que llevaba años abierta (y que contribuyó, aparte de cacerías y mancebas) a precipitar la abdicación de Juan Carlos I.

Y esto es tanto o más indignante que la levedad de las penas a los dos principales actores de este escándalo. Porque lograr la impunidad de Cristina de Borbón fue una cuestión de Estado para Mariano Rajoy, quien no sólo se apresuró a declararla inocente, y porque el Gobierno reforzó su defensa con la incorporación a la misma de la Agencia Tributaria (que se inhibió, al contrario de lo que hace con cualquier contribuyente al que persigue con eficacia por hechos menores), la Abogacía del Estado y la propia Fiscalía.

En cualquier caso, Cristina de Borbón no podía ser condenada porque el efecto sobre la Corona hubiera sido evidente, y por eso, el tribunal opta por una cosa intermedia: la absuelve por un lado y le impone (por cierto) una multa o sanción económica por lucrarse de un acto ilícito de su marido. Pero, ¿en qué quedamos: se enteraba o no de los enredos de Urdangarin y de dónde salía el dinero que manejaba o no?ç

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El juez Castro, instructor decepcionado.

Aunque la extensa sentencia requiere una minuciosa y pautada lectura, la impresión general de los españoles es, con toda razón, que la Justicia no es igual para todos y que el Estado de Derecho es un concepto meramente simbólico que significa una cosa para unos y otra para otros. Aparte de todo esto, llama la atención lo bien librados que salen en este episodio parte de la trama valenciana y parte de la balear, con penas de multa o plenas absoluciones que se justifican difícilmente.

La comparación entre las penas solicitadas por el fiscal y la sentencia resulta pavorosamente incomprensible, porque estamos ante un caso de donde se combinaban, según la responsabilidad de cada justiciable, malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y mercantil, estafa en concurso con falsedad, delito fiscal, fraude a la Administración y blanqueo de capitales.

En cuanto a la infanta, ninguna sorpresa. Dejarla indemne era cuestión de Estado, con una sanción económica para aparentar

Salvo los 8 años que la acusación particular interesaba para la infanta con resultado, nulo, el resto de la rebaja es espectacular en la escala de los 19,5 años solicitados para Urdangarin y los 2 para José Luis Balleter. En esa escala de rebajas (Urdangarin, 19.5-6,3; Diego Torres, 16,5-8,5; Jaume Matas, 11-3,6 ,o la nula pena de cárcel para Ana María Teijeiro o Mercedes Coghen (para quienes se solicitaban respectivamente 2 y 6,5 años y salen con cero), digo que esta escala es sorprendente que Alfonso Grau, para quien se pedía 11 años salga sin pena aflictiva.

Como en cualquier otro sistema penal civilizado, en España, las penas se aplican gradualmente, según la gravedad de los hechos probados y las circunstancias que, en cada caso, modifican, agravan o descargan la responsabilidad criminal. Pero cuando uno examina los hechos probados, la implicación de los acusados, el impacto social se sus conductas y el efecto sobre la sociedad a la que perjudicaron, uno no puede evitar extrañarse ante la benevolencia de los jueces a la hora de aplicar las penas que, en lógica del hombre de la calle, deberían recaer sobre los encausados.

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Jaume Matas, un reincidente.

 

La sentencia está llena de agujeros, incógnitas e incongruencias, en algunos casos, pavorosas. Los altos cargos valencianos que hicieron tabla rasa de los procedimientos que establecen las normas generales de contratación del Estado y de los entes públicos, no incurrieron en delito, y salen todos absueltos. Resulta difícil digerirlo. O sea, que los 3,6 millones de euros adjudicados al Instituto Nóos sin concurso público para organizar tres ediciones de los Valencia Summit -entre 2004 y 2006- estuvieron bien otorgados y quienes intervinieron en el asunto no son responsables de esta anomalía.

Pero qué se proyecta aquí, pues nada menos que la propia Corona. Ya que la sombra del propio Juan Carlos I como mediador a favor de su yerno, en la propia Zarzuela, aprovechando una visita del entonces presidente Camps y la alcaldesa Rita Barberá. La sentencia sobrevuela los hechos y los deja sin determinar. Dice que en fecha no precisada, pero posterior a la Navidad del año 2003, y por tanto conocido ya que Valencia seria  sede  la Copa América, Iñaki Urdangarin mantuvo "una conversación con la entonces alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en el curso de la cual, le comentó su reciente incorporación al Instituto Nóos y los proyectos que pretendía desarrollar a través de dicha entidad".

La sombra del Rey

En los hechos probados hay una pavorosa contradicción que tiene que ver con el amparo que desde la Casa Real se prestó durante años a los negocios de Urdangarin. Éste afirmó, por un lado, en la vista oral que “en ningún momento” el rey Juan Carlos intercedió en sus negocios particulares ni en los de su esposa”. Pero cuando le mostraron un correo electrónico en el que se aludía a la información a don Juan Carlos sobre una intervención de Urdangarin relativa a la Copa del América que se iba a celebrar en Valencia, dijo “Su majestad el Rey fue informado por su afición, por su involucración en el mundo de la vela”. ¿Por qué informar al Rey de los negocios particulares de su yerno? Y al día siguiente dijo que “daba cuenta de todas sus actividades al que fuera secretario de las Infantas, Carlos García Revenga, y que no daba un paso en mi vida sin consultarlo con él”, uno de los personajes que sale indemne de este enredo.

Iñaki Urdangarin. / RR SSUrdangarin se portó mal, dice la sentencia.

Al mismo tiempo, en el texto de la sentencia, el tribunal subraya "la gravedad de los hechos por las concretas circunstancias concurrentes  por parte de Iñaki Urdangarin, lo que conlleva que "Especial reproche merece la conducta de quién lejos de conducirse con arreglo a las exigencias dimanantes de su posicionamiento institucional, abusa de su privilegiada condición para mover la voluntad de los representantes públicos en beneficio propio". Pero a este reproche formal no se corresponde la pena real.

El marido de la infanta mostró, según los jueces “un absoluto desprecio por nuestro ordenamiento jurídico al que no sirvió como cabía esperar de quien en aquellas fechas se hallaba integrado en la familia real" y por ello es "merecedor de un mayor reproche penal en el delito de tráfico de influencias". Y su socio, Diego Torres, "consciente de la ascendencia y de los contactos que al más alto nivel le procuraba tal alianza se benefició del lucro derivado se su ilícito proceder hasta las últimas consecuencias.

El apaño de Valencia

Pese a todo ello, los jueces pasan por encima sobre las implicaciones de otros acusados en el caso de Valencia. Y llama la atención de modo especial.

Urdangarín propuso "la organización de un foro internacional sobre gestión de grandes encuentros deportivos -los Valencia Summit-, exponiéndole cómo las ciudades podían aprovechar su impacto económico publicitario, del que Valencia podría ser sede, lo que sería de interés para la ciudad en tanto le permitiría capitalizar su condición de ser sede de la Copa América". La alcaldesa Rita Barberá, que se justificaría diciendo que qué iba a hacer, viniendo el asunto de la mano del Rey, ”mostró interés por la idea”, pero pidió un proyecto más completo.

Para cualquier estudiante de Derecho Administrativo, este párrafo de la sentencia, relativo al caso citado resulta insólito:

"Debemos concluir afirmando", respecto de la actuación conjunta predicable tanto de los acusados que formaban parte los entes de la Generalitat y el Ayuntamiento, que las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento histórico de su aplicación y no, en el concurrente ahora, 12 años después. En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales, que inciden en el elemento subjetivo del tipo penal (dolo), por cuanto siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados que podían hacer lo que hacían".

¿Y qué hacían? Saltarse a la torera la legalidad. ¿O sea, que hace 12 años, no existía una legislación que determinara el procedimiento para los contratos púbicos y cada uno hacía lo que le petara?

La exoneración de la Infanta

Resulta desolador comparar la impecable instrucción del sumario con el modo en que el propio tribunal juzgador lo resuelve. Y eso opina el propio juez Castro, a quien tanto se ha criticado por su independencia y rigor, cuando afirma, tras conocer la sentencia, con respecto a la infanta que parece que "la ignorancia que ella hacía gala en el juicio e instrucción ha merecido crédito" del tribunal [---] Si ese es el convencimiento al que ha llegado la Audiencia Provincial, difiere del mío, pero el que vale es el suyo y hay que respetarlo y punto", declaró a la agencia Efe. Y concluye: "Quizá uno no esperaba este tipo de sentencia así, pero si se nos explica por qué se llega a este resultado, es posible que lo entendamos o bien que sigamos sin entenderlo. Sería interesante leer esa argumentación -ha proseguido- y podríamos entender por qué se ha absuelto a determinadas personas o por qué la reducción de pena ha sido tan drástica".

Nada pues que añadir.

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