Impedir la reunión de ex-presos de ETA correspondía al Gobierno de España
Que concurran al acto ex-presos de ETA no confiere a la autoridad judicial especializada de la Audiencia Nacional una competencia que no está así prevista por la ley.
Seamos serios, señor ministro del Interior: impedir la reunión de ex-presos de ETA correspondía al Gobierno! Que concurran al acto ex-presos de ETA no confiere a la autoridad judicial especializada de la Audiencia Nacional una competencia que no está así prevista por la ley.
Lo más sorprendente de lo que pasó en Durango el sábado pasado es en sí mismo el hecho de que este asunto haya sido judicializado. Porque si se trataba de una reunión "ilícita", a quien corresponde en todo caso impedir su celebración es a la autoridad gubernativa, de conformidad a los parámetros legales que regulan el ejercicio de este derecho fundamental.
La prevención del delito no es competencia de los jueces, sino de las fuerzas y cuerpos de seguridad, bien sean estatales o autonómicas. En este sentido, la ley orgánica 3/1985, establece con claridad que corresponderá así a la autoridad gubernativa, es decir, al Gobierno, la suspensión y, en su caso, la disolución de las reuniones que se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
Que concurran al acto ex-presos de ETA no confiere a la autoridad judicial especializada de la Audiencia Nacional una competencia que no está así prevista por la ley, si no existe la constancia de un delito ya cometido.