Un guión constitucional para Cataluña requiere conocer a fondo sus fundamentos

Bandera de Cataluña / orbitapolitica.com
Bandera de Cataluña / orbitapolitica.com

La cuestión principal  de una  consulta democrática no está nunca en la pregunta, sino en las  respuestas de la ciudadanía, alerta este experto en este análisis para MUNDIARIO.

Un guión constitucional para Cataluña requiere conocer a fondo sus fundamentos

La cuestión principal  de una  consulta democrática no está nunca en la pregunta, sino en las  respuestas de la ciudadanía, alerta este experto en este análisis para MUNDIARIO.

En la difícil situación que en la actualidad los ciudadanos perciben sobre Cataluña,  el llamado "derecho a decidir"  se ha   convertido en el  "deus ex machina” del  guión  de la consulta popular que se pretende hacer.

Las necesidades del propio guión hacen que con tal enunciado se incurra  en una falta de coherencia interna, quizá  por  tanto que algunos   esperan   desde el  punto de vista del más puro interés político.

No es necesario investigar demasiado en los guiones literarios o cinematográficos  para encontrar ejemplos de ese “deus ex machina”. Bien sea la llegada del héroe en el último momento, la inesperada carga de caballería, el oportuno eclipse, o la sorprendente necedad del villano perdiendo el tiempo al contarle los planes a los protagonistas, es muy difícil evitar la aparición de estos elementos.

El motivo  es simple: la trama sobre "el derecho a decidir" en Cataluña  es el hilo primario de creación al que se tienen que adaptar todos los demás elementos que encerraría  una hipotética secesión  del resto de España.  Una vez que todos los espectadores  percibimos  esa  falta de coherencia interna, es inevitable que la obra  a  todos   nos produzca incomodidad y rechazo.

¿Derecho a decidir?

La cantidad justa de causalidad impuesta por la narración es un ingrediente difícil de manejar para el guionista: por una parte, es un método fácil para obtener la trama deseada, pero también puede hacer que el conjunto no resulte creíble o que incluso roce en el surrealismo, que  es lo que está pasando   con la búsqueda  del   engranaje constitucional para  ese " derecho a decidir"  en la forma de la consulta popular que se pretende para  Cataluña.

Se dice que  es  una manifestación de la democracia directa que hay que  predicar y que no se puede desconocer ni dejar pasar sin participar. Y es cierto. La Constitución española no desconoce a lo largo de su texto algunas de las instituciones más extendidas de esa forma de democracia directa  (iniciativa legislativa popular o el  derecho de petición). Pero, sin duda, es precisamente  en  el referéndum o consulta popular en donde mejor se plasma el derecho a  la participación - y a la decisión-  de los ciudadanos en los asuntos públicos.

El referéndum "consultivo"
Nuestra  Constitución  recoge  así   el referéndum "consultivo", junto a otros como  los de ratificación y reforma de los Estatutos de autonomía o, incluso,  de la misma reforma constitucional. El artículo 92 de  la Constitución dice que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos";   siendo ésta una competencia exclusiva del Estado (artículo 149. 1.32). Ahora bien, que  sea una competencia estatal y  que la ley orgánica de 1980  reguladora de  estas consultas  haya  canalizado  todo el procedimiento en los  órganos centrales del Estado (Rey, Gobierno y Congreso de los Diputados), no impide que pueda convocarse    para celebrarse en  un solo territorio del Estado, en este acaso en la Comunidad Autónoma de Cataluña.En efecto, entre las condiciones  exactas  y prohibiciones  establecidas para poder llevarse a cabo este tipo de referéndum, no se encuentra que  su celebración no pueda  quedar circunscrita  a una sola comunidad. Más  bien se  apunta a lo  contrario: "El referéndum se decidirá  por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta", según ordena la citada   ley orgánica  que desarrolla el texto constitucional en esta materia.

 

Ahora bien, el problema constitucional parece que queda entonces reducido al contenido material de lo que se quiera – o pueda-  consultar a los ciudadanos de Cataluña. En este sentido,   no deja de ser llamativo que el único tipo de referéndum mínimamente regulado en la Constitución, sea el referéndum  "consultivo". Es decir, una consulta que quién  constitucionalmente decide y tiene la iniciativa  de convocarla -el presidente del  Gobierno-, no queda, sea cual fuere el resultado que del mismo se derive, jurídicamente vinculado para cumplir el resultado del referéndum. Porque, una  cosa distinta es  que  lo que se consulta a los ciudadanos  no sea lo sea en la forma de una pregunta  “cerrada” sino con distintas salidas y sin imposiciones predeterminadas. Así, no se tendría  que reducir a consultar   a los ciudadanos sobre si  independencia o no para Cataluña, sino que tiene que darse cabida a una  "tercera" vía: una fórmula que fomente  la solidaridad en  el Estado español  al tiempo que proporciona una  solución a la singularidad de Cataluña en forma de reforma de la Constitución para definir España como un Estado federal. Porque la cuestión principal  de una  consulta democrática no está nunca en la pregunta, sino en las  respuestas de la ciudadanía.

Secesión y Constitución

No cabe duda de que la decisión “secesionista”  no tendría cabida en la Constitución española, pero sí que, en cambio,  una decisión  favorable del cuerpo electoral catalán  a esa otra “tercera vía” trazaría el camino para esa reforma constitucional desde la misma Constitución y para todos los españoles. 

Por consiguiente, el guión constitucional  para el también llamado  por muchos "el problema catalán"  está, a mi juicio, en perfectas condiciones de poder presentarse  de una manera creativa y positiva   ante   los espectadores de la trama. Sólo falta  que los papeles que deban de  ser asignados a los distintos protagonistas  sean  efectivamente asumidos y desarrollados con todas las consecuencias  por cada cual; y que  cada cual   asuma   un final que, como siempre sucede, no podría  resultar al gusto de todos.

Comentarios