Grandes empresas han endosado ciertos costes sociales a la Seguridad Social

José Luis Escrivá. / TVE
José Luis Escrivá. / TVE
No todos los trabajadores de un gran banco, por ejemplo, han entrado en un ERTE, sino que algunos pasaron "a situación de incapacidad laboral". MUNDIARIO tiene en su poder documentación al respecto.
Grandes empresas han endosado ciertos costes sociales a la Seguridad Social

En la reciente crisis del coronavirus, grandes empresas españolas y al menos algún banco de primer nivel han dado bajas a miles de empleados mayores de 60 años y/o con familia numerosa, lo cual abarató sus costes y aumentó los de la Seguridad Social. Se trata de empresas que, dado su alto número de trabajadores, tienen delegada por la Seguridad Social que sus médicos puedan tramitar bajas de salud con todos los efectos.

En caso de un ERTE –léase, expediente de regulación de empleo temporal–, una compañía continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada, de modo que con la exoneración incluida en el real decreto de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia de la Covid-19, se alivia parte de esta carga a las empresas. Pero si se trata de una baja por enfermedad el coste para la Seguridad Social es superior al de un ERTE.

MUNDIARIO tiene en su poder documentación en la que puede leerse como un médico de un conocido banco informa de que hay trabajadores que cumplen "los criterios del procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS-Cov-2) del Ministerio de Sanidad" para ser considerado "persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-Cov-2, sin que haya posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición en la empresa y/o posibilidad de trabajar en remoto", por lo que considera que debe pasar "a situación de incapacidad laboral".

La incapacidad temporal y el ERTE tienen tratamientos distintos en la Seguridad Social

A efectos de la Seguridad Social, la incapacidad temporal y el ERTE tienen tratamientos distintos. La incapacidad temporal lleva asociado un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá: al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM); a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

El real decreto de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia de la Covid-19 incentiva a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, así como a las empresas, de modo que cualquier compañía con un ERTE se beneficia de la exoneración de cotizaciones sociales y todos los afectados cobran el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. Además, si un trabajador afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no ha gastado esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. Las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les son de aplicación las medidas que incluye.

Si se solicita la exoneración de cuotas en caso de ERTE, con la comunicación al SEPE de los trabajadores afectados por el ERTE, la Seguridad Social no factura las cotizaciones asociadas a ellos.

Un ERTE tradicional exige el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados pero el autorizado por el decreto de la Covid-19 exonera de estas cuotas, lo que reduce al máximo los costes al empresario para ayudarle a mantener los puestos de trabajo, que son una condición para acceder a este tipo de ERTE: el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. @mundiario

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