Los gobiernos autonómicos pueden solicitar el estado de alarma

Alberto Núñez Feijóo y Pablo Casado.
Alberto Núñez Feijóo y Pablo Casado. / RTVE
El PP, su presidente Pablo Casado y sus presidentes autonómicos, como no quieren solicitarlo, aunque fuese necesario, disfrazan su postura pidiendo que se haga una Ley Orgánica de Pandemias.
Los gobiernos autonómicos pueden solicitar el estado de alarma

Los gobiernos autonómicos tienen  las competencias sanitarias necesarias para gestionar una pandemia como la del covid-19 en sus territorios, en función de las circunstancias específicas que el  nivel de contagio presente. Poseen instrumentos legales que les permiten enfrentarse al SARS-Cov-2 en la medida del riesgo y de la presencia del coronavirus.

El primero y más potente es el llamado “estado de alarma”, que contempla la Ley Orgánica 4/1981, que permite a los gobiernos autonómicos –sean del color político que sean–, y en concreto a sus presidentes, solicitar del Gobierno de España la declaración del estado de alarma para sus comunidades autónomas, ya sea para establecer el llamado toque de queda, para limitar la movilidad, el cierre perimetral por zonas, municipios, etc. Por tanto, disponen de un instrumento efectivo y perfectamente constitucional.

El PP, su presidente Pablo Casado y sus presidentes autonómicos, como no quieren solicitarlo, aunque fuese necesario, disfrazan su postura pidiendo que se haga una Ley Orgánica de Pandemias. Toda una maniobra para distraer a la opinión pública, cuando la ley que permite el estado de alarma, cubre los requisitos legalmente establecidos para restringir derechos fundamentales, si nos encontramos ante una pandemia de tal dimensión como la actual.

El segundo de los instrumentos, permite adoptar  a los gobiernos autonómicos las medidas precisas para combatir la Covid-19, mediante la aplicación del marco normativo contemplado en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la propia legislación sanitaria autonómica, quedando sujetas al control de autorización o ratificación judicial, cuando afecten a la limitación o restricción de derechos fundamentales, por la Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de la comunidades autónomas, con la posibilidad además de utilizar el recurso de casación ante la Sala del Tribunal Supremo para que pueda fijar doctrina al respecto. @mundiario

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