El Gobierno pone fecha a la desclasificación... siempre que no moleste a la razón de Estado

Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes. / La Moncloa
Aunque el Ejecutivo defiende que se trata de una medida homologable a los estándares europeos, el margen de excepción por motivos de seguridad nacional genera interrogantes sobre su alcance real.

La transparencia no es una dádiva del poder, sino un derecho democrático de la ciudadanía. Y sin embargo, en España, durante décadas, el secreto ha sido la norma y no la excepción. El Gobierno de Pedro Sánchez ha dado un paso significativo en la dirección contraria al aprobar, en segunda vuelta en Consejo de Ministros, el proyecto de ley de información clasificada. Este texto sustituirá a la vigente —y preconstitucional— Ley de Secretos Oficiales de 1968, vigente desde el franquismo con mínimas modificaciones.

La nueva ley establece, por primera vez, límites temporales para que la información considerada de alto secreto, secreto, confidencial o restringida deje de estar oculta para siempre en archivos inaccesibles. El punto más simbólico, y políticamente sensible, es la mención indirecta a los documentos relacionados con el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Si los plazos legislativos se cumplen, esos archivos —custodiados celosamente durante más de cuatro décadas— podrían ver la luz a finales de 2026.

Pero la clave está en los matices. Aunque la norma prevé una desclasificación automática a los 45 años para los documentos de alto secreto, ese plazo puede extenderse otros 15 años más “salvo que afectara a la seguridad nacional y la defensa”. Esta salvedad, tan amplia como ambigua, funciona en la práctica como una puerta trasera que podría frustrar las expectativas de quienes reclaman acceso a capítulos oscuros de la historia reciente. ¿Quién determinará si algo “afecta” a la seguridad nacional? ¿En qué términos se mide ese riesgo? ¿Hasta cuándo seguiremos protegiendo a los poderosos en nombre del interés general?

El Ejecutivo asegura que esta ley sitúa a España al nivel de los países de su entorno. Y en parte, es cierto. El establecimiento de cuatro niveles de clasificación (alto secreto, secreto, confidencial y restringido), la fijación de plazos concretos para cada uno (de entre 4 y 45 años) y la revisión periódica, ya sea de oficio o por petición, son avances relevantes. También lo es el principio de excepcionalidad que, según el texto, debe regir cualquier decisión de clasificación. Pero los mecanismos de control, más allá de la buena voluntad política, siguen siendo difusos.

Una novedad especialmente relevante es que la ley prohíbe expresamente clasificar información relacionada con violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Es decir, no se podrá invocar el secreto para encubrir torturas, desapariciones forzadas o abusos cometidos desde el Estado. Esta cláusula responde a una exigencia básica de los estándares internacionales de derechos humanos y debería impedir que el poder se escude en la opacidad para evitar rendir cuentas. Aun así, su aplicación efectiva dependerá de una interpretación jurídica que, en España, no siempre ha estado del lado de la transparencia.

El contexto político también ha empujado al Gobierno a aprobar una ley orgánica paralela para proteger el secreto profesional de periodistas y medios de comunicación. Esta norma, enmarcada en el llamado Plan de Acción por la Democracia, blinda el derecho de los profesionales de la información a no revelar sus fuentes, e impide el uso de software de vigilancia intrusiva salvo en casos excepcionales autorizados por un juez. En un país donde se han documentado escándalos como el espionaje con Pegasus a periodistas, políticos y activistas, esta garantía no es un lujo: es una necesidad democrática.

Pero de nuevo, los límites aparecen. Según el anteproyecto, los únicos supuestos en los que se podría obligar a un periodista a romper el secreto de sus fuentes serían los que impliquen un daño grave e inminente para la vida, la seguridad o el sistema constitucional. De nuevo, términos jurídicos amplios que podrían dar lugar a interpretaciones expansivas, especialmente si se trata de informaciones incómodas para el poder.

En última instancia, esta reforma legislativa no es sólo un cambio normativo. Es un pulso entre dos modelos de relación entre el Estado y sus ciudadanos: el de la transparencia frente al del paternalismo opaco. España arrastra aún las inercias de una cultura política donde el secreto se usó como refugio del autoritarismo y donde la ciudadanía no ha tenido acceso real a su historia. La promesa de esta nueva ley es romper con ese legado, abrir los archivos, airear las vergüenzas y permitir que el conocimiento sustituya a la sospecha. Pero para ello no bastan los plazos. Hace falta voluntad política firme, supervisión independiente y una ciudadanía vigilante. @mundiario