Los frutos del árbol envenenado
Una causa tan compleja y de evidente repercusión social como es la Gürtel aconseja extremar el cumplimiento de todas las garantías judiciales, pero también de ese otro derecho difuso de todos los ciudadanos a conocer toda la verdad y nada más que toda la verdad.
El Tribunal Supremo estadounidense estableció, allá por 1920, la teoría de los frutos del árbol envenenado, que, queridos lectores de MUNDIARIO, viene a decir que el veneno de la raíz contamina hasta la última hoja y que, por tanto, en el ámbito del proceso penal una prueba que hubiera sido obtenida por medios ilícitos –o que no pueda ser autentificada judicialmente– es también ilícita. Pronto esa inicial idea se convirtió en una doctrina sólidamente mantenida a lo largo de los años, si bien ha experimentado alguna fisura a raíz de las medidas policiales aprobadas en la época del presidente George W. Bush. Con todo, hay que recordar que esta doctrina "ecológica" fue asumida también tanto por nuestro Tribunal Supremo como por el Constitucional español.
En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha establecido expresamente que en nuestro derecho "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Es decir, desde el año 1985 –fecha de la LOPJ– rige este principio de exclusión del material probatorio "contaminado" en el ordenamiento jurídico español. De tal manera que hemos visto, por ejemplo, cómo se han anulado pruebas obtenidas por medio de escuchas telefónicas ilegales; o incluso a través de técnicas de tortura como sucedió en el caso de la absolución del llamado "talibán español", porque las pruebas habían sido realizadas en aquel limbo jurídico de Guantánamo, donde el acusado había permanecido en condiciones infrahumanas durante tres años, y, por tanto, no podían ser tenidas en cuenta en ningún proceso penal justo.
En 1999, nuestro más alto Tribunal de justicia, el Supremo, decía a propósito de la prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita, que "pretende otorgar el máximo de protección los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasivo de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal".
Ahora bien, el debate tanto científico como jurisprudencial sobre esta crucial cuestión está ahora en determinar el grado y repercusión de las pruebas ilícitas para que resulten excluidas del proceso penal. La conducta de la policía debería ser así lo suficientemente "deliberada" para que la simple posibilidad de que por el juez no se aceptara tales pruebas sirviera para disuadir así al agente para una realización ilegal, y al tiempo, suficientemente culpable para que la disuasión valga la pena frente al precio pagado por el sistema de garantías judiciales. Ese precio sería, desde luego, el dejar en libertad a individuos culpables y potencialmente responsables de hechos delictivos.
A mi juicio, esa regla de la exclusión del material probatorio aplicado al enjuiciamiento en la actualidad del caso Gürtel significa que no puedan ser autentificadas judicialmente las cintas originales de unas escuchas telefónicas. Lo que debe suponer algo más que el cálculo del coste-beneficio para determinar si compensa una irregularidad procesal a la hora de irradiar su efecto contaminante para el resto del material probatorio que se está exponiendo ante los ojos del tribunal de la Audiencia Nacional. Porque una causa tan compleja y de evidente repercusión social como es la Gürtel aconseja, sin duda, extremar el cumplimiento de todas las garantías judiciales, pero también de ese otro derecho difuso de todos los ciudadanos a conocer toda la verdad y nada más que toda la verdad. @mundiario