Los frutos del árbol envenenado

Acusados por la trama Gürtel en el banquillo de los acusados. / El Periódico de Catalunya
Acusados por la trama Gürtel en el banquillo de los acusados. / El Periódico de Catalunya

Una causa tan compleja y de evidente repercusión social  como es la Gürtel  aconseja extremar  el cumplimiento de  todas las garantías judiciales, pero también de ese otro  derecho difuso de todos los ciudadanos  a conocer toda la verdad y nada más que toda la verdad.

Los frutos del árbol envenenado

El Tribunal Supremo estadounidense estableció,  allá por 1920, la teoría de los frutos del árbol envenenado, que,  queridos lectores de MUNDIARIO,  viene a decir que el veneno de la raíz contamina hasta la última hoja y que, por tanto, en el ámbito del proceso penal una prueba que hubiera sido obtenida por medios ilícitos –o que  no pueda ser autentificada judicialmente–  es también ilícita. Pronto esa inicial idea se convirtió en una doctrina sólidamente   mantenida a lo largo de los años, si bien ha experimentado alguna fisura a raíz de las medidas policiales aprobadas  en la época del presidente George W. Bush.  Con todo, hay que recordar que esta doctrina "ecológica" fue asumida también tanto por nuestro Tribunal Supremo como por el Constitucional español.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)  ha establecido expresamente que  en nuestro derecho  "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".  Es decir, desde el año 1985 –fecha de la LOPJ– rige este principio de exclusión del material  probatorio "contaminado" en el ordenamiento jurídico español.  De tal manera que hemos visto, por ejemplo,  cómo se han anulado pruebas obtenidas por medio de escuchas  telefónicas ilegales; o incluso a través de técnicas de tortura  como sucedió en el caso de la absolución del llamado "talibán español", porque las pruebas habían sido realizadas en aquel limbo jurídico de Guantánamo, donde el acusado había permanecido en condiciones infrahumanas durante tres años, y, por tanto, no podían ser tenidas en cuenta en ningún proceso penal justo. 

En 1999, nuestro más alto Tribunal de justicia, el Supremo, decía a propósito de la prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita, que  "pretende  otorgar el máximo de protección los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasivo   de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal".

Ahora bien, el debate tanto científico como jurisprudencial sobre esta crucial cuestión está ahora en determinar el grado  y repercusión de las pruebas ilícitas para que resulten excluidas del proceso penal. La conducta de la policía debería ser así lo suficientemente "deliberada" para que la simple posibilidad de que por el juez no se aceptara tales pruebas sirviera  para disuadir así al agente para una realización ilegal, y al tiempo, suficientemente culpable para que la disuasión valga la pena frente al precio pagado por el sistema de garantías judiciales. Ese precio sería, desde luego, el dejar en libertad a individuos culpables y potencialmente responsables de hechos delictivos. 

A mi juicio, esa regla de la exclusión del material  probatorio aplicado al enjuiciamiento en la actualidad del caso Gürtel significa que   no puedan ser autentificadas  judicialmente las   cintas originales de unas escuchas telefónicas. Lo que   debe suponer   algo más que el cálculo del coste-beneficio para determinar si compensa una  irregularidad  procesal  a la hora de irradiar su efecto contaminante para el  resto del material probatorio que se está exponiendo ante los ojos del tribunal de la Audiencia Nacional. Porque una causa tan compleja y de evidente repercusión social  como es la Gürtel  aconseja,  sin duda,  extremar  el cumplimiento de  todas las garantías judiciales, pero también de ese otro  derecho difuso de todos los ciudadanos  a conocer toda la verdad y nada más que toda  la verdad. @mundiario

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