Los exsecretarios generales del PP Arenas y Cascos, al menos, irresponsables
El articulo 42 de los Estatutos del PP establece, en su apartado c, que corresponde al Secretario General "la dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal".
Los que fueron secretarios generales del PP declaran ante el juez su desconocimiento efectivo sobre el dinero recibido por el partido durante muchos años.
Javier Arenas y Francisco Álvarez-Cascos reconocieron en su testimonio, según se ha hecho público, que en los tiempos en que fueron secretarios generales (y, en el caso del segundo a la vez tesorero en un periodo) no existía ninguna pauta en relación con dichas donaciones dinerarias, e incluso que había un "descontrol" sobre ellas. Es decir, que los encargados de controlar las cuestiones organizativas no cumplieron efectivamente con su responsabilidad al no saber de dónde venían los millones de euros que el tesorero imputado había dispuesto.
Con estas manifestaciones ponen así de manifiesto que fueron unos irresponsables al frente de sus cargos orgánicos de dirección. Y es que el articulo 42 de los Estatutos del Partido Popular establece, en su apartado c, que corresponde al Secretario General, "la dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal".
Esta responsabilidad directiva sobre "todos" no se puede entender, por tanto, como el ejercicio de una delegación tácita en los deberes efectivos del alto cargo, ni despacharse en este asunto por medio de una cínica funcionalidad en el cargo consistente en mirar para otro lado, o en mirar algo pero con poco o muy escaso interés.
Habrá todavía que esperar a las calificaciones definitivas a las que se llegue en la instrucción, pero estas declaraciones revelan, al menos, esa irresponsabilidad a la hora de controlar la gestión de los fondos con los que se ha financiado el primer partido político de este país.
No olvidemos que buena parte de esas cantidades constituyen el objeto material de los delitos que se investigan judicialmente, por la indiciaria consideración en el sumario de que existió desvío del dinero por parte de quién disponía no sólo de esas entradas extras del Partido, sino,también del destino de esos incentivos financieros no reglados.