¿Es posible el voto delegado para elegir al Presidente de Cataluña?

Parlamento de Cataluña.
Parlamento de Cataluña.

En el derecho parlamentario español, como en los países de nuestro entorno, "el ejercicio 'personal' y 'presencial' de la función representativa" es un presupuesto básico del funcionamiento de las Cámaras legislativas, que resulta inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario.

¿Es posible el voto delegado para elegir al Presidente de Cataluña?

La Mesa del Parlament  no puede autorizar la delegación del voto de los huidos de la Justicia y el Parlament tampoco puede investir a un candidato ausente. Estos actos serían contrarios a la Constitución y, por lo tanto, impugnables por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional para que así fuera declarado.

Pero es que ademas el propio Reglamento de la Cámara catalana   no admite para el "relevante trámite" de la investidura que el candidato propuesto por el Presidente del Parlament pueda estar ausente del debate, ni que su intervención ante el Pleno de la Cámara pueda realizarse por medio de persona interpuesta o a través de procedimientos telemáticos.

El diputado sustituto no habla en nombre del sustituido, sino en su propio nombre y en el de su Grupo Parlamentario. Por esta razón, expone que  la sustitución no es posible en debates en los que la intervención del diputado deriva en una condición personalísima que solo  él puede desempeñar, como lo es una sesión de investidura en la que debe intervenir el "candidato propuesto", una moción de censura o una cuestión de confianza.

En el derecho parlamentario español, como en los países de nuestro entorno, "el ejercicio 'personal' y 'presencial' de la función representativa" es un presupuesto básico del funcionamiento de las Cámaras legislativas, que resulta inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario. La Constitución en su artículo 79.2 deja claro que el "voto es personal e indelegable",  y el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 60.2, asume esta regla al disponer que "el quórum exigible" para la aprobación de acuerdos parlamentarios debe computarse sobre los "diputados presentes".

Y es que el ejercicio del cargo de diputado debe ser "presencial" como una garantía del ejercicio personal del oficio y del correcto funcionamiento del Parlamento. A pesar de que las nuevas tecnologías   permiten las comunicaciones a distancia, lo cierto es que el ejercicio presencial del cargo parlamentario sigue siendo un  principio básico del que parten tanto la Constitución como el Estatuto catalán. Así, el artículo 4.1 del Reglamento, del Parlaament dispone el "deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las Comisiones" de las que se sea miembro.

En este sentido, el hecho de que el propio Reglamento incluya excepciones al deber de asistencia de los diputados confirma, en definitiva, la regla, de que, al margen de esos supuestos,  el oficio de diputado debe ejercerse con carácter personal y presencial. @mundiario

Comentarios