¿Es posible hoy un referéndum vinculante sobre la monarquía?

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Los ciudadanos deben decidir en futuro de la Corona

El artículo 92.1 de la Constitución permite esa consulta a la nación: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados".

¿Es posible hoy un referéndum vinculante sobre la monarquía?

Aparte de la frustrada, en su día, propuesta de la llamada Izquierda plural, derrotada en el Congreso, sobre un referéndum sobre la monarquía, o las recientes manifestaciones del dirigente de Podemos, Pablo Iglesias sobre el mismo asunto, o las iniciativas de referendos más simbólicos que efectivos, de ámbito municipal o poco más, que se vienen celebrando en algunos lugares de España, o las declaraciones contra la Corona de municipios o instituciones catalanas, el asunto no pasa de ahí, no sólo porque el PSOE lo ha retirado de su agenda política y los demás partidos constitucionales ni se refieren para nada al mismo. Pero no se puede negar que de ese referendo se habla cada vez más en la calle.

Es oportuno recordar ahora el modo contundente en que se evitó que, en la transición del franquismo a la democracia, se discutiera otra opción que en la propia previsión de caudillo de que lo sucediera Juan Carlos I a título de rey. En ese sentido cabe decir los oportunos estudios llevados a cabo por el profesor Marc Carrillo. Se pusieron los medios jurídicos para impedir que se llevara a cabo la propia pretensión de las fuerzas democráticas y de millones de ciudadanos: un referéndum decisivo que se planteara la opción República o Monarquía o que ni tan siquiera ese debate se realizara en los propios medios de comunicación.

La herramienta esencial para hurtar el debate y sus consecuencias en la opinión pública fue el Real Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 (BOE: 04/12/1977, N ° 87) sobre la Libertad de Expresión, que derogaba el artículo 2 de la Ley de Prensa de Fraga, de 1966, pero que establecía que la Administración podría decretar el secuestro de gráficos o documentos sonoros que contuvieran noticias, comentarios o información, en contra de la unidad de España, constituyeran demérito o detrimento de la Monarquía o el prestigio de las Fuerzas Armadas. Ésta fue la herramienta decisiva, además de la autocensura o la complicidad, para silenciar a los medios de comunicación, para evitar un debate nacional real y plantear la posibilidad de un referéndum sobre la continuidad de las previsiones de Franco, reformadas en parte sí; pero conservando elementos esenciales de su Ley de Sucesión, parte de cuyo contenido se va a transferir a la Constitución de 1978.

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Ciudadanos ejerciendo su derecho al voto al comienzo de la democracia.

 

El referéndum hoy

En el plano teórico formal, hay que reconocer que, si los españoles tuvieran la fuerza necesaria para poder revisar su historia, conforme desean miles de jóvenes que quieren pronunciarse sobre un asunto que se les dio hecho, el artículo 92.1 de la Constitución podría facilitarlo, aunque es altamente improbable que tal cosa sucediera en el actual marco: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados".

Como señala Oliver Araujo, (“El Referéndum en el sistema constitucional español” en Cuadernos de la Facultad de Derecho, 15 (Palma de Mallorca, 1986), págs. 95-148), “El referéndum consultivo es figura interesante, tanto por sí misma como, sobre todo, por lo que significa de nuevo intento de incorporar a una Constitución eminentemente representativa algunas fórmulas de democracia directa”: Oliver destaca que el referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución tiene carácter facultativo ya que los poderes públicos pertinentes no podrían adoptar la decisión política de especial trascendencia sin consultar previamente al pueblo. El proceso se compone básicamente de tres fases: 1ª) propuesta del Presidente del Gobierno; 2ª) autorización del Congreso de los Diputados; y 3ª) convocatoria formal del Rey.  Y subraya que la propuesta es un "acto personalísimo" que no precisa siquiera del acuerdo previo del Consejo de Ministros.

Los pasos a dar

Una vez que el Jefe del Gobierno decide proponer la celebración de un referéndum consultivo tiene que solicitar autorización al Congreso de los Diputados, indicando los términos exactos en que haya de formularse la consulta. Una vez recibida solicitud, ésta será debatida en el Pleno. El debate concluye con una decisión concreta, que será comunicada por el Presidente del Congreso al del Gobierno (art. 161 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Sólo si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados, el referéndum se entenderá autorizado; en caso contrario, la propuesta del Presidente del Gobierno habrá sido rechazada.

La última fase de este proceso la constituye la convocatoria regia que, como es obvio, tiene carácter totalmente obligatorio. De acuerdo con el artículo 2-3 de la Ley Orgánica del Referéndum, dicha convocatoria deberá formalizarse a través de un "Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente". Y se señala que el aspecto “más importante y a su vez más problemático que plantea el referéndum sobre decisiones políticas del artículo 92, es el de precisar el alcance y significado del término "consultivo".

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Una de las más simbólicas fotos de elecciones durante la II República.

 

Es la grandeza del propio sistema democrático: el Rey tendría que firmar la convocatoria de una consulta a la nación para determinar la propia continuidad de su empleo. Si el Gobierno estima que la decisión rechazada por los ciudadanos forma parte esencial de su programa gubernamental, deberá disolver el Parlamento y convocar elecciones generales. Las elecciones anticipadas ofrecerán, a la mayoría de ciudadanos contrarios a la decisión política sometida a referéndum, la posibilidad de conformar una mayoría parlamentaria y un gobierno, capaces de ejecutar o llevar a cabo una decisión distinta a la que fue objeto de consulta.

Pero si Gobierno que ha perdido un referéndum consultivo considera que dicho resultado adverso no afecta esencialmente a su programa global y, en consecuencia, en vez de disolver el Parlamento, prefiere revocar su decisión anterior y adoptar una nueva en consonancia con la voluntad popular mayoritaria. Concluye Oliver que, “tanto si el Gobierno opta por una como por otra solución, es evidente que los resultados del referéndum le han vinculado. Como afirman los profesores De Esteban y López Guerra, los electores, a través de este instrumento, se convierten en sujetos constitucionales, directamente activos respecto a una decisión trascendente".

Es evidente que el planteamiento de una rectificación histórica que devolviera a los españoles la posibilidad de pronunciarse sobre lo que las jóvenes generaciones creen que se hurtó a sus mayores trasciende mucho más del alcance de las actuales fórmulas y previsiones de referéndum ordinario, ya que suponen una profunda modificación de la propia Constitución.

La ocasión perdida

En septiembre de 2014, PSOE y PP impusieron su mayoría, impidiendo que se acordara convocar un referéndum sobre república o monarquía. La propuesta de Izquierda plural fue rechazada con 274 votos en contra, 26 a favor y 15 abstenciones. Los dos partidos mayoritarios actuaron al unísono en plena coincidencia como auténticos “partidos dinásticos” del viejo sistema turnante. En el debate de la interpelación origen de esta moción Sáenz de Santamaría reprochó a IU que instara al Ejecutivo a incumplir la Constitución. En aquella ocasión UPyD votó con las mayorías. Fue la primera ocasión en que se votó en el Congreso sobre la elección entre monarquía o república. Alberto Garzón de Izquierda unido volvió a insistir en que ha vuelto a insistir en que los ciudadanos tienen que poder elegir entre monarquía y república porque el Ejecutivo no puede dejar de escuchar la voluntad del pueblo.

En ese mismo sentido rechazó que el gobierno colocara “parapetos jurídicos” para oponerse a la manifestación requerida y recordó el precedente de la Constitución republicana de 1931 por su carácter "modernizador" y los valores de "participación política y social" que representaba y que fueron suprimidos por un golpe de Estado. “El republicanismo no sólo se refiere a la ausencia de rey sino a todo lo que tiene que ver con la soberanía popular, a la participación porque la implicación de los ciudadanos en la vida política no se puede quedar solo en un voto cada cuatro años". @mundiario

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