¿Es consciente Juan Carlos si sigue contra Revilla de los efectos para él y la Corona?
Que el acto de conciliación, se supone que previo a querella por injurias o calumnias, entre el ciudadano Juan Carlos de Borbón, residente en Abu Dabi, representado por su abogada, y el ciudadano Revilla, ha terminado como de esperar. O sea, que se abre otro capítulo. ¿Seguirá adelante con la demanda el rey honorífico, se conformará sólo con una demanda civil o desistirá? Quién sabe. Lo cierto es que sus conocidas andanzas por paraísos fiscales, regulaciones a tiempo, acciones delictivas comunes, amparadas por la impunidad de la inviolabilidad, renuncia ante notario por parte de su hijo, retirada de la asignación que cobraba de la Casa Real, los enredos y donaciones con su amante Corrinna Larsen, a la que ahora le reclama 65 millones de euros, etc. van a volver al primer plano de la actualidad cotidiana, con sus negativas repercusiones sobre la Corona misma, cosa evidente.
Sigue asombrando que Juan Carlos I, representado por la abogada Guadalupe Sánchez, que no ha atendido a la prensa a la salida del juzgado, reclame 50.000 euros por supuestas manifestaciones injuriosas en programas de televisión por Revilla, que se ha presentado en el juzgado junto a su representante legal, el abogado catalán José María Fuster-Fabra. El abogai del expresidente cántabro ha alegado que Revilla no ha mentido "y le piden que diga que ha mentido", según ha declarado a los medios. Porque hay una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que se llama “Exceptio veritatis”. Ya dijera Demóstenes que hay discusiones tan inútiles como debatir sobre “la sombra de un burro”, frase que del griego pasó al latín como de “asini umbra rixari“ y los italianos conservan como “disputare dell’ombra dell’asino”. Dejemos, pues al asno en paz y vayamos a la substancia del caso. Fue el propio Rey Felipe VI, quien, al distanciarse de su padre, proclamar un código ético de la monarquía, anunciar que renunciaría a la herencia o a todo beneficio de las fundaciones en el extranjero y retirarle funciones y sueldo, el único que realmente deja marcado el asunto.
Hay que reconocer a Felipe VI su diligencia en este sentido, con tres los documentos fundamentales. Primero, los “Criterios de actuación de los miembros de la Familia Real y de las actividades de la Casa de S.M. el Rey”, (de 24 de julio de 2014) referidos sobre todo a las actividades no compatibles con su condición, que de haber existido entonces, hubieran evitado alguno de los actos más escandalosos de Juan Carlos I. Esas normal alcanzan además a la “familia del rey”; es decir, los parientes cercanos, que no son Familia Real. En este documento se establecen sus actividades institucionales y las no admitidas, tan prodigadas por su padre. Asimismo, marca los espacios de incompatibilidades para el alto personal de su Casa y se crea la figura de un interventor de cuentas.
Juan Carlos ignoró las propias normas dictadas por su hijo
Es evidente que, como miembro de la Familia Real, Juan Carlos no se consideró concernido por tales normas dictadas por su hijo ni antes se rigiera por criterios semejantes. Y el 1 de enero de 2015, siguió a la norma anterior la “Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real”, otro punto controvertido de la actuación de su padre en todos los sentidos, y por fin el comunicado de 15 de marzo de 2020, sobre “La renuncia de Felipe VI a la herencia de su padre”, especificando que “S.M. el Rey quiere que sea conocido públicamente que S.M. el Rey don Juan Carlos tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia de don Juan Carlos que personalmente le pudiera corresponder [cosa que ya declarada ante notario el 12 de abril de 2019] así como a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada y que deben informar la actividad de la Corona. Y que “S.M. el Rey don Juan Carlos deja de percibir la asignación que tiene fijada en los Presupuestos de la Casa de S.M. el Rey”.
Antes incluso de la abdicación de Juan Carlos I y de se produjera el episodio de Botswana y todos los que siguieron, prestigiosos especialistas en Derecho Constitucional, habían venido sugiriendo la conveniencia de redactar un “Estatuto de la Familia Real” o una más ambiciosa “Ley de la Corona”, de modo que se hubieran delimitado en debida forma el marco legal dentro del cual los miembros de dicha familia pueden desenvolverse y que tantos problemas habría evitado a ellos mismos, a la institución y al país. La doctrina moderna sobre el asunto señala que la inviolabilidad del Rey no puede ser ampliada a las demandas que para nada afectan a los actos propios del Jefe del Estado, sino a su actuación como ciudadano que debe respetar la ley como los demás. En ese sentido, la profesora Rosa Serra concluye “Se puede aceptar que nuestra Constitución establezca que la persona del Rey es inviolable como una fórmula histórica, pero a nadie escapa que tal prerrogativa resulta un tanto anacrónica. Efectivamente, el que una hipotética actuación delictiva por parte del Rey no pueda ser perseguida no deja de contradecirse con la esencia del Estado de Derecho”.
Que Juan Carlos reclame por su honor porque lo protegió la impunidad de la inviolabilidad, el alargamiento de plazos o haber sido avisado a tiempo para huir del delito fiscal y de los otros cuatro que le atribuyó la fiscalía del Supremo es una prueba más de su nivel. Pero es contraproducente porque de nuevo todo su pasado volverá a estar presente.@mundiario.