Las "enmiendas matute", una práctica consolidada por todos sin excepción

Ejemplares de la Constitución española. / RR SS
Ejemplares de la Constitución española. / RR SS

La ley de estabilidad presupuestaria es francamente inconstitucional (por oposición al artículo 90 CE) y nadie dijo nada. Ahora todos son reclamaciones menores y tácticas.

Las "enmiendas matute", una práctica consolidada por todos sin excepción

La práctica de introducir en un proyecto de ley en tramitación modificaciones o adendas puntuales, fundamentalmente por razones políticas o simplemente de urgencia, no debería escandalizar, aunque sí hacer reflexionar. De hecho, tal práctica viene siendo un recurso habitual en nuestro sistema de producción normativa. Pero, ¿está justificado?, ¿es legal y reglamentariamente correcto?

El tema ha vuelto a su plena actualidad con motivo de la resistencia del PP a aceptar que se aproveche una ley de para, mediante una oportuna enmienda, evitar el veto en el Senado a la desactivación del artículo 90 CE sobre su consideración de Cámara subordinada al Congreso, en todos los casos de producción normativa. No estamos hablando de algo menor, sino del funcionamiento o ejercicio correcto del sistema constitucional de producción de las leyes. La Ley de estabilidad presupuestaria es francamente inconstitucional (por oposición al artículo 90 CE) y nadie dijo nada. Ahora todos son reclamaciones menores y tácticas.

Frente a esta discutible posibilidad de utilizar una ley en curso para legislar sobre otra materia se arguye, y no sin razón formal, que entre lo que se introduce como “quid novum” jurídico en la enmienda y el contenido de la ley “abordada” debe existir al menos una mínima “conexión material”. Pero la realidad demuestra que tal conexión temática es con frecuencia inexistente o trata de justificarse en razones tan genéricas que dejan de ser razones solventes.

En mis clases en la Facultad de Derecho (quiero escribir ambas cosas con mayúscula) solía poner un ejemplo real, de los que resultan “paradigmáticos”. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas entonces vigente establecía que era causa de nulidad de los contratos estar el adjudicatario incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en su articulado, entre ellas el estar “imputado” por diversos delitos, como tráfico de influencias o delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, lo que, en aquel tiempo, concurría en los administradores de varias grandes empresas.  Siendo esto así y constatada la nulidad de los contratos afectados, el Gobierno tenía que encontrar una solución para que, evitando la declaración “ope legis” de nulidad de los contratos, no quedase sin ejecutar un altísimo porcentaje de la obra pública de ese ejercicio adjudicada a tan importantes empresas. Se habló de un billón de las entonces pesetas...

¿Con qué artificio se superó la situación? Pues por el procedimiento que ahora se discute y cuestiona vehementemente. Estaba por entonces en tramitación un proyecto de Ley de Medidas Urgentes contra la Sequía. ¿Qué mejor ocasión? Ahí se introdujo una enmienda por la que se modificaba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: donde ésta decía estar “imputado”, se ponía ahora estar “condenado”.

Pleito resuelto y los contratos adelante. Nadie discutió tan discutible confusión de objetivos legislativos. El Tribunal Constitucional todavía no había dictado su sentencia nº 119/2011, de 5 de julio (enmiendas al proyecto de LO complementarias de la Ley de Arbitraje) ahora tan reiteradamente traída a cuento. La ausencia de “conexión material” entre los supuestos legislativos era notoria en este caso: “de una realidad nueva debe nacer una nueva iniciativa”, dice el TC, y tiene razón.

Pero ¡Ya está bien! Que nadie se atribuya el papel de María Goretti en esta utilización interesada y sesgada de los resquicios reglamentarios para conseguir objetivos que están más allá de las normas procedimentales. 

Ya se ve que, prudentemente, en este modesto artículo no he referenciado ninguno de los “usuarios” de estas prácticas, tan útiles para todos cuando se está en el Gobierno y tan hirientes cuando se está en la oposición. @mundiario

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