¿Para encajar a Cataluña, desencaja Sánchez a España de sí misma?

Oriol Junqueras saluda a la ahora presidenta del Congreso.
Oriol Junqueras saluda a la ahora presidenta del Congreso.
La reforma del delito de sedición en el Código Penal es tan arriesgada como cuando Zapatero logró anular que fuera delito la convocatoria de referendos ilegales.
¿Para encajar a Cataluña, desencaja Sánchez a España de sí misma?

Jugando con las palabras, resulta lógico preguntarse si, una vez asumido el propio lenguaje de los independentistas, el presidente del Gobierno, doctor Pedro Sánchez tiene el propósito de “encajar Cataluña en España” a costa de desencajar a España de sí misma. En la rendición por plazos del Estado, la última y prevista novedad es la modificación del Código Penal en orden a rebajar las penas que corresponden al delito de sedición, en cuanto que, al aplicarse la retroactividad de las leyes modificadas, en cuanto beneficien al reo, ese cambio puede suponer su inmediata puesta en libertas con todos los efectos favorables.

Evidentemente, tal medida encaja perfectamente dentro del proyecto de “desjudicializar el conflicto catalán, y una de las vías para que nos tan evidente que se deje de aplicar el Código Penal es modificarlo de modo que beneficie a los sediciosos. Perfecto, ya que la vía de la amnistía, que exigiría una ley con mayoría cualificada del Congreso no es posible, y el indulto es siempre engorroso, al tener que justificarse, no borra la existencia del delito (como ocurre con la amnistía) ni tampoco determinadas penas accesorias.

Actualmente, la sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes "se alcen pública y tumultuariamente para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

La pena tipo de cuatro a ocho años de prisión recae sobre cualquiera que cometa el delito, pero a los líderes del alzamiento la pena se eleva de 8 a 10 años, y en el caso de personas, constituidas en autoridad, el tramo se eleva de 10 a 15 años, es para las "personas constituidas en autoridad". También se castiga la "provocación, la conspiración y la proposición" para la sedición.

Si Sánchez consigue la reforma del Código Penal, será la segunda medida de alcance que un presidente de Gobierno Socialista otorga a los independentistas de Cataluña. Entre 2003 y 2015, y como medida preventiva ante el riesgo de que Ibarretxe incurriera en lo que luego hizo Puigdemont, la convocatoria de referendos ilegales estuvo incluido como delito en el Código Penal. El entonces lendakari vasco, tras fracasar la presentación de su plan para convertir, de momento a Euskadi en un “Estado libre asociado” con España (como Puerto Rico y Estados Unidos), barajó la convocatoria de tal consulta al margen de la Constitución. Zapatero, en 1915, logró que ese delito desapareciera del Código Penal. Aquel hecho tuvo evidentes consecuencias más tarde en Cataluña, pues ya hubiera atajado la convocatoria del 1-0.

Es como una curiosa paradoja de la historia que ahora, otro presidente socialista, se disponga a volver a meter mano en el Código Penal en la misma dirección, apuntalar la impunidad de los sedicentes y dejar sin efecto las consecuencias penales de sus actos. Claro que esta vez, la medida es más indecente, ya que forma parte del pago que Pedro Sánchez debe cumplir con los que fueron decisivos –y que presumen de ello- para dejarlo que siga durmiendo en la Moncloa. @mundiario

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