¿Disfrazarán el carácter del referéndum consultivo según se plantee?

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Referéndum en Cataluña. / RR SS.

Las repetidas negativas de Pedro Sánchez, vistos los antecedentes, hacen temer que habrá una consulta disfrazada en Cataluña.

¿Disfrazarán el carácter del referéndum consultivo según se plantee?

Si aplicamos a Pedro Sánchez el principio de la estadística, referido a que la repetición del mismo fenómeno, en cuanto que crea previsión de tendencia, no cabe duda de que, tras sus continuadas negativas a que en Cataluña se va a celebrar un referéndum, podemos colegir que lo habrá. Lo enmascararán, lo disimularán, lo vestirán con apariencia de otra cosa, pero habrá consulta a la vecindad civil de Cataluña (que eso son los catalanes y no los descendientes de los carolingios de la Marca Hispánica con los “charnegos renegados”, ahora deseosos de salirse de la patria de sus padres).

Es ya asunto manido ver la serie de ocasiones en que el presidente del Gobierno ha dicho una cosa y hecho la contraria, con el añadido de que “siempre cumple y palabra como le ensañaron sus padres” o que todos sus actos se asientan en sus “principios”, valor de referencia que marca las líneas rojas que nunca traspasaría. A sus simas de desconocimiento de la historia reciente de España, añadía no hace poco que los catalanes “tienen un Estatuto que no han votado” .Y no creo que lo dijo porque, cuando se puso a referendo el de 2006, que Zapatero aceptó sin conocerlo, no acudió a votarlo ni la mitad del censo, evidencia de que no era entonces asunto de especial urgencia para el vecindario de aquella comunidad, si bien uno de cada tres electores presentes estaba a favor.

Es un tema manido que Sánchez ofreció al redactor de la Constitución Catalana, el magistrado Santiago Vidal, reponer –cuando llegara al poder- mediante leyes orgánicas los aspectos contrarios a la Constitución del citado Estatut que fueron corregidos por el Tribunal Constitucional. ¿Cómo se las va a arreglar Sánchez para que Cataluña tenga un poder judicial propio, o que se hurten al Estado competencias no cedidas, como ocurría con algunos aspectos del citado Estatut que, mediante una desproporcionada extensión y trucos adjudicaba a la Generalitat competencias del Estado, como señaló en su día el constitucionalista Jorge de Esteban? ¿Cómo va a impedir que el Defensor del Pueblo pueda atender las quejas de los catalanes que pidan su protección? ¿Cómo va a permitir que Cataluña arme su propia agencia tributaria para desplazar a la del Estado de aquel territorio?

La trampa semántica

La cuestión se centra ahora, como ya se ofreció en la primera fase de la negociación con Torra en atender la reivindicación de un referéndum, mediante una trampa semántica, dialéctica y jurídica. Es decir, que lo que se acuerde en las negociaciones entre el Gobierno y la Generalitat sea sometido a refrendo de los ciudadanos con residencia civil en Cataluña, al amparo del artículo 92 de la Constitución. Esa disposición está ubicada en el Título III. De las Cortes Generales. Capítulo II. De la elaboración de las Leyes y establece la posibilidad de someter a “referéndum consultivo las decisiones políticas de especial trascendencia”

Es claro que, por la ubicación de este artículo, los referendos a los que se refiere han de tratar sobre cuestiones de interés general que afecten al conjunto de la nación, y que, por tanto, la consulta debe comprometer al conjunto de los ciudadanos y no sólo a los de una parte del territorio, y sobre todo cuando lo que se pregunta concierna a todo el Estado. Pero vamos a imaginar que consiguen disfrazar el asunto y el “referéndum consultivo” se lleva a cabo solamente en Cataluña sobre los acuerdos que el Gobierno de Sánchez estableciera con el de Aragonès. Y con independencia de lo que salga, ¿qué efectos o consecuencias jurídicas pudiera tener en uno u otro sentido? Van a tener que ser muy imaginativos.

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Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, líderes del independentismo catalán. / Mundiario

Una de las características de los llamados referendos consultivos es precisamente su carácter facultativo, en no pocas ocasiones porque decisiones políticas controvertidas, ya tomadas, han de ser respaldadas por el cuerpo electoral. Por otro lado, no es uniforme la doctrina sobre el grado de vinculación que una consulta de este tipo.  Los profesores Ramírez y de Esteban suelen coincidir que se hace para algo. Este último se refiere a que por consultivo que sea tiene que tener algún efecto, revocar o apoyar una decisión de quien lo convoca. ¿Y si lo que se acuerda y se refrenda puede vulnerar o sobre excederse la Constitución?

Lo que dice la Ley

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum dice entre otras cosas que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente (Art.2.3). Y es muy claro en artículo 3.1 que dice que El Real Decreto de convocatoria (de la consulta “contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto”.

¿Se puede convocar un referéndum consultivo en Cataluña, según la citada Ley Orgánica?  ¿Pero de qué naturaleza y sobre todo si afecta a la Constitución y al conjunto del Estado? El artículo 3.2 se refiere a la forma de publicitar la citada convocatoria tanto en los boletines oficiales como en los medios de comunicación y tablones de los municipios. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta (Art.5.1) y el artículo sexto señala que “El referéndum consultivo previsto en el artículo noventa y dos de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta”.

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Referéndum 1-O. / Twitter.

La ley prevé de manera taxativa como desarrollar otras iniciativas de este tipo por parte de las autonomías o la corporaciones provinciales y locales. Es evidente que esta ley se pensó como herramienta esencial para el desarrollo del propio sistema autonómico, es decir para la construcción organizada del Estado, no para todo lo contrario. Porque, aparte de lo dicho, una cosa son los referendos consultivos de carácter y efecto nacional y otro bien distinto, como dice la Ley, las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización.

De todos modos, tranquilos. Pedro Sánchez ha dicho que no habrá referéndum de independencia. ¿Y de otra cosa, qué? @mundiario 

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