Derecho y moral

Luigi Ferrajoli. / YouTube
Luigi Ferrajoli. / YouTube

Traigo al caso la cuestión judicial que preocupa a la sociedad española, el caso de La Manada, ese acto deleznable de unos gorilas borrachos e impresentables. El caso es crítico. Todo el mundo habla de él, pero nadie quiere expresar conceptos más allá del sentimiento de repulsa.

Lejos de mí pontificar sobre tan filosófica cuestión que ha agotado folios y folios de hondo pensamiento jurídico. Pero reflexionar siempre es útil. Traigo al caso la cuestión judicial que preocupa a la sociedad española, el caso de La Manada, ese acto deleznable de unos gorilas borrachos e impresentables. El caso es crítico. Todo el mundo habla de él, pero nadie quiere expresar conceptos más allá del sentimiento de repulsa.

¿Qué debería hacer el juez superior al resolver los recursos presentados? El gran tema que late tras esta particular cuestión estriba en si el juez debe proceder a la aplicación mecánica de la ley o, por el contrario, incorporar a su sentencia personales o sociales elecciones ético-políticas. Aquí late el “dorso metalegal de las resoluciones judiciales” de que habló en su día Alejandro Nieto.

Es la gran cuestión de  la interpretación de la ley. Ninguna norma describe por sí sola el supuesto de hecho juzgado en cada caso. La interpretación es inevitable para la aplicación del derecho. Pero, ¿entendería la sociedad española una sentencia absolutoria del Tribunal Supremo en el litigio de La Manada, por aplicación literal de la ley y su indefinición precisa del consentimiento?

La conexión ético-política y aún social, deseable o no, parece inevitable en el juicio. Pero no debe inficcionar por completo la sentencia. Un mínimo ético es rasgo admisible y considerable en los conceptos y en la pretensión misma de justicia. De opinar lo contrario, no entenderíamos ni siquiera el mandato constitucional de ajustarnos a “la ley y el derecho”. Pero esa conexión no puede llegar a ser conceptual. Las opiniones morales no deben convertirse en “elementos estructurales internos” de la sentencia. Han de ser “puntos de vista externos a la fenomenología del derecho”. Utilizo expresiones literales del gran jurista italiano Luigi Ferrajoli, buscando –lo confieso– un argumento de la autoridad de que carezco.

Claro que el punto de vista jurídico (reconocimiento del derecho positivo vigente) puede conciliarse en parte con la consideración de ciertos principios morales, sin caer en el antiguo iusnaturalismo ni el llamado legalismo ético. Pero sin subvertir de raíz el razonamiento jurídico.

¿Se comprende ahora mejor el gran dilema jurídico-ético a que están sometidos en este momento los jueces del Tribunal Supremo en el caso de La Manada? ¿Han de acatar la certeza del derecho vigente como presupuesto ineludible de igualdad y libertad o, por la contra, conformarse al papel crítico de la mayoritaria posición social y de los intentos reformatorios del Código Penal, ad futurum, del Gobierno y de los partidos políticos actuantes? @mundiario

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