Delitos sexuales: De La Manada al Gobierno de coalición
Tras la controvertida sentencia de La Manada dictada hace poco menos de dos años, tanto el PP como el PSOE asumieron la necesidad de adaptar la tipificación de los delitos sexuales a la realidad social, una inquietud de reforma del Código Penal que quedó aparcada por las sucesivas convocatorias electorales, y que este martes 3 de marzo aprueba el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos en Consejo de Ministros.
Los penalistas a la hora de abordar la posible modificación del capítulo del Código sobre delitos sexuales admiten las dificultades que se presentan para recoger y estructurar en la ley los supuestos socialmente más reprochables; conductas de muy diverso tipo, desde los tocamientos al acoso callejero, pasando por las penetraciones con intimidación. Pero la mayor parte de la academia coincide que se debe eliminar de la ley española el término “abuso” y considerar como “agresión” todos los atentados contra la libertad sexual.
En el proyecto que hoy se aprueba por el Gobierno se recupera el delito de violación, que salvo que sean delitos acumulados no superará la pena máxima de los homicidios, 15 años, cuando la víctima sea menor de edad; y se comprendería tambien dentro de la violación todos aquellos casos en los que la penetración llegue tras haber ingerido la víctima alguna droga que merme su voluntad. Se trata de eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose delito de agresión sexual toda violencia sexual física no consentida, con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos.
Por otra parte, también resultaría necesario crear un tipo penal específico para los delitos de agresión sexual colectiva, y otro tipo específico, dentro de los delitos de coacciones, para sancionar como delito el acoso sexual callejero que suponga una situación intimidatoria para la víctima.
A mi juicio, encuentra poca justificación sistemática la regulación de estos delitos contra la libertad sexual a iniciativa del Ministerio de Igualdad, en un texto legal distinto del Código Penal, que, como se ha llamado muchas veces, es la constitución "en negativo". @mundiario