Declarar "persona non grata" carece de base legal salvo en diplomacia

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El presidente de Ceuta Juan Jesús Viñas y Santiago Abascal. / RR SS.
Las competencias municipales o de una asamblea como la de Ceuta están tasadas por Ley y no incluyen declarar indeseable a un ciudadano
Declarar "persona non grata" carece de base legal salvo en diplomacia

El diablo me libre de mostrar yo simpatía por los excesos del dirigente de Vox, señor Abascal o de otros que se han visto en el mismo caso que le afecta, de haber sido declarado “persona non grata” por la asamblea de Ceuta, por mayoría, debido a su, a mi entender, inoportuno viaje a esta ciudad e imprudentes declaraciones tras los episodios de la invasión marroquí. Durante las visitas que realizó tras la crisis fronteriza de mediados de mayo, tachó a parte de la sociedad y los representantes institucionales de los ceutíes en alusión implícita a los musulmanes, la mitad de la población local, de "promarroquíes" y de "quintacolumnistas" de las aspiraciones anexionistas del Reino alauita. Era precisamente lo que no hacía falta cuando se trataba de lograr el apaciguamiento y no exacerbar los ánimos. Pero estando fuera de tono su presencia y las imprudentes manifestaciones de Abascal, hay que enmarcar adecuadamente la reacción y las consecuencias de haber sido declarado indeseable en aquella ciudad, como si no se le permitiera volver a pisar su territorio.

Una de las características del Estado de Derecho, es que el propio Estado y toda la estructura jurídico-administrativa que del mismo se desprende es que tiene sus competencias tasadas por la Ley, por la Norma jurídica o como enseña Kelsen, la existencia del Estado mismo se fundamenta en las Leyes. Este principio es especialmente apreciable en el ámbito de la Administración en sus diversos órganos, regida por normas de enorme precisión, fácilmente entendibles. Lo que ocurre es que, por mera ignorancia, cuando no consciente malicia, en los ayuntamientos del Reino de España o de las asambleas autónomas se hacen con frecuencia sayos de las capas y se toman acuerdos peregrinos cuando no descabellados.

Me atrevo a suponer que los secretarios de las corporaciones donde se toman estos acuerdos, que da fe de lo que allí se acuerda, conocen que la declaración de “persona non grata” es una competencia del Estado que opera en el ámbito diplomático para negar el “placet” a un embajador extranjero o expulsar del país a un miembro de una legación de otro país que incurra en alguna acción o motivo que lo justifique, pero pese a ello, a lo largo de la historia reciente de España, han sido varios los ciudadanos declarados por el pleno municipal de una localidad como “persona non grata”, asombrando que los secretarios o los asesores jurídicos de las corporaciones hayan, en su caso, asistido impasibles, a la toma de acuerdos que saben perfectamente ilegales. El pleno de una corporación municipal o de otro rango no puede tomar acuerdos que ignoren o sobrepasen sus propias competencias y no vale que se disculpe diciendo que son “acuerdos políticos”; sí, pero al hacerlo en el marco de una institución oficialmente convocada en sesión de la que se levanta un acta, el asunto adquiere otro matiz. En tiempos pasados, el secretario municipal, en el caso de los ayuntamientos, tenía el deber de advertir tacha de ilegalidad cuando las corporaciones tomaban acuerdos contrarios a la Ley o sus competencias o, cosa frecuente, se advertía la ineficacia de acuerdos que suponían gasto, sin que existiera consignación.

El abuso de la declaración de "persona non grata"

Aquí, en Galicia, el Excelentísimo Ayuntamiento de Pontevedra evacúa de vez en cuando la noticia de que “Pontevedra”, es decir, toda la ciudad, declara “non grata a tal o cual persona”, ya sea el presidente del Gobierno, como lo fue Rajoy, o el consejero delegado de una empresa. Es un acuerdo peregrinamente ilegal, pero que queda reflejado en los periódicos con el mismo valor que si se declarase la guerra a Serbia o a las Malvinas o se declarase que en el recinto das “Catro rúas” se sirve el mejor tinto femia de Occidente. Lo mismo.

Pero en este caso, la pública declaración, en una sesión pública, como “persona non grata” de un ciudadano cualquier, invade, al hacerse pública esa calificación el espacio protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Porque yo no sé si los diversos mandatarios, desde Ceuta a Pontevedra, saben que los derechos contenidos en dicha ley son concretos, determinados e imprescriptible y que él no ha sido dotado para transgredirlo en modo alguno. Dice la citada ley que, conforme al artículo dieciocho, uno, de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales y su artículo primero dice que tales derechos afectan a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas, que puede llegar al propio ámbito penal. Son derechos de la personalidad, por lo tanto, irrenunciables. Cierto que, como todo derecho o libertad no son ilimitados, especialmente en el caso de que sobre el mismo se sobrepongan razones de interés público, pero esas excepciones –que no se dan en este caso- estén muy bien delimitadas en la Ley. Y entre las mismas no figuran los acuerdos de carácter políticos de una corporación contra un político cualquiera o el director de una empresa que no cae simpático.

Como representante supremo de la ciudad, al presidente de la asamblea de Ceuta, en este caso, le corresponden una serie de competencias tasadas, dentro de la triple perspectiva jefe de Gobierno y alcalde. Tres en uno, destacando el ejercicio de todas las competencias legales que se derivan de su triple cargo. Entre las cuales no figura la declaración a un ciudadano español o extranjero “persona non grata”. @mundiario

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