¿Cabe la declaración de nulidad en los procesos electorales de Galicia y Euskadi?

Íñigo Urkullu y Alberto Núñez Feijóo. / RR SS
Íñigo Urkullu y Alberto Núñez Feijóo. / RR SS
Las juntas electorales son meras administraciones públicas a estos efectos, y sus actos y resoluciones están sujetos al control judicial.
¿Cabe la declaración de nulidad en los procesos electorales de Galicia y Euskadi?

Galicia va a votar el 12-J tras un cúmulo de irregularidades a la legislación electoral, precipitadas por la expansión de la maldita pandemia. También en votará el mismo día en Euskadi.

Se dejó sin efecto una convocatoria electoral, lo que no está permitido en las leyes, y ahora se retuercen los preceptos legales para posibilitar un voto por correo que desnaturaliza este instrumento de participación no presencial colocando a los empleados  de Correos en una posición de garante  del voto de los ciudadanos que en modo alguno contempla la ley.

Las juntas electorales, ahogadas por los acontecimientos, han tolerado estas ilicitudes a impulso de los ejecutivos gallego y vasco, cuyos presidentes son los convocantes de estas dos citas con las urnas el 12 de julio.

Las juntas electorales son meras administraciones públicas a estos efectos, y sus actos y resoluciones están sujetos al control judicial.

No me sorprendería que si algún legitimado lleva alguna de estas cuestiones que dejo apuntadas ante un tribunal, nos encontráramos con una declaración de nulidad de todo el proceso electoral tanto en Galicia como en Euskadi. @mundiario

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