¿Pueden compatibilizarse las libertades con las exigencias sanitarias de la pandemia?

Medidas contra el coronavirus. / Pixabay
Medidas contra el coronavirus. / Pixabay
La Europa democrática debe prepararse para hacer compatible la telemedicina, el uso de los big data y la monitorización de personas infectadas y sus contactos con las exigencias de nuestro sistema democrático-comunitario de libertades.
¿Pueden compatibilizarse las libertades con las exigencias sanitarias de la pandemia?

La situación actual de pandemia requiere de medidas sanitarias extraordinarias que afectan a nuestras libertades. Pero, por grave que sea la situación, la Europa democrática no puede-no debe-resolver estas cuestiones como lo hacen sistemas autoritarios como las Repúblicas Islámica de Irán o Popular China.

No, la Europa democrática debe resolver el binomio libertad-salud pública desde su acervo jurídico común: los derechos humanos y libertades fundamentales de la Convención Europea de 1950, que interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Strasbourg. El TEDH lleva construyendo muchos años (singularmente desde 1998 que es un Tribunal permanente) una doctrina positiva y comunitaria de los derechts humanos, frente a la doctrina negativa e individualista del Tribunal Supremo de EE UU. Para lo TEDH no han ser protegidos ni los abusos de derecho ni los actos contrarios a la convivencia ciudadana, entendida ésta como la casa común construida sobre los valores de los derechos humanos y libertades fundamentales-. Esta misma doctrina está en la Constitución del Estado y en el Estatuto de Galicia. Un ejercicio de libertad individual para vivir en democracia comunitaria, un ejercicio de civismo democrático para mantener las libertades.

Por otra parte, en cuanto  a las posibles intervenciones de las autoridades sanitarias (muchas veces apoyadas en las Policías administrativas y de seguridad) es necesario construir un conjunto de limitaciones generales no casuísticas. Porque el marco de actuación de éstas invade sustancialmente los derechos fundamentales a la intimidad corporal, a la integridad física y a la libertad de movimientos. Necesitamos una reforma legal urgente que garantice el control judicial contencioso-administrativo ( mediante el régimen de autorizaciones que hoy se usa para la entrada no autorizada en los domicilios de las personas físicas y jurídicas), la audiencia al afectado siempre que sea posible y los principios de proporcionalidad, no discriminación, fundamentación científico y análisis del riesgo (Salamero Teixidò, 2016).

Esta fundamentación comunitario-democrática, estos principios generales de control de la acción sanitaria y este control judicial deberían también regir la incorporación masiva de las herramientas de la telemedicina y de los big data para monitorizar la población por razones de salud pública. La cesión de nuestros datos va a ser esencial para poder combatir la Covid-19. Sin embargo, nuestro sistema jurídico demoliberal debería  construir con mucho cuidado la legislación reguladora de  esta cesión, de modo  que no permita más finalidades públicas que la sanitaria Como ya sucede con los datos cedidos a las Agencias Estadísticas Públicas desde hace más de 30 años, los datos conseguidos al amparo de este tipo de políticas sanitarias no pueden ser usados para prueba de cargo en cualquier procedimiento penitenciario o administrativo sancionador. Ni para ninguna otra finalidad, por benéfica que ésta fuere. @mundiario

 

 

 

 

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