¿Debe amparar la libertad de expresión enaltecer el terrorismo o los agravios e insultos?

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Dos casos semejantes.
Hemos de plantearnos si la libertad de expresión es un derecho absoluto o si, como cualquier otro derecho, ha de estar sometida a algún tipo de límites, ya sean éticos, estéticos, sociales o jurídicos.
¿Debe amparar la libertad de expresión enaltecer el terrorismo o los agravios e insultos?

Una cuestión fundamental a plantarnos con respecto a la libertad de expresión viene fundamentada por el principio de si aceptamos que como cualquier otro derecho o cualquier otra libertad ha de estar sometida a algún tipo de límites, ya sean éticos, estéticos, sociales o jurídicos. En ese sentido, hace años, en una sentencia que afectaba al periodista deportivo José María García, en unos comentarios sobre el ministro Cabanillas fue reprendido por el juez por el uso del “insulto innecesario”.

Hay tres grupos de razones por las que soy especialmente sensible y me sienta concernido por este asunto, desde la perspectiva de mi propia experiencia. La primera trae causa del ejercicio profesional del periodismo, actividad a la que dediqué más de veinticinco años de mi vida, y dónde padecí la censura de la Ley Fraga y sus consecuencias, en forma de expedientes por vulnerar su famoso artículo 2 (donde nos prevenía que se podía “criticar” la acción de gobierno –ya fuera un concejal de fiestas---- “con el debido respeto” o emitir por la radio una canción prohibida, como lo estaba entonces la canción “Bella Chao”, imputación en la que también incurrí). Y conviene recordar que aparte de la sanción administrativa y en contra del principio “Non bis in ídem”, planeaba sobre nuestras cabezas el artículo 165 bis del Código Penal, que podía ser aplicado además de la otra sanción en el mismo supuesto.

En ese mismo capítulo de experiencias pasadas he de decir que fue procesado por un reportaje sobre los fusilamientos de republicanos en la última ciudad gallega que quedó en mano de los alzados, gracias a tener acceso al sumario militar –entonces secreto—del consejo de guerra. Pero salí bien parado porque me auxilió el artículo 20 de la Constitución sobre la Libertad de Expresión y mi ánimo de contar la historia cierta, sin más. No obstante, tuve que responder a varias demandas de conciliación previas a anunciadas querellas por mis trabajos de investigación de corrupciones como periodista (todas salvadas con éxito) o tener que afrontar demandas civiles en defensa del honor y la buena fama de personajes de lo más diversos, siempre con éxito, como una información sobre corrupción, de un alcalde de Vigo, o el narcotraficante de la foto con el presidente Núñez, conocido como “Marcial de la isla”.

El Código Deontológico como guia

El segundo capítulo de razones de mi especial interés, es que yo fui, en mi calidad entonces de presidente de la Asociación de la Prensa de Vigo, y vocal por Galicia en el consejo nacional de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, uno de los miembros de esta corporación profesional que elaboró y aprobó el Código Deontológico de los Periodistas( (Palacio de Prensa de la Expo92 en Sevilla  en noviembre de 1993), que desde entonces ha tratado de ser guía y referente para la práctica profesional, lo que avivó especialmente mi sensibilidad sobre los abusos o malos usos de la libertad de expresión en modo más ordinario.

La tercera y última razón, aparte de la puramente profesional, deviene de mi propia aportación a las reflexiones sobre estas cuestiones, con dos tesis doctorales relacionadas con las mismas, la primera de las cuales me condujo a convertirme –en la segunda parte de mi vida laboral, por otros 25 años-- en profesor titular de la Universidad, precisamente en la materia de Derecho de la Comunicación. La primera de las tesis, en Ciencias de la Información, sobre la profesión periodística y la ética; y la segunda, en Derecho, precisamente sobre la Libertad de Expresión, su uso y efectos.

En suma, desde este viaje profesional e intelectual, que opino yo sobre la actual polémica: Libertad de expresión es, ante todo, sinónimo de libertad esencial. Es imposible que exista ninguna de las demás libertades y derechos humanos si falla o se adultera ésta. Sin libertad de expresión no existe el Estado de Derecho, por mucho que se maquille. La vieja doctrina liberal gusta de definirla, precisamente, en función de sus límites. Es una fórmula que no gusta a todos por igual; pero es, sin duda, la de mayor contenido y seguridad jurídicos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha fijado de manera continuada la posición preferente de la libertad de expresión en relación con los demás derechos y libertades fundamentales o de la personalidad, con carácter general. Ojo, pero nos referimos a cuestiones de interés público. (La protección del honor de un concejal corrupto decae delante de una información sobre su persona y actividades ilícitas).

El interés público

Insisto en que preferencia no es absoluta, sino que está siempre determinada, a su vez, por el interés público, por la relevancia social de los hechos o manifestaciones expresadas. Pero partimos de la base que es uno de los más sobresalientes entre los derechos fundamentales de la persona. Clave del arco de todos los demás, si falta no es posible concebir la existencia de una sociedad libre y democrática. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Pero estas libertades tienen su límite en el respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia, así como en el conjunto los derechos fundamentales de la persona.

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El polémico caso de los raperos

¿Vamos a cambiar eso? El Tribunal Constitucional ha subrayado que este derecho trasciende de su carácter fundamental en relación con la persona que individualmente lo ejerce, para convertirse en la garantía de la comunicación social libre, que, de no existir, no sólo vacía de contenido otros derechos, sino que impide la formación de la auténtica opinión pública. Pero estamos hablando de comunicación, de periodismo. Y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en esta materia ha insistido en considerar la Libertad de Expresión como el principal fundamento de la sociedad democrática y uno de los pilares esenciales para el progreso y el desarrollo de los hombres. Sin duda.

¿Pero nos estamos refiriendo al mismo concepto cuando un rapero dice que hay que matar a un guardia civil o se exalta la actividad de una organización terrorista como la cosa más natural del mundo?  El Tribunal Europeo ha conformado, a lo largo de su existencia, la teoría de los límites a la libertad de expresión que, conforme a su jurisprudencia y, con carácter general, con señaladas cautelas, dentro de toda manifestación de ideas, opiniones o pensamientos. Y de modo expresivo, pero muy claramente referido a la critica a los políticos, señala que comprende toda expresión que guste o no. Pero eso es una cosa y exaltar la actividad terrorista como una cosa normal es otra.

¿Cuáles son los límites?

¿Cuáles son esos límites? ¿Puede la sociedad imponerse esos topes de alguna manera? Los periodistas tenemos una guía que es el propio Código Deontológico como referente inmediato. ¿Existen o deben existir esos referentes éticos para el conjunto de los usuarios de la libertad de expresión en otros ámbitos? ¿Pueden y deben esos limite establecerse en el Código Penal y/o en otras disposiciones? Es cuestión debatible, sobre todo si le unimos el resbaladizo terreno de los usos sociales, el concepto mismo del buen gusto o la ofensa innecesaria y pienso ahora en los familiares de las víctimas de ETA y otros grupos terroristas o de los agentes de la seguridad del Estado que perdieron la vida en defensa del orden legal o de la paz civil.

Y aunque yo pueda pensar que no es necesario meter a un rapero en la cárcel, si creo que deben existir límites éticos, estéticos y jurídicos que, en su caso, delimiten la responsabilidad de quien ejerce la libertad de expresión invadiendo otros ámbitos de la vida social que merecen por el mismo respeto y donde residen otros derechos y libertades de no menos importancia. Una cosa es que un rapero no sea llevado a la cárcel por sus excesos y otra que su conducta merezca alguna reprimenda moral y una sanción civil en forma de multa o advertencia, o incluso trabajo social compensatorio. Me refiero a la experiencia llevada a cabo en algunos ayuntamientos de España, donde los autores de estragos en el mobiliario civil han sido condenados a trabajos de reparación o recuperación de lo que destruyeron.

Encargo de Pablo Iglesias (640x480)

Valtònyc dijo que la canción contra el Rey se la encargó Pablo Iglesias

En todo caso, es un asunto que, por su alcance y delicadeza precisaría ser tratado desde un amplio consenso, y no desde la precipitada urgencia de un Gobierno que se arriesga mucho si hace suyo el programa de solamente una parte del mismo que tiene el claro objetivo de demoler más que construir algunos de los fundamentos de una sociedad donde todos los derechos y libertades sean protegidos y respetados por igual.

Las frases de la polémica

Como queda dicho, la reforma del Código Penal se justifica por evitar la condena a prisión, como necesidad inmediata, para preservar del ingreso en la cárcel de dos raperos (uno fugado)  que cantan cosas como éstas:  "¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras ¿Asesina la policía? Ni se investiga bien", "¿50 policías heridos? Estos mercenarios de mierda se muerden la lengua pegando hostias y dicen que están heridos".

O estas otras: “Un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO”. “Dicen que pronto se traspasa la cloaca de Ortega Lara y muchos rumorean que Rubalcaba merece probarla, complejo de zulo mi casa a ver si un día secuestro alguno y le torturo mientras le leo al Argala”. "A ver si ETA pone una bomba y explota” "Para todos aquellos que tienen miedo cuando arrancan su coche, que sepan que cuando revienten sus costillas, brindaremos con champán". "Quiero transmitir a los españoles un mensaje de esperanza, ETA es una gran nación” "El Rey tiene una cita en la plaza del pueblo, una soga al cuello y que le caiga el peso de la ley”.  "Un día coches volarán como Carrero Blanco y no colgaremos ningún lazo en el Ayuntamiento”. Terrorismo invicto como los GRAPO” "Matando a Carrero ETA estuvo genial, a la mierda la palabra, viva el amonal”.

Conviene recordar que en el caso del Rapero Valtònyc fue condenado por enaltecimiento del terrorismo y sus autores y humillación a sus víctimas, calumnias e injurias graves al Rey, y amenazas no condicionales a particular. El rapero ha declarado últimamente que declaró en varias ocasiones que había sido el vicepresidente del gobierno, Pablo Iglesias Turrión, quien le encargó la canción contra el Rey. Pablo Hasel fue condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y Grapo, cometidos mediante la difusión del contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en YouTube.

Lo interesante en el cambio del Código Penal va a ser a exposición de motivos donde se explicará por qué es necesaria tal reforma y divulgae o cantar tales cosas como las recogidas no merecerán reproche penal, por estar amparadas por la Libertad de Expresión.

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