¿Cuál es la diferencia entre el delito de sedición y el delito de rebelión?

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

Los abogados de los líderes independentistas fallaron en su intento de que la fiscalía rebajara el delito del que acusan a sus clientes.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de sedición y el delito de rebelión?

La fiscalía sostiene que los líderes independentistas enjuiciados cometieron delito de rebelión pese a la protesta de sus abogados defensores, que habían solicitado que se rebajara el mismo a delito de sedición. Entre ambos delitos hay ligeras diferencias que los empleados del ministerio público consideraron para mantener su acusación.

Como delito de sedición se entiende cualquier “alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Dicha definición aparece en el artículo 544 del Código Penal. En otras palabras, incurrirán en el delito de sedición todas personas que inciten o participen en manifestaciones y eventos que pretendan impedir la aplicación de leyes y pactos, así como bloquear el cumplimiento de resoluciones emitidas desde un juicio.

Este delito no incluye forzosamente el uso de fuerza o violencia. Basta con que el individuo haga algo para impedir que se aplique la ley y que se violente el funcionamiento regular “de las instituciones al margen de la Constitución y las leyes”. El Código Penal lo castiga con un máximo de 15 años de prisión.

Delito de rebelión

De acuerdo al Código Penal redactado en 1973, por rebelión se entiende cualquier alzamiento público para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito no ha sufrido ningún cambio significativo respecto a aquella primera edición. A día de hoy, por rebelión se entiende cualquier “alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Su pena es de hasta 30 años de cárcel. Tanto en el delito de sedición como en el de rebelión, la pena cae no solo para quienes lo consumen, sino también quienes provoquen, propongan y conspiren para su ejecución, lo cual hace más amplio el espectro de posibles culpables.

Así las cosas, las grandes diferencias entre ambos delitos es más que notable, pues mientras el de sedición pena a quien obstruya la aplicación de la ley, el de rebelión pena a quienes declaren deliberadamente la independencia de cualquier territorio de España. La defensa no tiene pies ni cabeza, pues los líderes separatistas nunca ocultaron que su intención era que Cataluña se separara de España y nunca lo ocultaron.

Los procesados por el juicio iniciado a raíz del referendo anticonstitucional del 1 de octubre de 2017 están siendo procesados por varios delitos, incluido el de rebelión. Los abogados intentaron rebajar la acusación hecha por la fiscalía, pues así la potencial condena sería también de la mitad de tiempo. La petición no trascendió, y de hecho los fiscales pronunciaron que las pruebas documentales y los testimonios de las fuerzas de seguridad bastaban para corroborar su hipótesis. @mundiario

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