Controversia judicial sobre la entrega de las Torres de Meirás al Estado

El Estado toma posesión de las llaves de Meirás. / Radio Coruña
El Estado toma posesión de las llaves de Meirás. / Radio Coruña
El titular de un juzgado no puede realizar actos que corresponden al secretario judicial. Tampoco la Abogacía General del Estado puede restar facultades al abogado del Estado designado en un procedimiento.
Controversia judicial sobre la entrega de las Torres de Meirás al Estado

En la entrega de las Torres de Meirás al Estado, la juez de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales, traspasó las riendas del pazo de Meirás a la abogada general del Estado, Consuelo Castro, y luego esta se las entregó a la subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque. Patrimonio del Estado asumió, pues, la administración de las Torres de Meirás, si bien la sentencia que otorga la propiedad al Estado no es firme. Con independencia de este último dato, la controversia judicial sobre el acto y los componentes del mismo en la entrega de las llaves de Meirás al Estado es un hecho.

¿Ha sido correcta esta actuación y puesta en escena desde una perspectiva procesal, respetuosa con la garantía de derechos en el procedimiento? Con un criterio técnico-jurídico y al margen de cualquier consideración política sobre el caso, las notificaciones a las partes se transmiten por un procedimiento determinado legalmente y no las hace el juez sino el secretario del juzgado correspondiente. Quiere eso decir que el procedimiento es el establecido en garantía de las partes y no se puede crear otro, ya que si la justicia no sigue sus reglas corre el riesgo de no parecer imparcial, el mayor daño que se le puede hacer. En España, es excepcional ver a una magistrada realizando un acto material que corresponde al agente judicial.

Tampoco la abogada general del Estado tenía la legitimación necesaria para representar al Estado, ya que la ley se la atribuye al letrado que representa al Estado en el procedimiento, es decir, en este caso al abogado del Estado Javier Suárez, que es quien firma la entrega de las llaves.

Por último, las notificaciones judiciales deben hacerse en estrados y constituyen actos privados de las partes de cualquier proceso. De su práctica se encarga el secretario, que es quien tiene la fe pública en el ámbito judicial. @mundiario

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