El Constitucional resuelve que el artículo 155 debe ser un recurso temporal

Tribunal Constitucional. / RR SS.
Tribunal Constitucional. / RRSS

El tribunal rebota las solicitudes del Partido Popular y Ciudadanos, que habían pedido que se aplicara este recurso en Cataluña por tiempo indefinido.

El Constitucional resuelve que el artículo 155 debe ser un recurso temporal

El Tribunal Constitucional ha comunicado este viernes cuáles serán los límites para la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Los magistrados han tomado las dos sentencias emitidas a raíz de la aplicación de dicho recurso constitucional en Cataluña en 2017 para resaltar que este precepto se trata de solamente un "remedio excepcional y subsidiario". En otras palabras, su aplicación debe realizarse solo en casos de extrema necesidad, así como mantenerlo por un margen limitado de tiempo.

La resolución del tribunal reza lo siguiente: "el límite temporal debe ser establecido por la Cámara alta, a partir de la propuesta del Gobierno, ya que no cabe dejar en la incertidumbre el cuándo de la plena restauración de la autonomía". Luego de eso, prosigue asegurando de que la Cámara Alta "ha de precisar en su propio acuerdo, bien el término o bien la condición resolutoria de la intervención estatal".

La resolución llega justo luego de que el Partido Popular y Ciudadanos exigieran estos meses que se volviera a aplicar el artículo en Cataluña pero ahora por tiempo indefinido. La medida, no obstante, va contra la Ley Fundamental, según explica El País citando a expertos en la materia. "El plazo establecido ha de ser siempre concreto, lo que no quiere decir que deba corresponder siempre a una fecha del calendario, sino que puede ser un lapso computado en días, meses o años, o la verificación de un hecho seguro: hasta el final de la legislatura, por ejemplo", dice Eduardo Vírgala al medio ya citado.

"El 155 se trata de un procedimiento excepcional a utilizar para hacer frente a situaciones ante la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes. La limitación de la autonomía ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida", explica la resolución del tribunal.

Proteger al Estado

Ya el martes había dejado claro el tribunal qué dirección tomaría su fallo, pues ese día avisó de que daba su visto bueno a la aplicación del artículo 155 en Cataluña el 27 de octubre de 2017, luego de que el Parlamento autonómico declarara de forma unilateral la independencia de la comunidad. Entonces, los magistrados dieron su bendición al Gobierno de Mariano Rajoy, que pese a aplicar el artículo en cuestión respetó la Ley Fundamental tras cesar al Govern y convocar nuevos comicios autonómicos. Aquello dio largas a recursos presentados por Unidas Podemos y el mismo congreso catalán.

En los escritos difundidos este viernes, los magistrados del Constitucional explican su apoyo a la medida adoptada por Rajoy, a la sazón presidente del Gobierno. "Se atentó contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional", reza la resolución. Para los magistrados, el proyecto catalán era una amenaza contra el Estado pues "pretendía la ruptura del orden constitucional, ignorando que una comunidad autónoma no es un ente soberano, sino que está sometido a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico".

De hecho, los magistrados suben el tono en sus defensas. Éstos apuntan directamente a los líderes independentistas de haber desatado una crisis constitucional con su ocurrencia de "una república catalana", pese a que ésta era ficticia en derecho mas igual fue afirmada propougnada de facto, cita El País a la resolución. Por eso, el tribunal estima que toda medida adoptada entonces por La Moncloa fue prudente y justa, puesto que los líderes políticos catalanes procedieron de forma "arbitraria" y "con desprecio de toda norma que no sirviera a su propósito". @mundiario

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