El Constitucional mantiene fuera de la lista del PP a Toni Cantó y Agustín Conde

Isabel Díaz Ayuso, Pablo Casado y Toni Cantó. Twitter @Tonicanto1
Isabel Díaz Ayuso, Pablo Casado y Toni Cantó. / Twitter @Tonicanto1

El tribunal de garantías rechaza el recurso presentado por el PP para que pudieran formar parte de la lista de Isabel Díaz Ayuso en las próximas elecciones madrileñas.

El Constitucional mantiene fuera de la lista del PP a Toni Cantó y Agustín Conde

Toni Cantó y Agustín Conde se quedan fuera de la candidatura del PP en Madrid. La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves el recurso presentado por los populares para lograr que el exdirigente de Cs y el exalcalde de Toledo pudieran formar parte de las listas electorales de Isabel Díaz Ayuso en las próximas elecciones madrileñas del 4 de mayo.

La decisión ha salido adelante con un Constitucional dividido: los tres miembros del sector conservador del tribunal, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Alfredo Montoya han respaldado el recurso del PP, mientras que los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer defendían desestimarlo. Al final, ha sido el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, el que ha inclinado la balanza en favor del segundo grupo.

El fallo llega para avalar la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, que acordó el pasado domingo apartar a Cantó y Conde de las listas al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previos al cierre censal, fijado para el pasado 1 de enero de 2021. El juzgado madrileño sentenció que ambos dirigentes eran “inelegibles” para las lista del PP, ya que el primero se empadronó en Madrid el 22 de marzo y, el segundo, el 26 de ese mismo mes.

“Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, indicó el magistrado Ramón Fernández Flórez en la sentencia. Y añade: “Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato”.

En su fallo, el Constitucional entiende que al adoptar esta decisión, ese juzgado madrileño no vulneró los derechos de la formación ni de sus dos candidatos (como ha denunciado el PP), protegidos por el artículo 23 de la Constitución, según el cual “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” y a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

“Como mantuve desde el primer momento, eso [su inclusión en la candidatura] no era lo principal. Lo importante es que el 4M Madrid siga siendo libre. Y es a lo que me voy a dedicar en cuerpo y alma esta campaña”, ha escrito Toni Cantó en Twitter tras conocer la sentencia. @mundiario

Comentarios