Con la Constitución en la mano es posible convocar una consulta en Cataluña
Con la Constitución en la mano es posible convocar una consulta en Cataluña. El artículo 92 de la Constitución Española prevé la realización de un referendum consultivo, es decir, una consulta popular que no es vinculante para quien la convoca, que son los órganos estatales, porque se trata de una competencia exclusiva del Estado que no puede transferirse ni delegarse a las comunidades autónomas (artículo 149. 1.32).
La ley orgánica de 1980 reguladora de las distintas modalidades de referendum supuso el desarrollo de la Constitución y canalizó así todo el procedimiento en los órganos centrales del Estado (Rey, Gobierno y Congreso de los Diputados). Sin embargo, no impide que la consulta pueda quedar limitada a una parte del territorio nacional, porque entre las condiciones y las prohibiciones establecidas para poder llevarse a cabo este tipo de consultas no está que haya de quedar circunscrita su celebración a una comunidad autónoma. Más bien en el articulado de la la citada ley orgánica se apunta lo contrario: "El referendum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta".
El problema queda entonces reducido al contenido material de lo que se pueda someter a consulta de los ciudadanos de Cataluña a través de una novedosa fórmula que sirviera para reforzar la solidaridad con el resto del Estado español y al tiempo posibilitara una solución a la singularidad de Cataluña.
Esta consulta se configuraría como una "tercera vía" entre el reconocimiento del derecho a decidir y su negación absoluta. Una novedosa fórmula que desde Cataluña dejara trazado el camino hacia la reforma reforma y actualización de la Constitución Española de 1978. @mundiario