Consecuencias del error de ZP al apoyar a ciegas el Estatuto de Cataluña sin conocerlo

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Zapatero y su compromiso con Maragall

El 18 de junio de 2006, en el referéndum sobre la reforma del Estatut, participó el 48,85 del censo. No parecía ser la preocupación prioritaria de los catalanes, pero luego se consideró la agresión al pueblo catalán la intervención del Constitucional, invocada, como causa que deriva en la situación actual.

Consecuencias del error de ZP al apoyar a ciegas el Estatuto de Cataluña sin conocerlo

Al apoyar el Estatut de 2006, ante de conocerlo, Zapatero transfirió de facto la soberanía nacional al Paralmento de Cataluña para que decidiera por todos los españoles. Ese es el origen de la crisis de Estado a que nos condujo su inconsciencia. Aquel Estatut, cuya reforma tanto se critica, lo votó en referéndum sólo el 48,85 de los catalanes. No era una prioridad.

Todavía estaba Zapatero en la oposición, cuando el 13 de noviembre de 2003, en Barcelona, en un mitin para las elecciones catalanas dijo de repente: “Respetaré el Estatuto que apruebe el Parlamento de Cataluña” y lo hizo. Ya entonces se empezó a hablar de un encaje diferente de Cataluña en España”; es decir, más competencias, menos presencia del Estado y, sobre todo, más dinero.

Ya presidente, Zapatero cumplió su palabra, pese a la alarma causada por el primer borrador enviado desde Cataluña que afectaba seriamente a diversas leyes orgánicas fundamentales y a la propia Constitución. Es interesante recordar que el propio ministro de administraciones públicas del PSOE Jordi Sevilla tuvo que advertir que el Estatuto corría el riesgo de ser inabarcable, por su extensión y pretensión de abarcarlo todo, y que el término nacionalidad ya quería decir “nación sin estado”, en tanto que Rajoy acusó a Zapatero de “dejarse arrastrar por la voluntad de quienes no quieren saber nada de España”·

En el primer borrador se traspasaban varias líneas rojas, como la reserva de competencias que se hacían a favor de la Generalitat, la imposición del deber de conocer el catalán (atribuido sólo al castellano, en la Constitución, como lengua común de todos los españoles). Y como queda dicho, rozaba leyes orgánicas, como la del Poder Judicial y otra serie de que son competencia de las Cortes Generales, además de incluir un Concierto o Pacto Fiscal como el vasco.

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El poeta nacional de Cataluña se sentía español.

Lo que se pretendía entonces lo dejó claro Joan Saura, conseller de Relaciones Institucionales y Participación: “Clarificar y mejorar las competencias; incorporar un título de derechos y deberes y de principios rectores de las políticas públicas; avanzar en la definición y protección de elementos fundamentales de la identidad de Cataluña; garantizar la participación de la Generalitat en órganos decisivos del Estado y en la Unión Europea; y mejorar la financiación”.

Pronto quedó claro cuáles eran los temas más conflictivos de la propuesta presentada por el Parlamento de Cataluña: la definición de Cataluña como "nación"; el "deber" de conocer el catalán, lo que lo equiparaba con el castellano en Cataluña; la creación del Consejo de Justicia de Cataluña; el nuevo sistema de financiación; y el blindaje de las competencias de la Generalitat.

Entre los contenidos más insólitos del Estatuto figuraba este punto, no ya referido a la aplicación del Derecho Civil o Foral, sino en general, dada la redacción del mismo: El derecho catalán es aplicable de manera preferente. No quedaba claro si se entendía que solamente en el ámbito civil. Además de otorgar a Cataluña una representación específica en organismos internacionales, al margen de la norma común de representación del Estado. En este caso, se pretendía que la comunidad catalana se convirtiera en una circunscripción electoral propia, al margen del resto de España en el Parlamento Europeo, como si fuera una nación propia, cosa que fue reformada en las Cortes Generales.

El Tribunal Constitucional declaró 14 artículos inconstitucionales, cuyos contenidos se referían a la lengua y nombres cooficiales; el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, funciones del Síndico de Agravios de Cataluña,  el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Consejo de Justicia de Cataluña. Otros artículos se referían a las competencias compartidas entre el Estado y la Generalidad de Cataluña, competencias de la Generalidad en cajas de ahorro, competencia compartida en materia de crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social y sobre el nivel y cálculo de la participación de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

Los otros artículos reinterpretados se referían a cuestiones diversas: Desde los derechos históricos” como fundamento jurídico, la "disponibilidad" lingüística de los comercios y negocios, no puede en ningún caso obligar al uso de una sola de las lenguas cooficiales: catalán o español; el fomento del catalán y la posibilidad de prohibir el uso del "castellano" en cualquier caso y situación; las "competencias exclusivas de la Generalidad" en cuanto a las potestades legislativas, ejecutivas y reglamentarias.

También se reinterpretó el artículo 129 sobre el derecho civil catalán, por entender la competencia limitada "a la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil especial de Cataluña" y otro variado conjunto de disposiciones que confundían las competencias propias con las del Estado en aspectos tan variados como infraestructuras, políticas financiera y fiscal.

Este es el punto de partida que nos lleva al presente.

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