El confinamiento del primer estado de alarma fue inconstitucional: ¿Qué implica la decisión del TC?

Plaza del Callao, Madrid. / Nemo en Creative Commons
Plaza del Callao, Madrid, el 22 de marzo de 2020. / Nemo en Creative Commons

La sentencia del Tribunal Constitucional abriría la puerta a reclamar la devolución del importe de las sanciones impuestas durante este periodo.

El confinamiento del primer estado de alarma fue inconstitucional: ¿Qué implica la decisión del TC?

El confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno en el marco del primer estado de alarma para contener el avance del coronavirus en España fue inconstitucional. Así lo ha sentenciado este miércoles el pleno del Tribunal Constitucional, que considera que para aplicar esta medida –la más dura del decreto- el Ejecutivo tendría que haber declarado estado de excepción en el país, para lo que era necesario el permiso previo del Congreso de los Diputados.

La sentencia –aún no publicada- ha salido adelante en un tribunal muy dividido (con seis votos a favor y cinco en contra), luego de dos días de deliberación y gracias a un recurso presentado por Vox. El partido de ultraderecha denunció que el artículo 7 del decreto del estado de alarma aprobado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, no limitaba los derechos de libre circulación y residencia (recogidos en el artículo 19 de la Constitución), sino que los suspendía, algo propio de un estado de excepción “encubierto”.

Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

 

Las diferencias entre un estado de alarma y un estado de excepción

Para entender el ‘problema’ planteado por la formación ultra lo primero que se debe tener en cuenta es que los estados de alarma y de excepción están pensados para situaciones distintas, su tramitación es diferente y, por supuesto, también su alcance.

El primero –por el que apostó el Ejecutivo de Pedro Sánchez cuando estalló la crisis por la pandemia en el país- permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. La ley establece expresamente que en el supuesto de las emergencias sanitarias debería ser aprobado este tipo, reservando así el estado de excepción (que posibilita la suspensión de varios derechos como circular por el territorio nacional) “a contextos de graves crisis social, en los que el orden público y el funcionamiento de las instituciones o de los servicios públicos esenciales se vean gravemente afectados”.

Otra clave importante es que el estado de alarma puede ser acordado y debatido por el Gobierno y, en su caso, respaldado por el Parlamento a posteriori. En cambio, para decretar un estado de excepción, es necesario que el Ejecutivo acuda previamente a las Cortes para debatir su iniciativa. A diferencia de la primera opción, es el Parlamento que termina declarando el estado de excepción.

Los derechos fundamentales fueron suspendidos, no limitados

Con todo esto en contexto, el debate entre los 11 miembros del alto tribunal estuvo centrado en un punto clave: ¿en el paraguas del estado de alarma aprobado por el Gobierno los derechos fundamentales de los españoles fueron limitados o, por el contrario, fueron suspendidos? El voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca -elegida a propuesta del PSOE-, terminó inclinando la balanza a favor de la segunda opción.

Así, el Tribunal Constitucional ha acordado que la medida que rigió entre marzo y junio del año pasado no debía llevar aparejada una responsabilidad patrimonial del Estado. En la práctica, esto significa que el TC ha acordado que no se aceptarían reclamaciones por los posibles perjuicios económicos que hubieran sufrido comercios, industrias y particulares que hubiesen tenido que detener su labor, apunta El País.

 

¿Y qué pasa con las sanciones impuestas durante el estado de alarma?

La sentencia dibuja un panorama incierto respecto a las sanciones impuestas por las fuerzas de seguridad durante ese periodo ahora declarado inconstitucional. De acuerdo con los datos del Ministerio de Interior, durante esos tres meses se registraron más de 1 millón de multas por violar el confinamiento. Ahora, el TC ha abierto la puerta a reclamar la devolución del importe de las sanciones impuestas en casos como paseos o reuniones familiares, pero no está del todo claro como seguirá el curso de las reclamaciones.

“El tribunal deberá exponer ahora en la sentencia qué es suspensión y qué es limitación”, apunta Tomás Bastarreche, doctor y profesor de Derecho Constitucional. “Hacer una fiesta de 30 personas en ese contexto a las 4 de la mañana no es una suspensión, pero quizá salir a dar una vuelta a la 1 de la noche puede considerarse como tal”, añade. “No se puede decir que ambas acciones se ubiquen en el mismo campo”.

Bastarreche adelanta que “los magistrados harán un cierto trabajo en el fallo para hablar sobre los efectos de la misma”. “Es como cuando el TC dicta sentencias sobre las reformas laborales, que no siempre sus efectos son retroactivos o se anulan de plano”, matiza. “Los efectos son “ex tunc” (desde entonces) y no “ex nunc” (desde ahora). “Habrá que ver, eso sí, qué cuantía o qué tipo de sanciones son las anuladas, ya que las administrativas no tienen efectos retroactivos”.

“Sorpresa” en el Gobierno

Por su parte, el Gobierno, que no ha escondido su “sorpresa” por el “carácter inédito” de la decisión, ha asegurado que ya está estudiando la sentencia del Tribunal Constitucional. Moncloa ha defendido que el Real Decreto del Estado de Alarma era “imprescindible para salvar vidas” y ha recordado que Vox -impulsor del recurso al TC-, votó a favor en la primera prórroga de la medida.

“Sin esta herramienta no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus y no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de 60 días”, subraya el comunicado. @mundiario

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