Los condenados por rebelión no pueden ser candidatos, según el Supremo

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

Aunque a día de hoy permanecen suspendidos de cargo público en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), los acusados por rebelión del procés están pudiendo presentarse a cualquier elección.

Los condenados por rebelión no pueden ser candidatos, según el Supremo

No puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración pública, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo.

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo, que estima un recurso del Cabildo de Fuerteventura por un caso de prevaricación, será aplicable también a otros delitos como el de rebelión, por el que están siendo juzgados por el procés varios candidatos en las próximas citas electorales.

Aunque a día de hoy permanecen suspendidos de cargo público en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), los acusados por rebelión del procés están pudiendo presentarse ahora mismo a cualquier elección.

El líder de ERC, Oriol Junqueras, será candidato de su partido en las generales y en las europeas. JxCat también ha situado a otros acusados como Jordi Sánchez, Jordi Turull o Joaquim Forn en diferentes listas.

No obstante, según indica elEconomista, el problema lo tendrían a partir del momento en el que el tribunal que preside Manuel Marchena emita la sentencia. Atendiendo a este criterio fijado por la Sala III, todos ellos ya no podrían presentarse a ninguna cita electoral posterior si son condenados finalmente por rebelión aunque recurriesen la decisión del tribunal. Tendrían que esperar a que la siguiente instancia la echara abajo.

En el caso concreto de la sentencia conocida este jueves, el Supremo estima un recurso interpuesto por el cabildo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconocía al exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo el derecho de poder ejercer como consejero de la corporación insular, a pesar de haber sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación. El TSJC argumentaba en favor de González Arroyo que su condena solo le impedía desempeñar cargos de ámbito municipal (la prevaricación la cometió como alcalde), pero el Supremo le responde que las penas de inhabilitación para ese tipo de delitos convierten al acusado en inelegible, como defendía la Junta Electoral Central.

La Sala Tercera del Supremo entiende que el interés del recurso que se plantea en torno al caso del exalcalde de La Oliva -que acababa de lanzar su candidatura al Cabildo con el apoyo del fallo del TSJC- "se proyecta más allá del archipiélago canario, por lo que debe examinarse en un plano general". El Alto Tribunal defiende que esta controversia debe analizarse, además, desde otro principio establecido por sentencias del Constitucional: "La ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos". @mundiario

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