La burbuja del juicio a los políticos soberanistas parece próxima a pinchar

Independentistas procesados. / Mundiario & Cartoonize
Independentistas procesados. / Mundiario & Cartoonize

Después de que se resolviesen las cuestiones previas, la muy discutible competencia del Tribunal Supremo y las pruebas admitidas, así como de la declaración de diez de las doce personas procesadas, parece que el juicio penal al procès se deshincha.

La burbuja del juicio a los políticos soberanistas parece próxima a pinchar

El juicio de los políticos soberanistas  ante el Tribunal Supremo (TS) alcanza ya una fase que nos permite examinar su deriva, aunque todavía no hayan finalizado las declaraciones de las personas procesadas y falten momentos tan esenciales como la declaración de los testigos y peritos.

La relativamente dilatada instrucción y la densa fase intermedia finalizaron con  los Autos de la Sala juzgadora de 1 de febrero de 2019, que rechazaron las solicitudes de las defensas cuestionando la competencia (salvo la de las personas procesadas sólo por el delito de desobediencia, cuya causa fue remitida al Tribunal Superior de Catalunya-TSJC) y admitieron las pruebas para practicar en el juicio (rechazando varias importantes propuestas por las defensas, como la testifical de Puigdemont y todos los exiliados, del Sindic de Greuges Rafael Ribó, del portavoz del PP en el Senado Ignacio Cosidó o las periciales de especialistas en Derecho Internacional).

A partir de estos autos y de las sesiones del juicio oral destinadas a cuestiones previas y declaración de las personas procesadas, se confirman las graves dudas sobre la imparcialidad del Tribunal, al tiempo que se constata como se hacen cada vez más endebles las acusaciones respecto a la rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.

En concreto, lo que se constató estos meses fue:

I) Las gravísimas dudas sobre la competencia del TS en lugar del aparentemente competente TSJC, lo que determinaría, además una doble vulneración de los derechos fundamentales de las personas procesadas: el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley (artº 24.2 de la Constitución) y el derecho a la doble instancia penal (arts. 24.1, 10.2 y 96 de la Constitución en relación con el Paco Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966), toda vez la sentencia que dicte el TS no admite recurso ordinario alguno y es firme en Derecho desde su notificación a las partes.

En este sentido, el Auto del TS de 01.02.2019 que rechazó las cuestiones de incompetencia formuladas por las defensas, adolece de muy graves limitaciones argumentales, al justificar la competencia del TS y hurtar la competencia al TSJC en base a supuestas acciones de apoyo al procès desde las delegaciones de la Generalitat en terceros Estados o a que los requerimientos de información sobre determinadas disposiciones de fondos se efectuasen desde la sede en Madrid del Ministerio de Hacienda. Son argumentos muy pobres, abocados al fracaso en sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Al tiempo, debe tenerse en cuenta que la retención de la competencia por el TS ha determinado decisiones jurídicamente muy discutibles que también vulnerarían el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley, como el nombramiento del magistrado Llarena como instructor o los últimos nombramientos para completar la Sala de siete magistrados que juzgan a los políticos soberanistas.

II) La extrema debilidad de las acusaciones de rebelión y/o sedición.

El artº 472.5 del Código Penal (CP) requiere violencia para que exista delito de rebelión. El CP alemán exige violencia (vis absoluta en latín, force en inglés) o intimidación (vis intimidatoria en latín o threat of force en inglés) para que pueda existir el tipo penal de la alta traición, que se identifica con el tipo de rebelión del CP español. Pues bien, el Tribunal Superior de Schleswig-Hollstein determinó con toda claridad que no existía ninguno de estos elementos en la conducta del President Puigdemont.

Los esfuerzos de la Fiscalía para justificar la presencia de violencia en la actuación de los líderes soberanistas estarían condenados al fracaso en cualquier Tribunal imparcial. En este sentido, los videos de violencia policial española (la única presente antes, durante y después del 1-O) exhibidos por algunos abogados de las defensas constituyen un hito en la vista del juicio que determina la inviabilidad de un relato judicial que encuentre la violencia que exige el artº 472.5 CP en ninguna de las personas procesadas.

En cuanto a la posible sedición, más enfocada en los hechos de la Consellería de Economia el 20-S de 2017 parece también condenada al fracaso, a la vista de las evidencias que acreditan la ausencia de violencia en los concentrados del 20-S e incluso la adopción de medidas de segurifad que garantizaron la integridad física de las personas presentes y próximas a la manifestación ciudadana.

Sólo delitos de rebelión y/o sedición justificarían una medida como la prisión preventiva, que requiere en el sistema jurídico-penal vigente de un juicio de proporcionalidad basado en el artº 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que determinaría su absoluta improcedencia en caso de imputaciones ceñidas a los tipos penales de malversación y/o desobediencia.

Por otra parte, es unánime la constatación de que las declaraciones del Parlament del 10 y 27 de octubre de 2017 se limitaban a la proclamación de una voluntad política, sin que se adoptase ningún tipo de medidas ejecutivas destinadas a la efectivización de una declaración de independencia. Lo cual, de paso, deslegitima la base fáctica usada por la mayoría PP-PSOE-Cs del Senado español para aprobar el 27-O la inconstitucional aplicación del 155.

Una sentencia definitiva que constatase la ausencia de los tipos penales de rebelión y/o sedición determinarían un inconstitucional abuso de Derecho en la aplicación desproporcionada de la prisión preventiva a siete de las personas procesadas.

III) La falta objetiva de pruebas de la malversación.

Al margen de los poco solidos indicios incorporados a los atestados policiales y a reserva de lo que demuestren las pruebas testificales y periciales, parece que la imputación de malversación se está desvaneciendo, a la vista de las evidencias que indican que, desde los requerimientos del Tribunal Constitucional, el proceso del 1-O se financió desde fuentes privadas.

Por otra parte, las manifestaciones del pasado  Ministro de Hacienda (PP) Cristóbal Montoro, ratifica la ausencia objetiva de destino de fondos públicos de la Generalitat para pagar gastos previos, coetáneos y posteriores al 1-O vinculados al referéndum. Parece muy difícil que la persona que más puede saber del destino de fondos públicos de la Generalitat (teniendo en cuenta el absoluto control que ejerció sobre la Hacienda catalana entre el 28 de octubre de 2017 hasta fines de mayo de 2018 por la aplicación del 155) se vaya a enmendar en su próxima declaración testifical ante el TS.

Es evidente que faltan sesiones muy importantes del juicio. Y también lo es  (las manifestaciones recientes del Jefe del Estado así lo avalan) que el deep state aspira a una sentencia ejemplarizante, a una sentencia punitiva. Pero, en la configuración de la opinión jurídica y política, tanto en Catalunya como, en menor pero muy significativa medida, en el Estado y en Europa, el juicio al procès se desinfla. La burbuja judicial está pinchando. @mundiario

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