La Audiencia Nacional, como tribunal de excepción que es, ¿debería desaparecer?

Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid. / Archivo
Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.

La Audiencia Nacional es una adaptación que hizo el presidente Adolfo Suárez en la transición (1977) del franquista Tribunal de Orden Público (TOP). Su carácter objetivo de tribunal de excepción es innegable, explica este especialista.

La Audiencia Nacional, como tribunal de excepción que es, ¿debería desaparecer?

El ruido generado por la desproporcionadísima medida de prisión acordada por el juez de la Audiencia Nacional (AN), Ismael Moreno, contra los titiriteros de Madrid nos hace centrar nuestra atención en este tribunal, que es más bien un conjunto de tribunales de varios órdenes jurisdiccionales (penal, contencioso-adfministrativo y social)

La AN sucedió en enero de 1977, en su misma planta y sin solución de continuidad, al Tribunal de Orden Público (TOP) que había fundado Franco en diciembre de 1963 y que había asumido funciones de otros tribunales excepcionales como el de represión de la masonería y comunismo. La AN se fundó para juzgar delitos de terrorismo y otros de dimensión estatal, en la confundida idea de que el terrorismo no podía ser perseguido y juzgado por los Tribunales comunes, fundamentalmente los que actuaban en Euskadi.

Generó un tipo de juez-estrella, a veces poco cuidadoso en la instrucción de las causas o que usaba de las medidas cautelares, como la prisión, para avanzar en sus investigaciones

Su jurisdicción excepcional y la amplitud de los medios materiales con las que fue dotada (frente a la escasez de medios con la que los Gobiernos del PSOE y del PP castigaron siempre a los tribunales comunes) pronto generó  un tipo de juez-estrella, a veces poco cuidadoso en la instrucción de las causas o que usaba de las medidas cautelares, como la prisión, para avanzar en sus investigaciones, en clara perversión del sistema. Mientras, sus sentencias exacerbaban el castigo de muchas conductas llegando a ensanchar exageradamente los conceptos de "organización criminal" o "banda armada" . El Tribunal Supremo tuvo que corregir muchas de las desproporcionadas sentencias de la AN.

Tan cómoda le era esta jurisdicción excepcional al poder estatal que creó en la AN una Sala de lo Contencioso Administrativo para los recursos contra actos y resoluciones de sus órganos con competencia para todo el territorio del Estado. Esta sustracción de las funciones propias de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos alejó la justicia del ciudadano y consolidó de hecho un grave déficit en la revisión judicial . Los expertos administrativistas no dudan en referirse a esta sala de la AN como "el otro abogado del Estado", por su no acreditada imparcialidad.

La AN no tiene comparación con órganos judiciales análogos en otras democracias europeas. Por ello, falta de toda legitimidad de origen y bastante falta de legitimidad de ejercicio, constituye una pieza absolutamente tóxica en nuestro sistema judicial.

Comentarios