Para aplazar las elecciones en Galicia y Euskadi no hace falta declarar el estado de alarma
No puede ejercerse el derecho al voto si no existe un estado de normalidad que propicia a cualquier ciudadano acudir libremente a las urnas. No se puede desarrollar con normalidad democrática un proceso electoral cuando el país vive en una situación de "emergencia".
En una muy reciente colaboración en MUNDIARIO he sostenido que con la ley en la mano no se pueden suspender las elecciones convocadas en Galicia y el Pais Vasco, porque, sencillamente, no existe previsión legal al respecto. Sin embargo, la envergadura y celeridad con que se nos está presenta el avance de ese maldito virus, exige –desde el derecho– una solución para esta laguna legal.
Según me dicen en Moncloa se estudia un decreto de declaración de estado de alarma en Galicia y Euskadi, que, a mi juicio, no es necesario para disponer de base juridico-legal si se decidiera suspender o aplazar las elecciones autonómicas.
En la la legislación sobre medidas especiales en materia de salud pública –véase la ley orgánica 3/1986–, las autoridades competentes pueden adoptar, mediante resolución motivada, la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias; la intervención de medios materiales o personales; el cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión de actividades, así como "cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en la ley". Y volvemos a toparnos con el mismo escollo: nada se estableció en la ley electoral sobre la suspensión o aplazamiento de unas elecciones.
En el derecho romano se proclamaba: Salus publica suprema lex esto. Lo que quiere decir, hoy en día, que la preservación de la salud y la vida de los ciudadanos, como bien ha señalado Alberto Núñez Feijóo, es prioritaria y está por encima de cualquier otra cosa, incluidas las elecciones gallegas. Si no se pueden suspender las elecciones desde la aplicación estricta de la legalidad, es necesario acudir a un ejercicio de interpretación jurídica integradora del ordenamiento para resolver el dilema. Porque el derecho está para proporcionar soluciones y no para crear más problemas de los que ya nos acechan con esta crisis del coronavirus.
En este caso hay que acudir a los principios y valores superiores que derivan de la Constitución: el valor primero que cita nuestra Carta Magna es el de la libertad, un principio que modula todos los derechos y deberes de los españoles. Para ejercer la libertad tienen que existir las condiciones materiales que la hacen posible. No se puede ejercerse el derecho al voto si no existe un estado de normalidad que propicia a cualquier ciudadano acudir libremente a las urnas. No se puede desarrollar con normalidad democrática un proceso electoral cuando el país vive en una situación de "emergencia" .
Aquí dejo apuntado el marco jurídico básico para fundamentar el aplazamiento de las elecciones en Galicia y en Euskadi, que no tiene los inconvenientes y limitaciones de la declaración de estado de alarma: quince días que un Congreso cerrado tendría que ir prorrogando. Ahora corresponde a los responsables políticos tomar la decisión definitiva. @mundiario