Para aplazar las elecciones en Galicia y Euskadi no hace falta declarar el estado de alarma

Alberto Núñez Feijóo.
Alberto Núñez Feijóo.

No puede ejercerse  el derecho al  voto  si no existe un estado de normalidad   que  propicia a cualquier ciudadano acudir libremente  a las urnas. No se puede desarrollar con normalidad democrática un proceso  electoral cuando el país vive en una situación de "emergencia".

Para aplazar las elecciones en Galicia y Euskadi no hace falta declarar el estado de alarma

En una muy reciente colaboración en MUNDIARIO he sostenido que con la ley en la mano no se pueden suspender  las elecciones   convocadas en Galicia y el Pais Vasco, porque, sencillamente,  no existe previsión legal al respecto. Sin embargo,  la envergadura y celeridad  con que se nos  está presenta el avance de ese maldito virus, exige –desde el derecho– una solución para  esta laguna legal.

Según me dicen en Moncloa se estudia un decreto de declaración de estado de alarma en Galicia y Euskadi, que, a mi juicio, no es necesario para disponer de base juridico-legal si se decidiera  suspender o aplazar las elecciones autonómicas.

En la  la legislación sobre medidas especiales en materia de salud pública –véase la ley orgánica 3/1986–, las autoridades competentes  pueden adoptar, mediante resolución motivada, la  inmovilización y  el decomiso de productos y sustancias; la   intervención de medios materiales o personales; el   cierre preventivo de  instalaciones, establecimientos, servicios e industrias;  la suspensión de actividades,  así como "cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en la  ley". Y   volvemos a toparnos con el mismo escollo: nada se estableció  en la ley electoral sobre la suspensión o aplazamiento de unas elecciones.

En el derecho romano se proclamaba: Salus publica suprema lex esto. Lo que quiere decir,  hoy en día,  que la preservación de la  salud y la vida de los ciudadanos, como bien ha señalado Alberto Núñez Feijóo, es prioritaria y  está por encima de cualquier otra cosa, incluidas las elecciones gallegas. Si no se pueden suspender las elecciones desde la aplicación estricta de la legalidad, es necesario acudir a un ejercicio de interpretación jurídica integradora del ordenamiento  para resolver el dilema. Porque el derecho está para proporcionar soluciones y no para crear más problemas de los que ya nos acechan con esta crisis del coronavirus.

En este caso hay que acudir  a los principios y valores superiores  que derivan de la Constitución: el valor   primero que cita nuestra Carta Magna  es el de la  libertad, un principio  que modula todos los derechos y deberes de los españoles. Para ejercer la libertad tienen  que existir las condiciones materiales que la  hacen posible. No se puede ejercerse  el derecho al  voto  si no existe un estado de normalidad   que  propicia a cualquier ciudadano acudir libremente  a las urnas.   No se puede desarrollar con normalidad democrática un proceso  electoral cuando el país vive en una situación de "emergencia" .

Aquí dejo apuntado el  marco jurídico básico  para fundamentar el aplazamiento de las elecciones en Galicia y en Euskadi, que no tiene los inconvenientes y limitaciones de la declaración de estado de alarma: quince días que un Congreso cerrado tendría  que ir prorrogando. Ahora  corresponde a los responsables políticos tomar la decisión definitiva. @mundiario

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