El juez de los ERE procesa a los expresidentes Chaves y Griñán y a seis exconsejeros de la Junta

Griñán y Chaves, ex dirigentes del PSOE. / TV
Griñán y Chaves.

Les atribuye un delito continuado de prevaricación y a Griñán, además, un delito de malversación. El magistrado cierra, pues, la instrucción de la rama política de la macrocausa y manda al banquillo a los expresidentes andaluces, que se dieron de baja en el PSOE.

El juez de los ERE procesa a los expresidentes Chaves y Griñán y a seis exconsejeros de la Junta

El juez de refuerzo Álvaro Martín, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha procesado a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 24 ex altos cargos de la Junta, entre ellos seis exconsejeros. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez procesa a los expresidentes y a los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrías y Antonio Fernández en el marco de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso ERE, la denominada pieza 'política'. Asimismo, ha procesado a los exviceconsejeros Agustín Barberá, Justo Mañas, Gonzalo Suárez, Jesús María Rodríguez, y José Salgueiro; a los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Juan Francisco Sánchez, Lourdes Medina y Javier Aguado.

También han sido procesados el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa; el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano; el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez; los ex directores generales de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, Antonio Valverde y Jacinto Cañete, y el exjefe del Gabinete Jurídico de la Junta Francisco del Río.

El instructor, que ha dado traslado a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones particulares para que en el plazo de 45 días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, aunque este último delito no se lo imputa ni a Chaves, ni a Zarrías ni a Magdalena Álvarez. Así, el juez atribuye la malversación a 18 de los imputados, entre ellos Griñán, Viera, Fernández, Martínez Aguayo y Vallejo. Con el anterior Código Penal, antes de la reforma del pasado año 2015, la pena de prisión prevista para la malversación es de cuatro a ocho años.

Asimismo, el juez ha decidido archivar la causa contra 24 de los ex altos cargos que permanecían imputados en esta pieza, la primera de la causa cuya instrucción se concluye, entre los que destacan los exconsejeros Manuel Recio, Martín Soler y Antonio Ávila, el expresidente de El Monte José María Bueno Lidón o el presidente de Unicaja, Braulio Medel, que formó parte del consejo rector de la agencia IDEA.

Centrándose en la prevaricación, el magistrado considera que hay indicios de dicho delito porque se han vulnerado "de modo palmario" criterios como el de "servicio prioritario a los intereses generales

Centrándose en la prevaricación, el magistrado considera que hay indicios de dicho delito porque se han vulnerado "de modo palmario" criterios como el de "servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines".

"Basta con atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al procedimiento específico, la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad", subraya.

A su juicio, los 26 imputados, "mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones y a los procedimientos de presupuestación, sin que se le pueda dar una explicación razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser una explicación inaceptable".

El juez, para apreciar la continuidad delictiva, argumenta que esta conducta "se prolongó en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011".

Respecto al delito de malversación, indica que "es preciso marcar un hito cronológico en el año 2005" del que "se va a derivar una distinta responsabilidad para cada uno de ellos", como es la emisión por la Intervención General de la Junta de un informe en el que se concluía que "se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido" en la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía para la concesión de subvenciones.

"Hasta ese momento todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del 'procedimiento específico' podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos. Sin embargo, a partir de ese informe esa posibilidad queda descartada de modo absoluto", asevera el juez.

Y es que, a su juicio, "no era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con absoluta discrecionalidad o arbitrariedad (...), comprometiendo con ello el erario de la Junta".

Concluye que "se cumplen todos los presupuestos de la malversación en todas aquellas personas que, a partir del año 2005, vinieron a tener conocimiento de que aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho

En este sentido, el instructor indica que esta advertencia "se reiteró a lo largo del tiempo en los informes de cumplimiento" de la Intervención posteriores al de 2005 y asevera que, "para reforzar esa situación de información sobre la total perversión del sistema, la auditoría de cuentas de IFA/IDEA de 2006 informó de la existencia de un desfase por importe de más de 58 millones de euros", por lo que, "ante tales evidencias, no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del 'procedimiento específico' ni su alcance malversador". Así, concluye que "se cumplen todos los presupuestos de la malversación en todas aquellas personas que, a partir del año 2005, vinieron a tener conocimiento de que aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho que estaban tomando en el marco de ese 'procedimiento específico' eran, además, el instrumento a través del cual eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayudas a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales".

El juez imputa el delito de malversación continuada a 18 de los imputados, entre ellos el propio Griñán, por "ser las personas destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde el año 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos vinculados" al procedimiento específico, apuntando a la responsabilidad de "aquellos que se limitaron a dejar hacer a otros".

Según explica el juez, fue entre 2000 y 2011 cuando "se implantó y mantuvo desde el gobierno de la Junta y en el área de la Consejería de Empleo un procedimiento que, a través de distintas modalidades, ha venido en denominarse 'procedimiento específico', cuyo objeto era eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta, para la disposición de las partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y a empresas, en una cuantía no determinada pero no inferior a 854.838.243 euros".

Comentarios