¿Está amparada Álvarez de Toledo para llamar "terrorista" al padre de Iglesias?

Cayetana Álvarez de Toledo durante su intervención en el Pleno Extraordinario. / Congreso
Cayetana Álvarez de Toledo. / Congreso
Los tribunales de justicia pueden,  y deben,  ponderar la prevalecencia  de  la garantía de la parlamentaria, que en su libertad profiere  un "insulto", e,  incluso determinar la veracidad de la adscripción al FRAP del padre de Iglesias.
¿Está amparada Álvarez de Toledo para llamar "terrorista" al padre de Iglesias?

Como saben los lectores de MUNDIARIO el miércoles pasado la portavoz parlamentaria del PP, Cayetana Álvarez de Toledo,  llamó "terrorista" , desde la tribuna del Congreso, al padre de Pablo Iglesias. El vicepresidente segundo del Gobierno replicó invitando a su progenitor a emprender acciones legales contra la diputada popular,  por lo que Iglesias hijo  consideraba  un insulto. Pues bien, ¿tiene recorrido legal esa  acción reparadora del padre de Iglesias?

Los diputados y senadores están amparados por la llamada inviolabilidad parlamentaria, que los  protege, eximiéndolos   de responsabilidad jurídica  –penal, civil, administrativa o laboral– por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de las funciones representativas. Como ha dicho el Tribunal Constitucional (TC), no se trata de ningún privilegio del parlamentario, sino de una garantía para el ejercicio de sus funciones. En principio, no serán así perseguibles las declaraciones realizadas en una sesión parlamentaria, aunque puedan resultar ofensivas, lo cual sin duda desentona con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; es decir, con la posibilidad de encontrar protección en los jueces y tribunales ante una ofensa que se pueda recibir de un parlamentario. De esta manera, cuando un diputado ofende fuera del recinto parlamentario, o sin  estar en ejercicio, propiamente, de  su función, es decir, que actúa como cualquier otro ciudadano, es claro, que no queda protegido por la inviolabilidad del cargo representativo  que ostenta. 

El problema es cuando lo hace desde el atril de la cámara, como hizo Cayetana Álvarez de Toledo. El padre de Iglesias si pretendiera querellarse contra ella tendría, en primer lugar,  que dirigirse al Tribunal Supremo,  pues los diputados gozan de este fuero. Las dudas empiezan con la interrogante de si el alto tribunal admitiría tal acción penal o civil de reparación escudándose, precisamente, en la inviolabilidad de la parlamentaria.

A mi juicio, la acción reparadora tiene que ser admitida para no desamparar  al padre de Iglesias en  su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Y, aunque este derecho se entiende satisfecho, como ha insistido el TC, con una resolución motivada de inadmisión, entiendo que al   estar en juego valores e intereses sustantivos y personalísimos (dignidad de uno y libertad de expresión parlamentaria de la otra) necesitados de protección, no se puede frenar una resolución sobre el fondo del asunto. En mi opinión, los tribunales de justicia pueden,  y deben,  ponderar la prevalecencia  de  la garantía de la parlamentaria, que en su libertad profiere  un "insulto", e,  incluso determinar la veracidad de la adscripción al FRAP del padre de Iglesias.

El desarrollo del debate  parlamentario, la imprescindibildad del argumento utilizado  por Álvarez de Toledo y la proporcionalidad de su intencionalidad serían algunos de los elementos a tener en cuenta en el juicio de equilibrios  entre la garantía de la inviolabilidad de la diputada  y el derecho a la tutela judicial  del ofendido. @mundiario

Comentarios