Las alternativas a la rebelión que Llarena plantea a Alemania

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

Sostiene que lo ocurrido en Cataluña fue rebelión, porque hubo violencia, y que los hechos cometidos también son perseguibles en Alemania.

Las alternativas a la rebelión que Llarena plantea a Alemania

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena dirigió un escrito a la fiscalía alemana en el que plantea por primera vez "alternativas" al delito de rebelión a la hora de tipificar los hechos que describe en el auto de procesamiento y por los que reclama a través de una euroorden la entrega del expresident Carles Puigdemont. Los tipos que incluye son los de sedición y desobediencia a la autoridad, aunque él mismo admite que por este último no cree que acuse el ministerio público al estar castigado solo con multa.

El escrito, redactado en tono pedagógico, precisa que "con independencia de cuál sea el delito que en Alemania constituyan los hechos" por los que han sido procesados los 23 responsables del 'procés' "o cuál sea la gravedad de la calificación conforme al ordenamiento jurídico" alemán, está "convencido" de que son actuaciones que también "son constitutivos de algún tipo de infracción penal", por lo que debe entregarse al reclamado, recoge El Periódico. El juez también ha remitido un escrito a las autoridades belgas para que los exconsellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig respondan ante la justicia española.

En el auto de confirmación del procesamiento, el magistrado recordaba que en el sistema procesal penal español son las acusaciones las que fijan los delitos a los que se acabarán enfrentando los encausados. Eso significa que la fiscalía, Vox y la Abogacía del Estado pueden acusarles por rebelión, pero también por sedición o conspiración para la rebelión, aunque este delito no lo plantea en el escrito enviado a Alemania. La sedición se castiga con hasta 15 años de cárcel más la pena que corresponda por la malversación de caudales públicos, delito este sobre el que argumenta que tiene indicios suficientes para juzgar a los reclamados, pero no los reproduce, porque entiende que es incardinable en la corrupción prevista en las euroórdenes. La rebelión puede estar penada hasta con 30 años de cárcel, al verse agravada con la malversación.

En cualquier caso el magistrado mantiene que el delito que se cometió fue rebelión y envía vídeos de agresiones y escraches a agentes desplazados a Cataluña para impedir el referéndum soberanista del 1-O. Además, señala que la justicia española también entiende como violencia la coactiva, que cree que se produjo con los cortes de carreteras y "barricadas de fuego" que se levantaron en las calles e insiste en el 1-O, cuando se intentaron cerrar los colegios y se demostró que los 6.000 guardias civiles y policías enviados a Catalunya eran "insuficientes". "La violencia ha tenido una entidad suficiente como para condicionar todos los resortes del gobierno y poderes del Estado", puesto que tuvo que intervenir el Rey y se necesitó aplicar el artículo 155, lo que "tiene que tener reflejo en el tipo penal", asevera el magistrado. @mundiario

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