¿Solucionará la Ley 1/2025 el colapso de la justicia o solo añadirá más burocracia?

Estatua de la Señora de la Justicia. / Pixabay
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 ha sido presentada como un hito para la modernización del sistema judicial español, con ambiciosas medidas que prometen combatir la lentitud procesal y el colapso de los juzgados.

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha generado un intenso debate en el sector jurídico y en la sociedad en general. Esta ambiciosa reforma, que promete transformar la estructura judicial española, busca atacar de raíz problemas históricos  arraigados en nuestro sistema judicial como son la lentitud procesal y el colapso de nuestros juzgados. Sin embargo, ¿estamos realmente ante la solución definitiva o, por el contrario, se trata de un parche más que puede incluso agravar algunos de los males que pretende combatir?

Una reforma de gran calado… sobre el papel

La exposición de motivos de la Ley 1/2025 es clara y bienintencionada. Sus objetivos principales son modernizar la organización judicial, potenciar la especialización de los jueces, agilizar los procedimientos, optimizar recursos, fomentar el uso de la tecnología y garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio. Uno de los cambios más significativos es la supresión de los juzgados unipersonales para dar paso a los Tribunales de Instancia colegiados, así como la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia accesibles incluso en zonas rurales.

En el ámbito procesal, la gran novedad es la obligatoriedad de acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación, la conciliación o el arbitraje, antes de poder presentar una demanda judicial en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles. Esta medida, que convierte en requisito previo lo que hasta ahora era voluntario, pretende reducir la litigiosidad y descargar a los tribunales.

El escepticismo de la práctica: cultura del litigio y carencias estructurales

Pese a lo loable de sus fines, la ley despierta escepticismo entre muchos operadores jurídicos. El motivo principal es la profunda cultura del litigio que impera en nuestro país y la limitada eficacia que han demostrado hasta ahora las iniciativas de mediación, como la Ley 5/2012 en asuntos civiles y mercantiles. Los datos son elocuentes: la mayoría de los conflictos siguen resolviéndose en los tribunales, y los acuerdos extrajudiciales son una excepción más que la regla.

Obligar a las partes a pasar por un MASC antes de demandar puede, en la práctica, convertirse en un trámite superficial, un simple requisito burocrático que retrase aún más el acceso a la justicia y encarezca los procedimientos, sin resolver el fondo del problema. Además, existe el riesgo de que esta exigencia choque con el derecho constitucional de acceso a la justicia, especialmente si no se dota a los mediadores y conciliadores de la formación, autoridad y recursos necesarios para desempeñar su función de manera efectiva.

Inseguridad jurídica y disparidad de criterios

Otro de los grandes retos que plantea la Ley 1/2025 es la inseguridad jurídica derivada de su aplicación. La admisibilidad de una demanda puede depender de interpretaciones dispares sobre la validez del intento de negociación previa o la aplicabilidad de los MASC a determinados procedimientos. En los primeros meses de vigencia, ya se han detectado discrepancias relevantes entre distintos partidos judiciales, lo que genera incertidumbre tanto para los profesionales del derecho como para los ciudadanos.

Esta falta de homogeneidad puede minar la confianza en el sistema y dificultar la previsibilidad de los procedimientos, justo lo contrario de lo que la ley pretende conseguir.

Modernización tecnológica y acceso a la justicia: luces y sombras

No todo es negativo. La apuesta por la digitalización, la creación de expedientes electrónicos y la posibilidad de utilizar medios telemáticos para los procedimientos negociadores son pasos en la dirección correcta. Estas medidas pueden facilitar el acceso a la justicia, especialmente en zonas rurales, y reducir los tiempos de tramitación. Sin embargo, su éxito dependerá de la inversión real en recursos materiales y humanos, así como de la formación adecuada de todos los actores implicados.

¿Una oportunidad perdida o el inicio de una transformación real?

La Ley Orgánica 1/2025 representa un esfuerzo sincero y necesario por modernizar la justicia española y hacerla más eficiente. Sin embargo, corre el riesgo de quedarse en una reforma cosmética si no se acompaña de un cambio cultural profundo y de una dotación suficiente de medios. Convertir la mediación y otros MASC en un requisito obligatorio puede ser una oportunidad para fomentar la cultura del acuerdo, pero solo si se implementa con seriedad, recursos y formación adecuada.

De lo contrario, corremos el riesgo de añadir una nueva capa de burocracia a un sistema ya sobrecargado, sin resolver los problemas de fondo y, lo que es peor, dificultando el acceso efectivo a la justicia para los ciudadanos. La clave estará en la aplicación práctica de la ley y en la capacidad del sistema para adaptarse a los cambios que propone. Solo el tiempo dirá si la Ley 1/2025 será recordada como el inicio de una verdadera transformación o como una oportunidad perdida en el largo camino hacia una justicia más ágil, accesible y eficaz. @mundiario