Política, dignidad y bien común: cuestión importante

Una urna en cualquier proceso electoral. En el indicado recipiente, los participantes van depositando sus votos y, con ello, condicionando el futuro que ha de seguir el organismo para el que se han convocado las elecciones / Pixabay.

Es necesario que, partiendo de la dignidad de la persona, los principios generales del Derecho y los derechos fundamentales se conviertan en elementos de un sistema normativo que esté siempre al servicio de la justicia material.

Cuestión importante en la teoría del poder estatal ha sido siempre, como es sabido, la de la llamada obediencia civil. Es claro que la obediencia civil es una modalidad de obligación jurídica que consiste en la obediencia al Derecho en cuanto que deriva del orden moral. En este sentido, conviene señalar que el legislador no puede crear autónomamente el Derecho porque está vinculado por el bien común en la medida que este surge de la propia dignidad humana. Por eso una cosa es la legalidad y otra, bien distinta, la legitimidad. La obediencia civil, por otra parte, tiene, pues, un claro límite: el orden de la justicia. Por eso, las leyes injustas no son obligatorias. Y son leyes injustas las que van contra el bien común y, por ende, hacen imposible el libre y solidario desarrollo de los seres humanos.

Otro tema clásico de la teoría del poder, íntimamente vinculado al de la obediencia civil, es el del derecho de resistencia, cuestión que plantea el carácter ético del deber de obediencia. En realidad, se plantea aquí la posibilidad del conflicto entre el Derecho positivo y la conciencia. En este contexto resulta claro que si el Derecho positivo conculca los derechos humanos -los que surgen de la dignidad de la persona- se produce una quiebra evidente de la autoridad política y, al no orientarse el poder hacia el bien común, entonces los ciudadanos pueden, y a veces deben, ejercer la resistencia pasiva. ¿Por qué?. Porque la obediencia civil se fundamenta en que el poder debe realizar el bien común.

El poder, bien lo sabemos, encuentra su razón de ser en el bien común. Y, el bien común implica que cada hombre se realice plenamente como tal. Por tanto, alude precisamente a la consecución mediante la unión social del cumplimiento responsable de las funciones vitales propias del hombre. En este sentido, el bien común trata de hacer posible la existencia plenamente humana de los ciudadanos mediante la instauración de un orden de bienestar. El bien común es, por tanto, el estado de la sociedad que hace posible a sus miembros alcanzar los fines propios de la condición humana.

La política, por otra parte, es la Ciencia del establecimiento, defensa y mantenimiento del bien común. Y, el bien común está muy directamente relacionado con el principio de efectividad de los derechos humanos. El medio para conseguirlo es precisamente el poder, en su sentido más estricto. Por eso desde una perspectiva jurídica, las potestades, los poderes, deben orientarse al interés general que, si se quiere, podría constituir la versión del mundo del Derecho del concepto del bien común, más propio de la Ética Social. Es decir, los intereses colectivos, como deben estar vinculados por los derechos fundamentales, pueden traducir al lenguaje jurídico la referencia al bien común.

Pues bien, desde el punto de vista jurídico, también se puede decir que el fin de la actividad política debe orientarse a promover el libre desarrollo de la personalidad humana. El Derecho Público tiene un compromiso constitucional a favor de la dignidad de la persona en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución española. Ha de realizar, como dice el profesor González Pérez, una acción decidida a fin de promover las condiciones para que la dignidad sea efectiva y remover cuantos obstáculos dificulten su plena realización.

Pero no se trata solo de que el Derecho Público juegue un importante papel en materia de promoción de la persona. Es necesario, igualmente, que, partiendo de la dignidad de la persona, los principios generales del Derecho y los derechos fundamentales se conviertan en elementos de un sistema normativo que esté siempre al servicio de la justicia material.

Es más, la primacía de la dignidad de la persona es un principio general del Ordenamiento jurídico español directamente aplicable (art. 10.1 CE). La dignidad de la persona, además, es la fuente de los derechos fundamentales que, paulatinamente, van adquiriendo mayor fuerza jurídica.

Hoy, sin embargo, priman la indignidad, el control y la manipulación, la mentira y el engaño como estrategias. Y todo por el mantenimiento y conservación del poder a cualquier precio, como sea. A diario lo comprobamos. @mundiario