¿Hay motivo para revisar la Ley del Menor o caben otras medidas eficientes?

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Aumentan los delitoc cometidos por menores
La violación grupal de Badalona vuelve a plantear el retoquede la Ley del Menor y qué medidas aplicar ante la escalada de delitos de menores
¿Hay motivo para revisar la Ley del Menor o caben otras medidas eficientes?

La frecuencia y gravedad de hechos repetidos en los que participan menores de 14 años causan la lógica alarma social, especialmente por la violencia que suele acompañar a estas conductas, tanto en robos, asaltos, enfrentamientos o delitos sexuales, como recientemente han ocurrido. Inevitablemente reabren el por otro lado permanente debate social al respecto y generan voces a favor de una revisión de la legislación aplicable en estos casos, que data del año 2000, revisada en 2006. Los partidarios de la reforma argumentan que los cambios sociales y la proliferación de conductas delictivas, cometidas por menores de 14 años, exige repensar si hay que rebajar, en determinados casos, el límite de la inimputabilidad. Al mismo tiempo, otros sectores se oponen, ni tan siquiera a abrir ese debate, posición en la que se distingue la organización Saved the children, que arguye que España se halla dentro de los parámetros de otros países con respecto a esta delicadísima cuestión y señalan que el camino de evitar tales conductas son la educación y la prevención.

Los partidarios de mantener sin cambios en España la legislación aplicable a los menores se escudan en los principios de los Derechos Humanos y en los antecedentes y fundamentos de la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Liga de Naciones en 1924. En 1959, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño y el 29 de noviembre de 1985, en su resolución 40/33, adoptó las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”). Pero pese a ello, la situación en el mundo sobre este asunto es muy variada.

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Detención de un menor por actos violentos

Aunque a la hora de aplicar sus respectivas legislaciones, los jueces de los diversos países europeos denotan distintas sensibilidades. Suiza tiene un sistema complejo: no considera penalmente responsables a los niños menores de siete años, pero regula un régimen sancionador diferente para niños de 7 a 14 años, con penas más bajas, y para adolescentes de 15 a 18 años. También aboga por medidas reinserción y educativas. En Suecia se alcanza la edad penal a los 15 años, en tanto Francia y Grecia la rebajan a los 13 años. Bélgica amplía el abanico de la irresponsabilidad a la mayoría de edad, 18 años; pero tiene establecido un sistema de internamiento a partir de los 12. Los menores de esa edad son inimputables en Holanda y matiza las causas que conducen a esas conductas. En Inglaterra, los tribunales de menores se centran en las conductas de edades entre 10 y 17 años, y gradúa la edad en niños (10-14 años), jóvenes (15 y 16) t semiadultos (17-20). En Italia deja en manos de los tribunales de menores conocer todos los casos de menores de 18 años, según las circunstancias del caso, pero también sitúa la inimputabilidad en los menores de 14 años. Alemania también establece tres categorías, a partir de la irresponsabilidad de los menores de 14 años. Pero a partir de ahí distingue la responsabilidad en dos grupos: de 14 a 17 y de 18 a 20.

El caso de los Estados Unidos

El caso más polémico es el de Estados Unidos, donde la situación no es uniforme, sino que depende de cada Estado. En algunos casos, al no establecer edad mínima, cualquier menor puede ser tratado como adulto, salvo en el caso de Carolina del Norte que fija el límite en 7 años, o Wisconsin, que lo eleva a 10. En este país la creciente violencia de jóvenes y la variedad de sistemas en cada estado ha provocado por lo general un endurecimiento progresivo de las leyes aplicables en estos casos. En ocasiones, los jueces valoran más allá de la edad la gravedad del delito cometido, la conducta del menor, su madurez y sus antecedentes para establecer si debe ser juzgado como un adulto. Los últimos datos conocidos indicaban que en este país 2.500 menores de 18 años cuando cometieron el delito cumplían cadena perpetua sin posibilidad de obtener la libertad condicional por casos de asesinato en Estados Unidos, en unos 38 estados y en prisiones federales. A comienzos de esta década, En Estados Unidos actualmente hay cerca de 3.000 menores de edad condenados a cadena perpetua sin posibilidad alguna de lograr la libertad condicional. Otros 10.000 menores se encontraban confinados en prisiones para adultos, según denunciaron organizaciones que reclaman la reforma del sistema judicial como Equal Justice Initiative (EJI, por sus siglas en inglés). De todos modos, la situación puede atenuarse tras el fallo del Tribunal Supremo según la cual toda sentencia impuesta a un menor que implique su fallecimiento en detención es inconstitucional.  El año 2005 el Tribunal Supremo puso fin a las ejecuciones de menores de edad. Pero desde que la pena de muerte fue instaurada a nivel federal a inicios del siglo pasado se calcula que fueron ejecutados 365 menores de edad, 22 de los cuales después de 1985. En otros países de América, la situación de muy variada, En países como Argentina o Cuba la edad penal empieza a partir de los 16 años, en tanto Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela y Paraguay la rebajan a 13.

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Detención de un menor

Según defiende Save the Children España está en la media europea de la edad penal de menores. Pero lo cierto es que la agresión sexual de seis menores a una niña de 11 años en un baño del centro comercial Màgic Badalona, ha abierto este debate en la sociedad española. De los seis implicados, tan solo uno ha sido internado, ya que tres de los identificados eran menores de 14 años y, por tanto, inimputables. Otros datos abundan en la necesidad de replantearse esa discusión. En el año 2021 se cometieron de 2.625 delitos contra la libertad sexual.  De todos ellos, 1.000 tuvieron lugar en Cataluña, de los cuales 100 fueron cometidos por menores de 14 años, que carecen de responsabilidad penal. Muchos de los autores de estos actos son menores de familias desestructuradas o de procedencia diversa. En estos casos, últimamente se elude referirse a bandas latinas (ahora son sólo juveniles) o menas. En todos casos, trasladar la responsabilidad a los padres del menor (incluso la civil, por los daños causados en su caso) es imposible.

Los especialistas que analizan estas conductas no se ponen de acuerdo. Y distinguen dos consideraciones para afrontar cada caso: A) El sistema biológico. Consiste en la fijación de una edad por debajo de la cual se presume iuris et de iure que el sujeto es inimputable con independencia del concreto desarrollo madurativo que su personalidad pueda presentar. B) El sistema del discernimiento. En esencia se fija una edad, generalmente la de la pubertad, para la que se establece una presunción iuris et de iure de inimputabilidad del agente y otra banda de edad, hasta la mayor edad penal, en la que se establece una presunción iuris tantum de inimputabilidad que queda destruida por la prueba del discernimiento, es decir, cuando resulte probado que el concreto sujeto tenía capacidad para la comprensión del carácter del ilícito cometido y para orientar su conducta de acuerdo a dicha comprensión, conforme al concepto legal que se contiene en el art. 20.1 C.P.

Medidas a adoptar discrepantes

Ni tampoco existe unanimidad sobre las medidas a adoptar en cada caso. Incluso, una corriente “progresista” se opone al ingreso de menores en centros cerrados. El magistrado Miguel Angel Jimeno,de Jueces para la Democracia, sostiene que la Ley del Menor tiene como objetivo "la reeducación" del menor y es contrario a la rebaja de la edad penal. Pese a la proliferación de casos graves en que intervienen menores, especialmente en Cataluña, se insiste en que la única vía de remedio son medidas de carácter educativo. En ese mismo sentido aboga la Asociación Profesional de la Magistratura en el sentido de que la solución no se encuentra en el cambio de leyes, sino en una mejora de la educación. Postura distinta es la del Foro Judicial Independiente apostó por una modificación de la ley en función de la gravedad de los hechos, por lo que no ve problema en rebajar la edad penal a los 13 años, postura que coincide con la Asociación Francisco de Victoria.

Asimismo, se alude a la responsabilidad de los medios, en cuanto a la cobertura de los delitos violentos cometidos por menores, ya que entienden que contribuyen a incrementar la indignación pública que exige reformas legales. Hay casos que no se olvidan como el del conocido como “Rafita” que participó en octubre de 2003 en el brutal asesinato de la joven Sandra Palo cuando tenía 14 años. Fue condenado a cuatro años de internamiento y a tres de libertad vigilada. Cuando cumplió la condena le borraron los antecedentes penales. No obstante, empezó a delinquir poco después y sumó delitos. En España, el caso de Sandra Palo conmovió a la sociedad española que salió a la calle y pidió bajar la edad penal de los menores y que se eleven las penas para delitos como asesinatos o violaciones. Tras lo de Badalona la misma situación se repite. Y los datos de Cataluña resultan evidentes: Y no es un caso aislado. El año pasado la dirección general de Atenció a la Infància i l’Adolescència (Dgaia) abrió expediente a 1.023 menores inimputables derivados por los Mossos o la Fiscalía. Un centenar de esos casos eran delitos contra la libertad sexual. Saved The Childen afirma que “La construcción de la sexualidad a partir solo del consumo de pornografía tan violenta pasa una cara factura”. @mundiario.

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