El litoral de Galicia, una competencia irrenunciable

Zona de costa en el área de Ferrol y A Coruña. / Google Maps
Zona de costa en el área de Ferrol y A Coruña. / Google Maps
Una nueva ordenación del litoral de Galicia exige el máximo esfuerzo de entendimiento parlamentario para consensuar una ley que garantice un verdadero ejercicio de las competencias autonómicas en nuestra extensa costa.
El litoral de Galicia, una competencia irrenunciable

Aunque se trata de un asunto clave para nuestra política autonómica que se ha planteado en anteriores ocasiones pero sin resultados, asistimos desde el pasado verano de nuevo a la discusión entre el Gobierno central y la Xunta de Galicia acerca de las competencias y la gestión de los usos de nuestro litoral.

Este debate se ha intensificado lógicamente con motivo de la reciente exposición pública por parte del Gobierno autonómico del Anteproyecto de Ley de Ordenación del Litoral de Galicia, que ha tenido como base las propuestas elaboradas por el Observatorio del Litoral de la Universidade da Coruña y los dictámenes del Consello Consultivo de Galicia.

Conocimiento y competencia

“Galicia tiene el conocimiento y las competencias para gestionar su costa” titulaba una reciente  entrevista al catedrático de la UDC, Javier Sanz Larruga, director del Observatorio del Litoral. Y este puede ser el mejor resumen del debate. Conocimiento y competencia.

Conocimiento porque Galicia tiene casi 1.500 Km de una intrincada y maravillosa costa (del total de los 8.000 km de la costa española), 73 municipios costeros con casi mil arenales, en los que viven casi un millón y medio de personas (algo más del 50% de la población gallega) y en los que se desarrolla una potente industria vinculada al mar que alcanza los 9.000 millones de euros de valor global del sector en datos de 2019, un 5% del PIB Galicia, generando 40.000 empleos directos y constituyéndose así en la cuarta actividad de nuestra economía.

Y competencia porque Galicia ya dispone del marco estatutario necesario para ejercer atribuciones y gestionar los usos y ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre. El artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía ya recoge desde su aprobación nuestra competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral.

Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional

Como ya ha dictaminado el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 149/1991 sobre la Ley estatal de Costas de 1988, la titularidad estatal sobre el dominio público marítimo-terrestre (titularidad que no se discute ahora) no es en sí mismo un criterio de delimitación competencial; de esa titularidad emanan una serie de facultades para el Estado susceptibles de condicionar o modular las competencias autonómicas, cuando tales competencias se desplieguen en el demanio público de titularidad estatal. Señala así dicha sentencia de forma clara que las leyes no pueden otorgar a la Administración del Estado atribuciones sobre actividades que se desarrollan en el dominio natural sin respetar los ámbitos materiales que los estatutos de autonomía reservan a sus respectivas Administraciones, como es el caso del estatuto de Galicia.

Recientemente de nuevo se ha pronunciado el TC, en su sentencia 18/2022, para concluir que la competencia sobre la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se integran en la competencia más amplia de ordenación del litoral, de forma que las gestión de dichos títulos no menoscaba la atribución (que no competencia) estatal sobre protección del litoral derivada del artículo 132.2 de la Constitución.

Galicia cuenta además con competencias estatutarias, con distinto nivel de intensidad legislativa o de ejecución, sobre actividades y sectores que se desarrollan sobre la franja costera, en materia de puertos, ordenación del sector pesquero, marisquero y de la acuicultura, promoción y ordenación del turismo, promoción del deporte, vertidos al litoral y, por supuesto, urbanismo protección del medio ambiente.

Una ordenación integrada del litoral

La ordenación del litoral gallego debe ordenarse, como acertadamente indica el anteproyecto, desde un enfoque sistémico e integrado, contemplando todos los espacios de tierra y mar que integran el litoral de Galicia con una escala de ordenación adecuada, la autonómica.

Sugerir la necesaria modificación de nuestro Estatuto de Autonomía, incluso la necesidad de una ley orgánica de transferencia del Estado de esta competencia a Galicia, pueden ser argumentos para demorar cualquier decisión o para la confrontación política (recordemos la “eterna” transferencia a Galicia de la AP-9 aún pendiente). Frente a constantes y recientes traspasos a otras comunidades históricas, Galicia no ha recibido más traspasos efectivos de competencias desde 2008, bajo la presidencia autonómica de Emilio Pérez Touriño. Desde aquel momento hasta hoy, ni Gobierno central ni Xunta de Galicia han materializado nuevas transferencias.  

Pero el marco competencial, el bloque normativo de constitucionalidad en la materia, es ya suficiente para que Galicia pueda gestionar los usos y títulos de ocupación (o de no ocupación) de nuestro litoral. Lo que sí precisa Galicia es el verdadero reconocimiento de su marco estatutario, la efectiva transferencia de los medios de Estado en materia de costas, como por otra parte ya ha acordado en otras Comunidades Autónomas.

Ni siquiera haría así falta una nueva ley para hacer efectivas competencias ya existentes aunque carentes de medios; sin embargo, una nueva ley que articule un tratamiento más integral de nuestro borde litoral es una oportunidad para un gran acuerdo político que refuerza nuestras capacidades para gestionar la costa gallega, con sus peculiaridades, actividades y riesgos ambientales.

Y esto no supone ninguna suerte de pretensión independentista, sino el efectivo respeto y cumplimiento del marco de autogobierno del que actualmente goza Galicia. @mundiario

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