Irregularidades administrativas notables de los casos de Begoña Gómez y David Sánchez
Tengo una personal perspectiva de los casos del hermano y la esposa de Pedro Sánchez, basada en mi experiencia en dos casos parecidos. Primero, como funcionario de carrera de escala y cuerpo nacional formé parte del tribunal del concurso-oposición para una plaza de funcionario del grupo A, creado por la Diputación de Pontevedra que, conforme a la regla general que rige (o debería regir) la Administración española se somete al principio de “Mérito y capacidad”. Mi segunda experiencia, como profesor universitario, fue la creación de un título propio de la Universidad de Vigo, patrocinado por el Instituto Galego de Consumo, de “Especialista en Publicidad y Consumo”. En ambos casos, los procedimientos de provisión de la plaza o dotación del profesorado del título propio estaban perfectamente pautados. El proceso en que participé en la Diputación fue muy riguroso, como especialista en la materia me correspondió elaborar el cuestionario de la parte específica de la plaza a la que concurrieron varios licenciados universitarios en Comunicación y Derecho.
Lamentablemente, la Diputación de Badajoz no se atuvo a la pauta ordinaria cuando creó la plaza para el hermano de Sánchez. En el lenguaje administrativo se suele decir que la “la plaza se creó con bicho dentro”. Se hace con frecuencia en diversas administraciones, sobre todo las locales, la creación de plazas de nivel superior para ser asignadas por asignación directa mediante contrato laboral y por vida de un determinado beneficiario, como es evidente en este caso. Salvada la primera parte, la segunda es el marco, funciones, privilegios, excepciones y otras circunstancias que permiten al susodicho percibir los emolumentos de un trabajo fantasmagórico, sin las exigencias o molestias del trabajo presencial o la comparecencia comprobada de que lo ejerce. Y esta es la clave del caso de David Sánchez.
En el caso de la creación a la medida del hermano de Pedro Sánchez, el gobierno del PSOE en la corporación provincial pacense fue algo descuidado a la propia hora de montar el asunto, para justificar una plaza a todas luces difícil de justificar. Tras mucho forcejeo, la Diputación de Badajoz ha entregado a la jueza Beatriz Bielma, que lleva el caso, la documentación sobre las funciones David Sánchez en su puesto de trabajo, creado para él, bajo el nombre artístico de David Azagra bajo la función genérica de “coordinador de actividades del conservatorio”. Pero en el informe de la Guardia Civil se especifica que en el Boletín Oficial de la Provincia número 173, de fecha 15 de septiembre de 2015, donde se refleja un cuadro señalando los puestos considerados como directivos, tanto de funcionarios como de personal laboral, no aparece referencia alguna a un coordinador de los conservatorios provinciales. ¿Un descuido?
La obligación del trabajo presencial
En cualquier caso, lo que sí se deja claro en el contrato es que David Sánchez Pérez-Castejón debía desempeñar su trabajo de forma presencial: “El coordinador de actividades de los conservatorios de música estará obligado a desempeñar las labores propias de su cargo siempre bajo principios de eficacia y buena fe. Prestará sus servicios profesionales de forma habitual en las oficinas de la empresa” Se recoge en el documento. El último informe de la UCO entregado a juez llega a la conclusión, asimismo, de que la creación de esa plaza directiva era innecesaria, según la percepción general. O sea, que se crea porque hay que crearla. De modo que si David Sánchez fuera experto en alpinismo, se crearía una plaza de jefe de la oficina de exploradores o lo que fuera para situarlo. Los investigadores sostienen, tras analizar centenares de correos entre el personal de la Diputación de Badajoz, que no existía “necesidad de crear un nuevo puesto de trabajo”, que finalmente se asignó a Sánchez.
Cabe recordar que en su auto del pasado 10 de diciembre, la magistrada que lleva el asunto concluía en un auto que no se ha podido especificar con detalle en qué concretas actividades ha intervenido el señor Sánchez Pérez-Castejón, ni por tanto en qué consiste exactamente su trabajo, por lo que requería que se le entregase la documentación pertinente. En cuanto al cambio de nombre de las funciones del hermano de Sánchez, como jefe de Oficina de Artes Escénica lo justifica la Diputación al considerar que el puesto de coordinador de actividades de los conservatorios "tenía como finalidad a la coordinación de todas las actividades, incluida la actividad docente, consideración muy alejada de la realidad y de la finalidad pretendida con la creación de dicho puesto". Y se añade que el cambio de nombre no supone modificación en las retribuciones.
Mi otra experiencia, la creación de un título propio de la Universidad de Vigo, patrocinado y en concurrencia con el Instituto Galego de Consumo tuvo un proceso de elaboración, contenido y exigencias parecido a las cátedras propias de la Universidad Complutense de Madrid, especialmente riguroso en cuanto al profesorado. En ambos casos, el director de la cátedra o del curso de un título propio tiene que ser licenciado o doctor y profesor de la Universidad, y la selección del profesorado exige niveles semejantes en todo caso, aunque procedan de otros campos. En mis títulos propios participaban profesores de Derecho y Ciencias de la Información, entre otros, además de personas del mismo nivel, como el ahora decano del Colegio de Abogados de Madrid, especialista en Derecho de Publicidad, Eugenio Ribón. Y en cuanto a los alumnos sólo se admitía a licenciados universitarios o alumnos de la propia universidad que estuvieran estudiando otras carreras o hubieran superado dos tercios de la misma. Todo el proceso era sometido a un riguroso control de los currículos de los profesores asignados y del programa.
Lo pintoresco de la cátedra de Begoña Gómez
Lo más pintoresco del caso de la cátedra y los cursos dirigidos por Begoña Gómez, que carece de título universitario, es que no podría ella misma ser alumna de estos cursos. ¿Cómo es posible que la Universidad Complutense consistiera hacerla directora u luego subdirectora de una cátedra o cursos que generan título universitario, como ella misma anunciaba? En este caso, como ocurre en las cátedras de la Complutense o en cualquier otra, se requiere que los colabores externos incluidos sean personas de contrastado currículum académico y profesional, publicaciones y reconocimiento en el propio ámbito donde se desenvuelve. Y Begoña Gómez no está en este grupo. En resumen, en uno y otro caso, una cosa es el recorrido judicial que pudieran o no tener, y otro las evidencias de que en ambos se han vulnerado las referencias, normas, principios y exigencias administrativas de procedimiento, aparte de otras evidencias que se desprenden del parentesco de los propios personajes. Por otro lado, conviene recordar que la esposa del presidente del Gobierno no es nada con respecto al Estado, fuera del ámbito familiar. Es una ciudadana corriente más. Por ende, cabe comprender que una persona de la Moncloa la oriente estrictamente en sus obligaciones sociales concretas derivadas de su condición de esposa del presidente, pero nada más fuera de ese espacio, y menos en sus negocios particulares y privados.@mundiario.