Impedir ejercer la acusación popular secciona un pleno derecho constitucional
Es demasiado simple, primitivo, hasta chapucero. Si el hoy progubernamental diario El País y otros coros lo han señalado. Hasta en la propuesta se incluye una adenda específica para dejar sin efecto determinadas actuaciones en curso. En todo caso, la propuesta merece un debate por ser un tema controvertido, por lo que es que partidos y representantes de los poderes judiciales y la sociedad toda lo analicen y debatan. Pero, en cambio, dando por hecho el seguro respaldo de los diversos consocios, especialmente Junts, ERC y Bildu, con que cuenta el Gobierno de Pedro Sánchez, está en marcha el proceso que amenaza con desvirtuar el constitucional derecho al ejercicio de la acusación popular, mediante una serie de consideraciones y rebajas, contra lo que ya se han manifestado instituciones judiciales y asociaciones de jueces y fiscales, de diverso signo, incluidas las no consideradas precisamente conservadoras.
El Derecho español establece tres formas de personarse como acusación en un proceso judicial: acusación particular, Ministerio Fiscal y acusación popular. La acusación popular es una figura reconocida y regulada en el artículo 125 de la Constitución Española (CE) y da legitimidad a cualquier ciudadano español para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión. La acusación popular no actúa por interés propio, sino en defensa de la legalidad. Es por tanto una vía que permite la participación popular en la justicia, ya que cualquier ciudadano puede personarse como acusación. Se enmarca de una manera más amplia dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 21 de la CE.
Otra cosa es cómo y de qué modo se ejerce. La sociedad debe confiar en los medios solventes, que reflejen la realidad. Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privados y se excluye también de los procesos penales militares. Y como en todos los asuntos de este tipo hay controversia y opiniones de todo tipo. Como ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión incluye tanto las cosas que gustan como las que no gustan. El propio PSOE, como organización, ha ejercido este derecho alguna vez como colectividad. Otra cosa es la desaprobación que merezcan algunas entidades o el alcance de determinados hechos. De ahí que el Derecho también reconozca la figura del abuso del mismo. Cierto que, para los poderes, la acusación popular no siempre es cómoda, pero está en la Constitución. A ver si ahora quieren reformarla por la puerta de atrás.
Los medios de comunicación como fuente
A los medios de comunicación les corresponde reflejar la realidad de modo objetivo, contrastado y eficiente. Sujeto por tanto a unas reglas de honestidad claramente establecidas en los códigos deontológicos reconocidos y solventes. Es conocido el caso Watergate, que descubrió la conducta del expresidente Nixon, que se vio obligado a dejar de modo deshonroso la Casa Blanca, precisamente porque los medios reflejaron su comportamiento, sobre todo el Washington Post. Es, por tanto, en democracia, como reflejo de la realidad, una de las funciones de los medios, a los que se debe exigir el mayor rigor y contraste en lo que publican, y rectificar si han errado, llegado el caso. Además, se debe evitar publicar noticias consideradas de mal gusto, irrelevantes o perniciosamente rebuscadas contra alguien por la sociedad. Así lo establecidos en Sevilla en noviembre de 1993, los redactores, y yo fui uno de ellos, del Código Deontológico del periodismo español.
Otra cosa es que haya entidades, como esas asociaciones de la extrema derecha, que no son precisamente fiables o con prestigio y reconocimiento social como para considerarlas una organización que merezca confianza o respeto, sino todo lo contrario. Pero, una cosa es tratar de aislar que este tipo de entidades, si prostituyan un derecho que se pensó para ser ejercitado honestamente en función del interés general. No se puede permitir que se aprovechen las circunstancias de poner trabas a un derecho constitucional y desmontarlo porque molesta en un caso concreto. Estamos, pues, ante un asunto de más calado de lo que a primera vista pudiera parecer. Así que la responsabilidad se reparte. Los medios deben ocuparse, sin frivolidades, de temas de verdadera trascendencia e interés común y no convertirse en apostadero de rebusca de mezquindades que son basura o propios de revistas de peluquería o la misma telebasura. Por eso, cuando se invoca el referente de una noticia no es lo mismo un medio serio que cualquier hoja parroquial. Y con independencia de la substancia que tengan o no determinados casos, el propio origen lo dice todo. Es, por tanto, una responsabilidad colectiva.
Pero la cuestión está en que a medida que van saliendo detalles de determinados casos, se conocen y confirman aspectos que denotan que, en origen, hay hechos inadmisibles, no ya en el orden penal, sino en el del decoro, lo cuente quien lo cuente, porque tienen todos los visos de haber sido un apaño, en el que intervinieron circunstancias no admisibles en el funcionamiento ordinario de la administración local o universitaria y que se deben aplicar siempre. @mundiario