ZONA FRANCA

El Gobierno amenaza la libertad de expresión y el secreto profesional del periodista

Bolaños y Sánchez y un carné de prensa
Que en su situación actual Pedro Sánchez pretenda imponer esta reforma parece nuevamente tratar de protegerse a sí mismo y no al interés general del Estado frente al periodismo de investigación.

Teniendo en cuenta el modo en que el presidente Sánchez y sus próximos denigran a los medios críticos o simplemente discrepantes de su gestión, a los que se llega a calificar de “pseudomedios”, “servidores del fango”, “elementos de la fachosería” y otros, es evidente la preocupación que ha generado el proyecto de nueva ley, o más bien, reforma de la Ley de Secretos Oficiales que parece poner especialmente la diana en los periodistas que, aún sin publicarla, posean conocimiento de asuntos secretos, cuya declaración como tales, corresponde al Gobierno. Y por motivos de seguridad, como ya ocurrido, puede ser considerada materia reservada, afecta a la seguridad del presidente, el costo y la razón de que la esposa del mismo, que es una persona particular a todos los efectos, le acompañe en un viaje de Estado.

De algún modo se recuerda el famoso artículo 2 de la Ley Fraga, que consideraba una infracción que no se guardara el “debido respeto” a las autoridades, con el añadido de que la sanción administrativa, en contra del principio de “Non bis in ídem” podía llevar adjunta otra sanción penal en toda regla al mismo tiempo. El artículo 165 bis del Código Penal asumía de modo literal el famoso artículo 2 de la Ley de Prensa. Ahora el Gobierno decide que los periodistas que accedan a un 'alto secreto' puedan ser multados con hasta 2,5 millones. Que esto se produzca en el contexto actual en que emerge toda la podredumbre del entorno de mayor confianza de Sánchez, en el que cada día se desborda más basura, no deja de ser un ataque al periodismo de investigación y a la libertad de expresión que lo ampara. Se amplía el propio ámbito punitivo de la antigua Ley de Secretos. Conviene recordar que ya en su día la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que representa a 17.000 periodistas de toda España, declaro que el anteproyecto de ley de Información Clasificada, que sustituye a la ley franquista de Secretos Oficiales, resucita la censura al limitar la libertad de expresión y el derecho a la información. Para la FAPE, “no cabe concebir como conocimiento indebido de información clasificada el que resulte de las investigaciones periodísticas, por lo que no resulta aceptable que se sancione por publicarla ni que se obligue a entregarla a un funcionario público”.

Advierte la FAPE, “basta a la Administración con calificar cualquier informe o información correspondiente a su actuación como confidencial o restringida para impedir o penar cualquier información que se refiera al funcionamiento del sector público”. Además, lo que a su juicio es más grave, la competencia para clasificar documentos es delegable, lo que permite crear “una cohorte de funcionarios que decidirán, en prácticamente todas las actividades de la vida pública, qué es lo que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España o pueda ser contrario a los mismos. Hasta ahora dicho concepto se denominaba censura”.

Los niveles de los secretos

La propuesta clasifica los documentos en cuatro niveles: Alto secreto, Secreto, Confidencial y Restringido. Los dos primeros serán competencia exclusiva del Consejo de Ministros, que podrá clasificar, reclasificar y desclasificar a su criterio. Es decir, como convenga. La gradación de las sanciones varía: Infracción muy grave (hasta 2,5 millones): Acceso o posesión no autorizada de documentos “alto secreto”, aunque no se publique ni se difunda. Infracción grave (hasta 800.000 euros): Difusión o manejo indebido de información “confidencial”. Infracción leve (hasta 30.000 euros): Manejo inadecuado de información “restringida”. El plazo máximo para mantener estos secretos será 45 más una prórroga adicional de 15), límite tras el cual podría procederse a su desclasificación.

Para cumplir nuestra función, los periodistas hemos de navegar con frecuencia por mares procelosos. Ahora, los riesgos para los periodistas de investigación son inasumibles y anula el deber del periodista de proteger sus fuentes, amparadas por el secreto profesional, que es un elemento indispensable para el propio periodismo de investigación. En realidad, es una cortina protectora que un Gobierno en entredicho y acosado por sus escándalos quiere anteponer para no correr nuevos riesgos. En su línea habitual, Sánchez quiere distinguir entre los “medios legítimos” y los que se considera “propagandísticos”, o sea, los críticos. Se pretende equiparar el proyecto de ley con medidas parecidas en otros países, que en modo alguno proponen sanciones tan disparatas. Es cierto que, en sentido amplio, la libertad de información y su posición preferente decaen a favor de intereses superiores como son la seguridad y la defensa del Estado frente a terceros. Pero esa limitación no puede ser impuesta arbitraria o aleatoriamente por la Administración. Además, la experiencia confirma que con frecuencia se cubren con el manto de secreto de Estado cuestiones que no lo son tanto o tan propiamente. El Tribunal Constitucional ha reforzado la protección de esas materias al señalar que las libertades de opinión e información se hallan limitadas por la seguridad interior y exterior del Estado. Pero en modo alguno, como parece evidente en otros casos, para impedir que trasciendan o se investiguen asuntos incómodos para el Gobierno, como los que estos días ocupan las planas de los medios.

Pero ningún caso, pueden ser considerados secretos oficiales los secretos del partido del Gobierno, e incluso de los mismos miembros del Gobierno y de la Administración. Pero al tiempo, el derecho de los ciudadanos apunta a la ausencia de iure, de obstáculos a la obtención de información que se encuentre en manos del poder político y, de manera implícita, supone la reducción de los arcana denominationis, de los secretos oficiales. Lo que a todos afecta, de todos debe ser conocido, y si la democracia tiene que significar algo más que las otras formas de gobierno desde el punto de mira de la libertad de expresión del ciudadano, ese algo más sólo puede ser la transparencia de la gestión política.

El secreto profesional del periodista

La tradición y la costumbre han investido a ciertas personas y profesiones de la confianza de los demás.  El secreto profesional tiene sentido. Se sitúa la facultad del periodista de guardar silencio preferentemente frente a jueces y tribunales, pero no solamente ante ellos. Es también una garantía de protección del Derecho a la información pasiva del público: casos de corrupción y escándalos políticos y financieros no llegarían las más de las veces al conocimiento de la opinión pública (y en la mayoría de los casos, de los propios tribunales de justicia), si previamente no hubieran sido descubiertos y ventilados por los medios de comunicación que cumplen así su más importante función social, la de actuar como un contraponer neutral y eficiente, sobre todo frente a determinados poderes fácticos.

Como destaca el profesor Ruiz Vadillo, ex presidente del Tribunal Constitucional, en su obra "El Derecho constitucional al secreto profesional y la cláusula de conciencia", número especial XIII de “Poder judicial”. Consejo General del Poder Judicial, “La doctrina ha señalado repetidamente que el periodista, como profesional de la información, aparece como el sujeto central de la libertad de prensa.  Su función tiene, o debe tener, perspectiva institucional del derecho a informar; perspectiva que lo configura como un elemento esencial, constitutivo del Estado democrático”. Como dice Hernández Gil, (que fue presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial) partiendo del hecho de que la Constitución es tanto o más un sistema de valores que un sistema de normas, todos los actos de la vida social, con contenido jurídico, han de ser interpretados siempre conforme aquél sistema que nuestra Carta magna establece. Desantes Guanter consideraba suficientemente expreso este derecho con su definición en nuestra Ley de Leyes, dada la eficacia inmediata de nuestra Constitución como texto normativo. Más aún, en Francia, su práctica se ha impuesto a través de la jurisprudencia, otorgando a los periodistas el "derecho al olvido" (excepción de olvido). @mundiario