Los españoles vivimos en sistemas políticos no plenamente democráticos
Nuestro título puede hacernos pensar que vamos a llevar a cabo una crítica regeneracionista global a los diversos indicadores de calidad democrática de nuestros sistemas políticos (relaciones política-empresa, derechos y libertades, control de los medios de comunicación, politización judicial, participación social y democratización electoral), pero solamente nos centraremos en los elementos relacionados con la democracia directa pues, para el análisis regeneracionista en su conjunto, existen en MUNDIARIO artículos como Por encima de derecha o izquierda necesitamos regeneración social, ¿Cuáles son las deficiencias democráticas del régimen español de 1978? y España es una democracia con limitaciones.
Al mencionar el término “nuestros sistemas políticos”, hacemos referencia a las entidades comunitaria, central, autonómicas, provinciales y municipales; es decir, aquellas que rigen nuestras vidas desde distintos parámetros jerárquicos desde el punto de vista territorial.
UNIÓN EUROPEA
Su déficit democrático es muy elevado. Más, cuando se trata de facto de nuestro país, ya que la UE funciona como un Estado confederal: principio jurídico de primacía del derecho comunitario, libertad de circulación, igualdad de derechos y deberes de todos sus ciudadanos y derecho a la secesión de sus miembros sin permiso de Bruselas. Su principal institución, el Consejo de la UE, de carácter intergubernamental, no la deciden sus ciudadanos. Es decir, solo elegimos -e indirectamente para el ámbito de la UE- a nuestro respectivo Gobierno central, el cual representa a 1/27 de dicho Consejo de Ministros de la UE.
A los eurodiputados sí los elegimos, pero su poder es escaso. Además, no podemos sufragar a miembros de circunscripciones no nacionales y no hay listas abiertas.
Muy indirectamente Von der Leyen (la presidenta actual de la Comisión Europea) fue elegida por nosotros, ya que fue votada por la Eurocámara.
Además, no existen ni formas de referéndum ni de democracia directa para este ámbito, que es el más alto a nivel institucional.
PODER CENTRAL ESPAÑOL
En España es muy difícil lograr una participación directa y que a la vez esta sea justamente representada en asuntos de ámbito estrictamente nacional. Argumentaremos los porqués:
1) Ni las leyes (orgánicas y ordinarias) ni las normas ejecutivas de gran calado las aprueban directamente los ciudadanos. Ello ocurre paradójicamente durante el auge de las nuevas tecnologías, cuando las oportunidades de intervención de los ciudadanos podrían ser mayores y más fáciles y ágiles. En tal caso, sería imprescindible dar pleno acceso a la democracia digital a aquellos ciudadanos con menos recursos o que vivan en zonas aisladas.
2) El sistema electoral favorece a los grandes partidos: no existe una circunscripción única y proporcional que sea competitiva donde cada escaño valga un 0,29% de los votos (regla de tres para un Congreso de 350 diputados).
3) No hay listas abiertas para la Cámara Baja.
4) No existe elección directa del presidente del Gobierno.
5) No tenemos una regulación de aquellos temas de relevancia que se llevarían a referéndum, y este no es vinculante.
PODERES AUTONÓMICOS
Ocurre exactamente lo mismo que en el caso anterior, tanto a nivel de procedimiento de votación de leyes, como de sistemas y listas electorales, como de elección presidencial. A ello se suma el hecho de que los referéndums autonómicos están prohibidos.
PODER LOCAL SUPRAMUNICIPAL
Salvo en el caso legislativo de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa (los miembros de las Juntas Generales sí son sufragados por los habitantes de los Territorios Históricos de esta Comunidad Autónoma), la provincia es la única entidad territorial donde no hay ningún miembro que sea directamente votado por los ciudadanos. Es decir, fuera de Euskadi los diputados provinciales son elegidos en su respectivo partido judicial a partir del resultado en las elecciones municipales en los ayuntamientos a los que están adscritos dichos partidos judiciales. Y en la Comunidad Autónoma Vasca son las Juntas Generales quiénes nombran el presidente de cada una de las tres diputaciones forales vascas.
Por otro lado, para la composición de los cabildos canarios y de los Consells Insulars de Islas Baleares sí se precisa de sufragio ciudadano.
PODER LOCAL MUNICIPAL
Es, quizás, el ámbito territorial más democrático, y no solo por ser el más cercano al ciudadano, sino porque hay circunscripción única y porque los sufragios son, más o menos, proporcionales a los concejales electos. Además, existen consultas ciudadanas, a pesar de que estas no son vinculantes.
En resumen, parte de la desafección ciudadana hacia la política es debida a las dificultades de participación en sus instituciones y a la consecuente burocratización y profesionalización de la política, en el sentido peyorativo de conversión en una casta que vive parcialmente de espaldas a la realidad ciudadana y a su voluntad. Pues, como he analizado, los canales de participación efectiva de los ciudadanos son muy limitados desde el poder comunitario hasta el local supramunicipal. Pero, sin embargo, los avances tecnológicos nos han brindado oportunidades de corregir esta situación.
Por último, y como se recoge en el artículo ¿Por qué la izquierda no es más exitosa electoralmente en España?, los partidos progresistas deberían lamentarse menos del avance de la derecha alternativa; reconocer que la apelación al miedo a esas formaciones se va apagando; y que, como fuerzas que se dicen reformistas, deberían buscar soluciones, entre otras muchas, como la democratización social y digital. Pues sería una oportunidad de fomento de la participación ciudadana, de dignificación y prestigio de la política y de freno efectivo y democrático a la derecha radical en su acceso a los distintos gobiernos. @mundiario