Cronología del constitucionalismo español
España, nuestra España… Una tierra de historia milenaria, tan frecuentemente mal conocida y comprendida. Unas gentes con fama de apasionadas, de belicosas, de intransigentes, pero que durante siglos han sabido convivir con hombres de muy diversos pueblos, culturas y creencias, y entre cuyos monarcas hubo quienes ostentaron con orgullo el título de “rey de las tres religiones”, o alentaron iniciativas insólitas en las épocas medievales como la Escuela de Traductores de Toledo, ejemplar centro de cultura donde trabajaban hermanados cristianos, judíos y musulmanes.
Nuestra España, que alcanzó su mayor grandeza territorial durante el siglo XVI, precisamente en una época en la que la diversidad política y no la unidad nacional fue la característica de los distintos reinos peninsulares. Nuestra España, adelantada en el espíritu constitucional, en la defensa del derecho de gentes, de la igualdad entre los hombres.
Nuestra España, ensangrentada por terribles guerras fratricidas en las que frecuentemente encontraron las potencias extranjeras oportunidad para medir sus propias fuerzas. Nuestra España, que ha visto coincidir fatídicamente sus etapas democráticas con tremendas crisis mundiales. Nuestra España, ignorada en sus esencias más verdadera por aquellos que han pretendido escribir la Historia de acuerdo con sus inconfesables intereses. Nuestra España, capaz de levantarse buscando su libertad y su autenticidad tras largos periodos de oscurantismo y de intransigencia y que espera –con anhelo– que la cultura, la libertad y la paz alumbren como un sol nuevo etapas fructíferas de prosperidad y de progreso.
Y en nuestra España de hoy, que tanto tiene que aprender todavía del verdad del pasado, una fecha, la del 6 de diciembre de 1978…
Sí, el 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, libre y soberano, ratificó en referéndum el texto constitucional aprobado previamente por las Cortes el 31 de octubre. Había nacido la Constitución de 1978, la Ley Fundamental del Estado que todo español tiene la obligación de conocer y el privilegio de gozar…
Hace doscientos años los reyes ejercían poderes absolutos. Pero en 1787 se inició la era de la soberanía popular. Del lema absolutista “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”, se pasó a la célebre propuesta “Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Así nació la primera constitución liberal de la Historia, la Constitución de los Estados Unidos de América.
Europa se incorporó a este movimiento con la Constitución francesa, fruto de la Revolución de 1789. Y España estrenaba también su Constitución en 1812.
La Constitución de 1812, llamada “La Pepa”, porque fue promulgada el día de San José, fue elaborada y proclamada por la Cortes de Cádiz, durante la Guerra de la Independencia contra Napoleón. Es la Constitución más extensa de nuestra historia, con 384 artículo, y tiene carácter progresista, siendo representativa de la revolución española.
Fernando VII, cuando llegó del destierro en 1814, la derogó, reimplantando el absolutismo monárquico. El pueblo español, atrasado y fanatizado por tantos años de oscurantismo absolutista, no comprendía los beneficios del progreso, sus ojos no podían resistir la luz de la libertad, era incapaz de hacer el esfuerzo necesario para gobernarse a sí mismo y, al grito de “¡viva las cadenas!”, saludó la reimplantación de la tiranía absolutista. ¡Triste realidad la de este pueblo capaz de luchar hasta la muerte contra el invasor francés, pero no preparado todavía para liberarse del yugo opresor de la Inquisición, la superstición y el fanatismo!
Aunque no todos se resignaban a que España continuase doblegada bajo las cadenas del absolutismo, había hombres que, incluso a costa de su vida, luchaban para que la libertad y la justicia triunfasen por encima de cualquier poder y así, en 1820, un levantamiento liberal obligó a Fernando VII a aceptar nuevamente la Constitución, iniciándose el llamado “trienio liberal”, de 1820 a 1823.
Sin embargo, ¿cómo darle libertad a un pueblo con más del 98% de analfabetismo? En 1823, con el apoyo de las monarquías europeas, el rey recobró el poder absoluto, ensañándose en una terrible represión: todos aquellos que habían pedido libertad y justicia, todos los que la habían aclamado, pagaron cara su actitud.
Muerto Fernando VII, siendo su hija y sucesora Isabel menor de edad, la reina regente, Doña María Cristina, con el apoyo de los liberales del Gobierno Mendizábal, puso de nuevo en vigor la Constitución de 1812. Mendizábal, autor de la incautación de los bienes eclesiásticos (la llamada “desamortización”), provocó la reacción del ala derecha de los liberales, el partido moderado, que elaboró la Constitución de 1837, en la que se recoge el “doctrinarismo” de Alcalá Galiano o Donoso Cortés, una fórmula de gobierno compartido entre la monarquía y unas Cortes de representación oligárquica, elegidas por sufragio censitario. La Constitución de 1837 solo tenía 77 artículos, y se aplicó durante 8 años: de 1837 a 1845.
El 23 de mayo de 1845 las Cortes moderadas del general Narváez aprobaron una nueva Constitución, más conservadora que la anterior, negando el principio liberal progresista de la soberanía nacional. La Constitución de 1845 tuvo una vigencia de veintitrés años, es decir hasta 1868, año de la revolución que derribó a Isabel II.
La revolución de 1868 determinó la Constitución de 1869, de carácter progresista, confiriendo la soberanía a la Nación. El nuevo partido demócrata, a cuya cabeza se encontraba el general Prim, sustituyó la monarquía de los Borbones por la del príncipe italiano Amadeo de Saboya. Asesinado Prim y a consecuencia de la lucha irreconciliable de dos docenas de partidos políticos, Amadeo abdicó en 1873 y dio paso a la I República, derribada por el golpe de estado del general Pavía, sin haber llegado a promulgar su Constitución. En 1874, el general Martínez Campos, en Sagunto, proclamó rey a Alfonso XII, hijo de la destronada Isabel II. Se iniciaba el periodo llamado de “la Restauración”.
La Restauración es la época más estable del liberalismo español del siglo XIX. El talento político del conservador Cánovas del Castillo y la flexibilidad del liberal Sagasta propiciaron un sistema de dos partidos alternantes en el poder, con una Constitución “pactada”, la Constitución de 1876, que es, por ahora, la de más larga duración de nuestra historia: cuarenta y siete años. Una etapa en la que gobernaron figuras como el reformista Maura y el progresista Canalejas y en la que comenzaría a reinar Alfonso XIII.
Pero en 1923 se interrumpe el periodo constitucional con la Dictadura de Primo de Rivera, que se prolonga hasta 1930. En 1931 se proclama la II República y Alfonso XIII abandona España para “evitar derramamientos de sangre”.
La Constitución de la II República, promulgada en 1931, es la primera Constitución plenamente democrática de la historia de España, pero solamente tuvo cinco años de vigencia efectiva.
El enfrentamiento cada vez más violento de las llamadas “dos Españas” desencadenó la guerra civil de 1936, que termina con la implantación del régimen del general Franco.
Se interrumpe de nuevo el sistema constitucional. Desde 1939 a 1975, la actividad pública se realiza dentro del marco de las llamadas Leyes Fundamentales.
En 1975, tras la muerte del general Franco que había gobernado en España como vencedor de la Guerra Civil, fue proclamado rey Don Juan Carlos I, el 22 de noviembre de 1975, iniciándose un periodo de transición política en la que el pueblo recupera su soberanía: “Hoy comienza una nueva etapa de la Historia de España”, eran las palabras pronunciadas por un español joven ante las Cortes reunidas para proclamarle Rey de España.
Juan Carlos I, en su primer discurso como monarca, señaló la orientación de esta nueva etapa: “La Institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan transcendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional…”
"Que nadie tema que su causa sea olvidada; que nadie espere una ventaja o un privilegio. Juntos podremos hacerlo todo si a todos damos su justa oportunidad. Guardaré y haré guardar las Leyes, teniendo por norte la justicia y sabiendo que el servicio del pueblo es el fin que justifica toda mi función… La justicia es el supuesto para la libertad con dignidad, con prosperidad y con grandeza… Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la sagrada realidad de España”.
Conforme a estas palabras de confianza en un futuro de libertad, de igualdad y de justicia, refrendadas mayoritariamente por el pueblo español en el Referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1976, se desarrolla la Reforma política hacia la democracia y el 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras Elecciones Generales democráticas después de más de cuarenta año.
Los jóvenes que estrenaban su derecho al voto habían nacido en 1956, justamente veinte años después del trauma de la guerra civil.
Los españoles que habían ejercitado anteriormente el sufragio universal y ahora volvían a las urnas, contaban con más de sesenta años.
Habían sido legalizados cientos de partidos políticos y todos pudieron hacer libremente su propaganda electoral, aunque los electores concentraron sus votos en un número reducidos de ellos.
El pueblo con su voto proclamó inequívoca y abrumadoramente que quería la democracia y así había que hacer una Constitución democrática. Las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 iban a ser unas Cortes Constituyentes: tenían que redactar esa “Ley de Leyes” que es la Constitución, para someterla después a la aprobación del pueblo.
Así, al cabo de un año de intensos y arduos trabajos las Cortes aprueban el texto de nuestra nueva Constitución, elaborada con voluntad de consenso y de concordia, como puerta abierta a la esperanza de un largo periodo constitucional y a la estabilización de ese movimiento pendular que caracterizó a la historia de nuestras Constituciones.
Pero quien tenía que decir de una manera definitiva si esta Constitución iba a ser válida para regir la vida presente y el futuro de España era el pueblo y solo el pueblo y todo el pueblo. Y el pueblo español, haciendo uso de su soberanía aceptó inequívocamente en el Referéndum del 6 de diciembre de 1978 la nueva Constitución.
Un capítulo nuevo se abría en la vida y la historia de España…
La Constitución Española de 1978 consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, distribuyéndose en 169 artículos. Según muchos expertos en Derecho Constitucional, esta Constitución de 1978 es de las más avanzadas del mundo y muy especialmente en el reconocimiento de los Derechos Humanos, que es el ideal de los pueblos que han escogido el camino de la libertad, de la igualdad y de la justicia.
Todos los españoles debemos conocer la Constitución. La Constitución es como el Reglamento supremo que rige la vida del Estado. Nadie puede escaparse a la observación de sus preceptos: ni el Rey, ni el Gobierno, ni los partidos políticos, ni el ejército, ni los Tribunales de Justicia, ni ninguno de los demás ciudadanos. La Constitución está por encima de nuestros intereses particulares o de grupo. La Constitución garantiza la convivencia democrática; consolida un Estado de Derecho que asegura el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular; protege a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promueve el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Los artículos esenciales de la Constitución son normas que todos podemos entender con una lectura un poco atenta. Que no falte en nuestros hogares un texto de la Constitución para conocerla, porque es nuestra, de los españoles, de España:
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios…
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas… tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional…
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte…
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto…
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad…
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo…
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada…
Artículo 56.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia…
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad…
Artículo 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 117.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 119.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Estos son, en síntesis, algunos aspectos de nuestra Constitución, de la Constitución Española de 1978. Una Constitución que se ha manifestado como eficaz marco de convivencia para todos los partidos políticos. Partidos políticos que habrán de esforzarse, a su vez, por desarrollar eficazmente las múltiples facetas de la Constitución de 1978 que todavía no han alcanzado su plenitud. Porque si la Constitución de 1978 nos ha convertido a todos los españoles en protagonistas de nuestra propia historia, es necesario también que todos seamos conscientes de nuestra responsabilidad ante el futuro, ejerciendo coherentemente nuestros derechos y cumpliendo disciplinadamente nuestras obligaciones. Si no queremos que la Historia nos lo demande. @mundiario